CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Todos los trabajadores pertenecientes a este grupo, no especificados 
en las disposiciones del presente laudo, recibirán un aumento salarial mínimo del 27,5 % para todas las categorías que les comprendan. 


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