CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Los funcionarios que desempeñan tareas docentes y administrativas o docentes de distinta categoría, percibirán la suma de las asignaciones establecidas por cada uno de los cargos que acumulan, siempre que los horarios no sean coincidentes. En caso contrario, percibirán el salario correspondiente al cargo mejor remunerado.
Ayuda