CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

A) Prima por Antigüedad

Artículo 7

   Los institutos que no estuviesen pagando la antigüedad podrán hacerlo en tres etapas: la primera, a partir del 1º de junio de 1985, abonando el treinta y cinco por ciento (35 %) de la prima por antigüedad real de cada funcionario a esa fecha. La segunda a partir del 1º de marzo de 1986, pagando el setenta por ciento (70 %) de la prima por antigüedad real de cada funcionario a esa fecha. La tercera, a partir del 1º de junio de 1986, pagando la totalidad de dicho beneficio. 

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