Todos los salarios de cargos de dirección administración y de servicio serán aumentados a partir del 1º de junio de 1985 en un 27,5 %, como mínimo sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, salvo aquellos casos en los que la antigüedad se esté pagando sin discriminar en los sueldos, a cuyos efectos se descontará la misma para el cálculo.