REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 367.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 367 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la norma autoriza a los museos dependientes del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a cobrar entradas a los visitantes no residentes;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar las condiciones para su aplicación;

   II) que, asimismo, es menester definir los medios para acreditar la residencia a los efectos de la exoneración del cobro de las entradas;

   III) que la norma prevé la posibilidad de establecer precios diferenciales en función de variables tales como época del año, edad del visitante, tamaños de los grupos, entre otros; las que resulta necesario determinar;

   IV) que el artículo dispone que los tarifarios serán formulados por la Dirección Nacional de Cultura a propuesta de cada museo, debiendo ser aprobados por el Poder Ejecutivo; por lo que resulta necesario establecer el procedimiento;

   V) que la norma autoriza a celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar actividades en conjunto, resultando necesario reglamentar las condiciones para su realización;

   VI) que la norma mencionada destina hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos generados a Rentas Generales, y el porcentaje restante al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Dirección Nacional de Cultura, siendo necesario determinar el destino de los recursos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 367 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

   ÁMBITO DE APLICACIÓN - El presente Decreto reglamenta el cobro de entradas a los visitantes no residentes de los museos dependientes del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", así como las condiciones y procedimientos para la celebración de acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades en conjunto.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - ALEJANDRO IRASTORZA
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