APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 09/09/2013
Publicación: 14/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 743
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción
dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y
el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder
Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de
trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría
General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios
rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los Incisos.

III) que el Ministerio de Economía y Finanzas presenta la nueva estructura
organizativa y de los nuevos puestos de trabajo.

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente;

II) que se prevé la creación de cargos en el último nivel de cada
escalafón, con cuyos créditos habilitados podrán financiarse los contratos
previstos en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y modificativos, en número suficiente para ejercer la facultad
prevista en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

III) que los nuevos puestos de trabajo propuestos permitirán, en el
futuro, el ajuste a los requerimientos de la estructura organizativa.

IV) que complementariamente a lo establecido en la presente propuesta debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por los Decretos 166/005 de 30 de mayo de
2005, 333/008 de 14 de julio de 2008, 543/008 de 10 de noviembre de 2008,
229/010 de 30 de julio de 2010 y 227/013 de 7 de agosto de 2013 relativos
a Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" y el Decreto 204/013
de 17 de julio de 2013 relativo a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección
Nacional de Aduanas", así como las actuales estructuras de puestos de
trabajo.

V) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

VI) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio
de 2009.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley N° 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley N°
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y al artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puestos de trabajo del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas, que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran
parte integrante de este Decreto (*), sin perjuicio de la vigencia de los 
Decretos 166/005 de 30 de mayo de 2005, 333/008 de 14 de julio de 2008,
543/008 de 10 de noviembre de 2008, 229/010 de 30 de julio de 2010,
204/013 de 17 de julio de 2013 y 227/013 de 7 de agosto de 2013 y las
actuales estructuras de puestos de trabajo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 237/022 de 28/07/2022 artículo 7 (deroga estructura 
organizativa de unidades ejecutoras).

Artículo 2

 Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

Artículo 3

 Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las
asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b
del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los
créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un
objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos
efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Autorizase la transformación de cargos vacantes del último nivel del
escalafón que se generen hasta el 28 de febrero de 2015, según los
siguientes criterios: a) la financiación de la transformación se realice
con los créditos excedentes a que se refiere el artículo anterior, b) la
provisión de los cargos productos de la transformación pueda realizarse
recurriendo a la lista de prelación resultante de los concursos de ascenso
que se realicen en cada Unidad Ejecutora. En todos los demás casos será de
aplicación lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

Artículo 5

 Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de
mayor responsabilidad con cargo al objeto del gasto referido en el
artículo 3 de este Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de
la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 quedarán exceptuadas de la
aplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del
Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 6

 Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.

Artículo 7

 Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.


		
		Ayuda