REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 367.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 3

   ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA - A los efectos del cobro de entradas para los museos referidos en el artículo anterior, se considerarán visitantes no residentes a las personas que no posean cédula de identidad ni constancia de estar tramitándola.-
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