APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.
RESOLUCION GMC 71/00
VISTO: la resolución Nº 71/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó la actualización de la resolución GMC No.8/99
"Reglamento Técnico Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos
para productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura lnstitucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No.16.712 de 1º.
de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen, a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el articulo 20 del referido Protocolo;
II) que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben
ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;
III) que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin
de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la
fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;
IV) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Dirección
General de la Salud y la División Productos de Salud del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley
No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la resolución Nº 71/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprobó la actualización de la resolución GMC No.8/99
"Reglamento Técnico Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos
para productos de Higiene Personal, Cosmeticos y Perfumes", que se anexa
al presente y forma parte integral del mismo. (*)