TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES EN LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 20/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                             
   VISTO: Lo dispuesto por el Art. 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

   RESULTANDO: Que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar los créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   CONSIDERANDO: I) La solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

   II) Que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 004, "Dirección Nacional de Coordinación con el Interior", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en los cargos que se proponen en el Anexo (*) que se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
   


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