REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES
INSTRUMENTACIÓN DEL ACUERDO - En caso de decisión favorable del Ministro de Educación y Cultura, el acuerdo respectivo se otorgará por escrito, y deberá ser suscrito por los representantes debidamente acreditados de las entidades u organismos otorgantes y por el Ministro de Educación y Cultura, sin perjuicio de su facultad de delegar la atribución en el jerarca de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura.