CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

II) Disposiciones Generales

Artículo 2

   El personal que para el desempeño de sus funciones se le exija el dominio del lenguaje extranjero, excepto para las clases de idiomas, 
tiene derecho a percibir el diez por ciento (10 %) más de su salario por tal concepto. 
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