REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES
VISTO: lo dispuesto por el artículo 367 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que la norma autoriza a los museos dependientes del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a cobrar entradas a los visitantes no residentes;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar las condiciones para su aplicación;
II) que, asimismo, es menester definir los medios para acreditar la residencia a los efectos de la exoneración del cobro de las entradas;
III) que la norma prevé la posibilidad de establecer precios diferenciales en función de variables tales como época del año, edad del visitante, tamaños de los grupos, entre otros; las que resulta necesario determinar;
IV) que el artículo dispone que los tarifarios serán formulados por la Dirección Nacional de Cultura a propuesta de cada museo, debiendo ser aprobados por el Poder Ejecutivo; por lo que resulta necesario establecer el procedimiento;
V) que la norma autoriza a celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar actividades en conjunto, resultando necesario reglamentar las condiciones para su realización;
VI) que la norma mencionada destina hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos generados a Rentas Generales, y el porcentaje restante al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Dirección Nacional de Cultura, siendo necesario determinar el destino de los recursos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 367 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN - El presente Decreto reglamenta el cobro de entradas a los visitantes no residentes de los museos dependientes del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", así como las condiciones y procedimientos para la celebración de acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades en conjunto.
LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - ALEJANDRO IRASTORZA