Fecha de Publicación: 14/11/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 286/013

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y los
nuevos puestos de trabajo del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas".
(1.931*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 9 de Setiembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción
dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y
el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder
Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de
trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría
General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios
rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los Incisos.

III) que el Ministerio de Economía y Finanzas presenta la nueva estructura
organizativa y de los nuevos puestos de trabajo.

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente;

II) que se prevé la creación de cargos en el último nivel de cada
escalafón, con cuyos créditos habilitados podrán financiarse los contratos
previstos en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y modificativos, en número suficiente para ejercer la facultad
prevista en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

III) que los nuevos puestos de trabajo propuestos permitirán, en el
futuro, el ajuste a los requerimientos de la estructura organizativa.

IV) que complementariamente a lo establecido en la presente propuesta debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por los Decretos 166/005 de 30 de mayo de
2005, 333/008 de 14 de julio de 2008, 543/008 de 10 de noviembre de 2008,
229/010 de 30 de julio de 2010 y 227/013 de 7 de agosto de 2013 relativos
a Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" y el Decreto 204/013
de 17 de julio de 2013 relativo a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección
Nacional de Aduanas", así como las actuales estructuras de puestos de
trabajo.

V) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

VI) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio
de 2009.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley N° 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley N°
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y al artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puestos de trabajo del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas, que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran
parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de la vigencia de los
Decretos 166/005 de 30 de mayo de 2005, 333/008 de 14 de julio de 2008,
543/008 de 10 de noviembre de 2008, 229/010 de 30 de julio de 2010,
204/013 de 17 de julio de 2013 y 227/013 de 7 de agosto de 2013 y las
actuales estructuras de puestos de trabajo.

Artículo 2

 Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

Artículo 3

 Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las
asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b
del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los
créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un
objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos
efectos.

Artículo 4

 Autorizase la transformación de cargos vacantes del último nivel del
escalafón que se generen hasta el 28 de febrero de 2015, según los
siguientes criterios: a) la financiación de la transformación se realice
con los créditos excedentes a que se refiere el artículo anterior, b) la
provisión de los cargos productos de la transformación pueda realizarse
recurriendo a la lista de prelación resultante de los concursos de ascenso
que se realicen en cada Unidad Ejecutora. En todos los demás casos será de
aplicación lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

Artículo 5

 Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de
mayor responsabilidad con cargo al objeto del gasto referido en el
artículo 3 de este Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de
la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 quedarán exceptuadas de la
aplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del
Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 6

 Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.

Artículo 5-A

 Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.

PROPUESTA DE REFORMULACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS
INCISO 05
MEF

Montevideo, 19 de agosto de 2013

Sr. Ministro de Economía y Finanzas

Ec. Fernando Lorenzo:

El presente documento tiene por objeto elevar a Ud. la propuesta de
reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo de
todos las Unidades Ejecutoras del Inciso, el costo asociado a las mismas,
y el plan de implantación ajustado a su financiamiento.

ANTECEDENTES

El Ministerio de Economía y Finanzas, fue creado como Ministerio de
Hacienda por Ley del 8 de marzo de 1830, mientras que su actual
denominación está recogida en el artículo articulo 103 la ley N° 13.385 de
7 de enero de 1970, asignándole además de los cometidos del anterior,
todos aquellos que se derivan o sirven de medio para ejercer su cometido
principal de conducción superior de la política nacional en materia
económica y financiera.
El Ministerio es la organización que permite el ejercicio y cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Artículo 181 de la Constitución de
la República, básicamente dirigidas a hacer cumplir la propia
Constitución, las leyes, decretos y resoluciones, preparar y someter a
consideración del Poder Ejecutivo los proyectos de ley, decretos y
resoluciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo establecido en el
artículo 174 de la Constitución de la República.
Al Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde la conducción superior
de la política nacional en materia económica y financiera y debe adoptar
las medidas tendientes a alcanzar los objetivos estratégicos del gobierno,
a modificar las situaciones existentes, de forma tal de lograr, mediante
la eficiente utilización de los recursos el crecimiento de la economía de
forma de alcanzar la más justa distribución del ingreso.
Es en este marco general en que el Ministerio debe cumplir con sus
cometidos sustantivos, realizando las actividades necesarias para la
formulación de políticas, de regulación y de control en su materia.
De acuerdo con ello, actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas,
Inciso 05 del Presupuesto Nacional, se organiza en 10 Unidades Ejecutoras,
y funcionan operativamente dos órganos desconcentrados del Poder
Ejecutivo.

U.E     Denominación
001     Dirección General de Secretaría
002     Contaduría General de la Nación
003     Auditoría Interna la Nación
004     Tesorería General de la Nación
005     Dirección General Impositiva
007     Dirección Nacional de Aduanas
008     Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
009     Dirección Nacional de Catastro
013     Dirección General de Casinos
014     Dirección General de Comercio
     Unidad Centralizada de Adquisiciones
     Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

La Dirección General de Secretaría tiene como cometido sustantivo asistir
al Ministro aportar el sustento administrativo requerido por sus
funciones, la actividades de representación asignadas por resoluciones,
decretos y leyes en diversas comisiones, así como desarrollar tareas de
asistencia en la toma de decisiones generales, particularmente aquellas
relacionadas con la macroeconomía y el programa financiero, el régimen
tributario, la política comercial y de promoción de inversiones, el
endeudamiento externo, la relación con los organismos multilaterales
financieros, de crédito y de integración económica y regional, así como en
la formulación del presupuesto nacional, las rendiciones de cuentas, el
seguimiento general de su ejecución, además de la participación asignada
por la ley en aquellas actividades transversales del Estado.

El origen de la Contaduría General de la Nación se remonta al 13 de
febrero de 1826, cuando en San José, la Honorable Junta de Representantes
estableció la existencia de "tres oficinas generales para la
administración, recaudación y conservación de las rentas públicas en la
Provincia Oriental a saber: una Contaduría, que liquide todas las acciones
activas y pasivas, que intervenga en todas las recetas y pagos del Tesoro,
que arregle y metodice el establecimiento y cobranza de los impuestos
directos e indirectos; una Receptoría general, por la que recaudarán todos
los impuestos directos o indirectos; y una Tesorería general, que conserve
el Tesoro público de la Provincia". Actualmente, de acuerdo a lo
establecido en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera que recoge lo fijado por la ley N° 15.903- donde se detallan
extensamente sus cometidos-, es el organismo órgano responsable del
sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos,
responsable del sistema integrado de información financiera. Por ley de
diciembre de 1936, la CGN brinda servicios de garantía de alquileres

La Auditoría Interna de la Nación es un órgano estatal de control de
organismos públicos, de sociedades anónimas y de cooperativas,
funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, que actúa con autonomía técnica en el desempeño de
sus cometidos.
En el ámbito público, encabeza el sistema de control interno de los actos
y de la gestión económico-financiera de los órganos y reparticiones
comprendidos en la persona pública Estado y de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República. En el ámbito privado, su misión es actuar
como órgano estatal de control aprobando la constitución, las
modificaciones estatutarias, y la disolución de las sociedades anónimas y
cooperativas -excepto las cooperativas sociales-. Su creación data del 10
de marzo de 1915 y denominada originalmente como Inspección General de
Hacienda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 16.736 de
enero de 1996, pasó a denominarse Auditoría Interna de la Nación.

La Tesorería General de la Nación, con el mismo origen que la Contaduría
General de la Nación, está definida por la Ley 15.903 como la caja central
del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de
las órdenes de pago que reciba. Le corresponde además, custodiar los
fondos, títulos o valores que tengan a su cargo así como dictar normas
técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración de fondos,
teniendo además cometidos de coordinación de las Tesorerías de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central, formular el Programa de
Caja y Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de
financiamiento del PN.

La Dirección General Impositiva, tiene, por misión, realizar la
recaudación de los recursos del Estado provenientes del Sistema Tributario
interno, siendo su cometido sustantivo dirigir, planear, coordinar,
supervisar, control, evaluar y ejecutar en todos sus aspectos, las
actividades relacionas con el cumplimiento de las normas que establezcan o
regulen los impuestos que son de su competencia.

Las competencias del MEF en materia de servicios de aduana y de policía de
esta, son ejercidos por la Dirección Nacional de Aduanas. Sus orígenes se
remontan a 1779, cuando por Orden Real del 10 de febrero el Secretario de
Estado Español en el Despacho Universal de las Indias, dirigió un oficio
al Intendente de los Reales Comercios en el Río de la Plata, autorizando,
con aprobación del rey Carlos III, la creación de una Aduana en el puerto
de Montevideo. El General José Artigas desde Purificación, el 9 de
setiembre de 1815 reglamentó la recaudación de los derechos de los puertos
de las provincias confederadas. Los cometidos y funciones de la Dirección
Nacional de Aduanas están plasmados en el Código Aduanero Uruguayo.

La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas tiene su origen en la
Administración de Loterías y Quinielas que en 1953 pasa al entonces
Ministerio de Hacienda desde el Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social se. Es la Ley 11.940 de 18/09/1950 establece que la
Administración de Lotería explotará directamente el juego de quinielas y
toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería y que la
recepción de las apuestas se efectuará por comisionistas privados,
mientras que el producido líquido de la explotación de dicho juego,
ingresará a Rentas Generales. Aún hoy son cometidos de esta Unidad
Ejecutora la regulación, contralor y autorización de los juegos de azar
basados en rifas, quinielas y loterías.

Las competencias ministeriales respecto del catastro, empadronamiento,
tasación y aforo de los valores inmobiliarios e inventarios y
verificaciones, son ejercidos por la Dirección Nacional de Catastro, que
tiene como cometido sustantivos el mantenimiento, actualización y
administración del registro de los bienes inmuebles de uso privado del
territorio nacional, en sus aspectos geométrico y económico, con un
alcance multifinalitario. Corresponde a la Dirección Nacional de Catastro
proponer o fijar normas para el mantenimiento, actualización y
administración (uso y acceso) de la información contenida en los registros
catastrales, garantizando su precisión, universalidad y utilidad como
insumo básico del planeamiento físico y económico realizar la
identificación unívoca de los bienes de uso privado y servidumbres
administrativas que soportan (de aguas, mineras, electroducto, etc.).
Asimismo fija normas para el avalúo catastral de los bienes de uso privado
(valor base del monto imponible de tributación) y el valor a los fines
fiscales de cada unidad inmueble catastral.

La Dirección General de Casinos, es una Unidad Ejecutora del Ministerio
que tiene la particularidad de no formar parte del Presupuesto Nacional,
teniendo como objetivo gestionar y operar directamente los juegos de Azar
de Casinos y Salas de Esparcimiento con fines comerciales y de promoción
del turismo y de la industria hípica. El origen de la misma se ubica en
1948 y principios de 1949 cuando por leyes N° 11.041 N° 11.183 y 11.238 se
otorga la autorización legal para explotar los juegos de azar en varios
casinos del país.

La Dirección General de Comercio nace como producto de la fusión de las
direcciones de zonas francas y de comercio exterior por imperio de la ley
N° 16.736 de 5 de enero de 1996, sumando los cometidos y atribuciones que
las disposiciones vigentes le asignan a las unidades ejecutoras
fusionadas, más los relacionados con la defensa del consumidor previstos
en la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, normas concordantes,
complementarias y modificativas. La Dirección nace originalmente con tres
áreas (zonas francas, defensa del consumidor y comercio exterior.
Posteriormente, de conformidad a lo establecido por el artículo 118 de la
Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, los cometidos relacionados con la
política nacional en materia de comercio exterior pasaron a ser
competencia de la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General
de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 crea la Unidad Centralizada de
Adquisiciones como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que funciona
operativamente en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y actúa
con autonomía técnica. Compete a esta Unidad la adquisición de alimentos,
servicios de alimentación, medicamentos y afines. por cuenta y orden de
los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar el
aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus
actividades, asumiendo además las facultades sancionatorias que dichos
organismos poseen. Esta Unidad Centralizada incorpora a las anteriores
UCAA y UCAMAE.

La gestión y administración de la Unidad, está a cargo de un Director
Ejecutivo y un Sub Director Ejecutivo, designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia es el órgano de
aplicación de las disposiciones de la ley será N° 18.159 y funciona como
órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas.
La Comisión esta integrada por tres miembros designados por el Poder
Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros. El cometido de la Comisión es
competente para desarrollar los procedimientos tendientes a investigar,
analizar y sancionar las prácticas prohibidas que impidan del desarrollo
de los principios y reglas de la libre competencia, el abuso de posición
dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones,
individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir,
limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o
futura en el mercado relevante.

MISION, VISION Y COMETIDOS

En base a las normas existentes se ha procurado definir la misión del
Ministerio de Economía y Finanzas atendiendo a las acciones que debe
cumplir en el marco institucional del país, así como la visión,
entendiendo por tal el objetivo al que se dirige la institución a largo
plazo y que sirve de orientación de las decisiones estratégicas y
organizativas.

Insumo fundamental para ello, ha sido el decreto 574 de 1974, que
estableció con carácter general las cometidos de los Ministerios
existentes en la época, pero que, en lo sustancial se mantiene, en el caso
del Ministerio de Economía y Finanzas.

Como ya se ha señalado, el Ministerio es la organización que permite el
ejercicio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo
181 de la Constitución de la República, básicamente dirigidas a hacer
cumplir la propia Constitución, las leyes, decretos y resoluciones,
preparar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los proyectos de
ley, decretos y resoluciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República.

Misión
Ejercer la conducción superior de la política nacional
en materia económica y financiera y del comercio.

Visión

Ser una organización profesional y eficiente en la proposición, ejercicio
y cumplimiento de las medidas tendientes a alcanzar los objetivos
estratégicos del gobierno dirigidos a mejorar en forma permanente las
condiciones de vida de los uruguayos por la vía del crecimiento de la
economía, la justa distribución del ingreso, y la prestación de servicios
públicos de calidad.

Una revisión de los cometidos asignados por el Decreto 974/1974, arroja la
siguiente serí:

Cometidos

Son cometidos del Ministerio de Economía y Finanzas corresponde los
concernientes a:
1°.- La conducción superior de la política nacional en materia económica y
financiera y del comercio;

2°.- La coordinación y el contralor de la planificación económica y de su
ejecución;

3°.- La hacienda pública y lo que se relacione con ella en materias
atribuidas a otros Ministerios;

4°.- Régimen de moneda, cambios, divisas extranjeras, créditos,
inversiones extranjeras, deuda pública y recursos extraordinarios de la
Nación;

5°.- Régimen y autorización de bancos;

6°.- Tesoro, registro y administración de los bienes del Estado;

7°.- Régimen tributario y administración fiscal;

8°.- Prevención y represión de delitos económicos;

9°.- Régimen aduanero, servicios de aduana y de policía de ésta;

10°.- Régimen y administración de los juegos de azar y de los casinos;

11.- Catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los valores
inmobiliarios e inventarios y verificaciones;

12°.- Contralor financiero de los organismos del Estado, sus empresas y
explotaciones;

13°.- Precios de productos de organismos y servicios públicos nacionales;

14°.- Régimen de mercado de valores, bolsas de valores, valores y emisores
de valores

15°.- Régimen y contralor de sociedades comerciales;

16°.- Expropiaciones;

17°.- Concierto de trabajos y de soluciones generales atinentes al
Presupuesto Nacional, a la Rendición de Cuentas y al Balance de Ejecución
Presupuestal;

18°.- Contabilidad general y pagos;

19°.- Régimen y fomento del comercio interior y exterior del país;

20°.- Determinación de artículos de primera necesidad, el estudio y la
investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los
artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su
producción, industrialización y comercialización;

21°.- Estímulo del empleo;

22°.- Promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia
económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y
productos a los mercados.

23°.- Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad

Propuesta General

La propuesta general que se realiza es producto de las tareas de revisión
de la misión del organismo en atención a la acción y la normativa vigente
en cuanto a cometidos y atribuciones del Inciso y de las Unidades
Ejecutoras que lo componen.

De análisis realizado surgen no sólo buena parte de las características
que debe tener la organización, sino también las posibilidades y
limitaciones que la normativa establece sobre la misma.

No puede escapar a este análisis tres aspectos particulares del Inciso al
momento de encarar la propuesta general de reestructura:

a.- los prolongados y profundos procesos de reforma, reestructura y
adecuación legal que han afectado en los últimos años a la Dirección
General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas.
b.- los proyectos que forman parte de la estrategia de cumplimiento de los
objetivos que el Inciso y el Gobierno se plantean respecto a la Dirección
General de Casinos y la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
c.- la reestructura realizada en el período de gobierno anterior por la
Auditoría Interna de la Nación a fin de adecuarla a sus cometidos

El siguiente cuadro muestra las últimas decisiones integrales tomadas al
respecto, en cada caso, se indican en el cuadro siguiente:

U.E     Denominación     Fecha de última reestructura de cargos y/o
funciones
001     Dirección General de Secretaría     13 noviembre 1997
002     Contaduría General de la Nación     9 de setiembre de 1997
003     Auditoría Interna la Nación     09 de setiembre de 2008
004     Tesorería General de la Nación     7 de setiembre de 1997
005     Dirección General Impositiva     7 de agosto de 2013
007     Dirección Nacional de Aduanas     17 de julio de 2013
008     Dirección Nacional de Loterías y Quinielas     12 de agosto de
1997
009     Dirección Nacional de Catastro     5 de Agosto de 2008
013     Dirección General de Casinos     N/C
014     Dirección General de Comercio     9 de Enero de 1998
     Unidad Centralizada de Adquisiciones
     Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

Por tanto, la reestructura del Inciso debe entenderse como la suma de las
modificaciones recientes de la estructura de la DGI, la reestructura
funcional de la Dirección Nacional de Aduanas, y los cambios que en este
proyecto se proponen, sin perjuicio de los posteriores que deban
realizarse ya sea por imperio de las modificaciones legales y los
requerimientos específicos que exige el mejor cumplimiento de los
cometidos;

El proyecto de ley, a consideración del Poder Ejecutivo establece que la
actual Unidad Ejecutora 008, Dirección Nacional de Loterías y Quinielas,
será sucedida por la Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos
de Azar, la que tendrá como cometido fundamental ejercer en nombre del
Estado el monopolio de todo tipo de juego, apuesta, suerte, rifas y
similares en los que intervenga público o se encuentre por su propia
naturaleza dirigido o abierto al público apostador., mientras que se crea
la Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuestas del Estado como
Servicio Descentralizado Comercial, de acuerdo a lo establecido en la
Sección XI de la Constitución de la República, en sustitución de la
Dirección General de Casinos y con el cometido principal de realizar la
explotación y administración de casinos, salas de esparcimiento y
similares, loterías y cualquier otro juego de apuestas.

En el caso de la Contaduría General de la Nación, se ha postergado la
introducción de Áreas en la estructura organizativa, debiéndose estar a lo
que, tanto el desarrollo del nuevo sistema de información y análisis
financiero requiera, así como las negociaciones con el sindicato, que, por
diversos motivos, no han podido desarrollarse al grado de tener acuerdos o
desacuerdos al respecto.

Sin perjuicio de ello, la propuesta general que se realiza intenta
reflejar, para cada Unidad Ejecutora, la estructura actual de
funcionamiento para el ejercicio efectivo de las tareas que se realizan.

Desde el punto de vista de los puestos de trabajo, en esta oportunidad se
propone la creación de los cargos correspondientes a los puestos de
trabajo actualmente ejercidos por contratados al amparo del artículo 53 de
la ley 18.719 con el fin de aplicar lo previsto en el artículo 5° de la
ley 18.996 y previendo la aprobación de la norma legal que establece la
habilitación de cargos para aquellos puestos de trabajo cubiertos por
ciudadanos designados al amparo del artículo 55 de la ley N° 18.719. en
todas las Unidades Ejecutoras del Inciso pertenecientes al Presupuesto
Nacional.

Asimismo, se realizan algunas modificaciones menores a la estructura de
cargos existentes, que se detallan en cada caso.

En conclusión: la presente propuesta es el mejor avance que ha podido
alcanzarse a fin de ajustar el funcionamiento ministerial a los criterios
más eficientes en materia de organización, estabilidad laboral y
desarrollo de la carrera administrativa.

Debe ser analizada por tanto, teniendo en cuenta que la aplicación
posterior de las normas del nuevo Estatuto del Funcionario de la
Administración Pública culminará de dotar a la organización de la
racionalidad que el rediseño de la carrera administrativa y el ejercicio
de las tareas de conducción requiere, pero que no son el objetivo de esta
etapa.
PEDRO APEZTEGUÍA, DIRECTOR GRAL. DE SECRETARÍA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS.
ANEXO I

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                           Unidad Ejecutora 001
                     Dirección General de Secretaría

                           Unidad Ejecutora 002
                     Contaduría General de la Nación


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                           Unidad Ejecutora 003
                      Auditoría Interna de la Nación
                           Unidad Ejecutora 004
                      Tesorería General de la Nación

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Unidad Ejecutora 005
Dirección General Impositiva

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 07 AGO 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 y los incisos 2° y 3° del artículo
327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en función del
cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en el mismo texto
normativo, habilitó por Resolución del 8 de julio de 2013, la partida
correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General Impositiva, de
los recursos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 17.706 de 4 de
noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura
de puestos.
II) que se ha promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas una
propuesta de modificación de la estructura de puestos en la Dirección
General Impositiva.
III) que la propuesta efectuada cuenta con informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación.

CONSIDERANDO: que la propuesta de modificación de puestos de trabajo se
ajusta a los criterios técnicos oportunamente fijados por el Poder
Ejecutivo, por lo que resulta conveniente y necesario proceder a su
autorización.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la distribución de la partida de $ 17:635 800,oo
(pesos uruguayos diecisiete millones seiscientos treinta y cinco mil
ochocientos) habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas del 8 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para
financiar las creación de los siguientes cargos, incluidos aguinaldos y
cargas legales:

Cantidad     Escalafón     Grado     Denominación     Serie

1     A     16     ASESOR I     ABOGADO
1     A     13     ASESOR IV     CONTADOR
1     A     11     ASESOR VI     ABOGADO
1     A     11     ASESOR VI     ECONOMISTA
1     A     11     ASESOR VI     ING.
EN COMPUTACIÓN
1     A     8     ASESOR IX     CONTADOR
1     A     8     ASESOR IX     ABOGADO
1     B     13     TÉCNICO III     TÉCNICO
1     D     14     ESPECIALISTA I     ESPECIALIZACION
1     D     9     ESPECIALISTA VI     ESPECIALIZACION
1     D     6     ESPECIALISTA IX     ESPECIALIZACION
1     R     13     ASESOR IV     COMPUTACIÓN
12

ARTICULO 2°.- Transfórmense los cargos vacantes, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, que figuran a continuación:

CANTIDAD
VACANTES     ESCALAFON     GRADO     DENOMINACIÓN     SERIE
2     A     16     ASESOR I     CONTADOR
1     A     15     ASESOR II     ABOGADO
1     A     15     ASESOR II     SIN TITULO
1     A     12     ASESOR V     CONTADOR
1     A     11     ASESOR VI     CONTADOR
3     A     10     ASESOR VII     CONTADOR
1_     C     14     ADMINISTRATIVO I     ADMINISTRATIVO
5     C     13     ADMINISTRATIVO II     ADMINISTRATIVO
2     C     12     ADMINISTRATIVO III     ADMINISTRATIVO
4     C     11     ADMINISTRATIVO IV     ADMINISTRATIVO
1     C     10     ADMINISTRATIVO V     ADMINISTRATIVO
1     C     9     ADMINISTRATIVO VI     ADMINISTRATIVO
2     C     8     ADMINISTRATIVO VII     ADMINISTRATIVO
2     D     12     ESPECIALISTA III     ESPECIALIZACION
1     D     11     ESPECIALISTA IV     ESPECIALIZACION
1     D     10     ESPECIALISTA V     ESPECIALIZACION
1     E     12     OFICIAL II     OFICIOS
1     F     10     AUXILIAR I     SERVICIOS
1     F     8     AUXILIAR III     SERVICIOS
1     F     7     AUXILIAR IV     SERVICIOS
33

en los siguientes cargos:
Cantidad     Escalafón     Grado     Denominación     Serle
9                A           4     ASESOR XIII     CONTADOR
3                A           4     ASESOR XIII     ABOGADO
26               D           1     ESPECIALISTA XIV     ESPECIALIZACION
38

ARTICULO 3°.- Los créditos no utilizados por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 2° se transferirán al Objeto 099.001 - Partidas Proyectadas -
de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar Contratos
Temporales de Derecho Público en la Dirección General Impositiva, hasta
tanto se apruebe la reestructura definitiva del Inciso.

ARTICULO 4°.- En el Escalafón A los concursos de ascenso se deberán
convocar en los Grados 16, 13, 11, 10 y 8; para los Escalafones C y D en
los Grados 14, 12, 10, 9 y 6.

ARTICULO 5°.- La cantidad de nombramientos por ascenso en los Escalafones
A, C y D no podrán exceder por Grado los porcentajes que ha continuación
se detallan sobre el total de cargos del escalafón respectivo:

Escalafón A
Grado     Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
16                       10%
13                       15%
11                       20%
10                       25%
8                        15%
Escalafones C y D
Grado     Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
14                       10%
12                       15%
10                       20%
9                        25%
6                        15%

ARTICULO 6°.- Autorizase a transformar las vacantes de cargos existentes y
las que se generen hasta el 28 de febrero de 2015 según los siguientes
criterios: a) para cada vacante que se transforme se generará un cargo de
ingreso en el mismo Escalafón y Serie, salvo para las que se produzcan a
consecuencia de los ascensos, b) la diferencia de créditos resultante
entre la vacante y el cargo de ingreso, se acreditará en el Objeto 099.001
- Partidas Proyectadas - de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05, para
financiar la diferencia del valor de tabla generada por los ascensos de
las listas de prelación resultantes de los concursos de ascenso de la
Dirección General Impositiva.

ARTICULO 7°.- Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de
prelación, no podrán superar el monto de los créditos de los cargos de
origen más el crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
Los ascensos, en aplicación del presente Decreto, por escalafón y grado
tendrán los siguientes topes, a valores de enero de 2013:

Escalafón A
Grado     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
los ascensos, incluido el cargo del llamado
16                16.955.094
13                27.848.580
11                32.102.285
8                 11.181.890

Escalafones C y D
Grado     Tope de créditos anuales a
aplicar en las
transformaciones para los
ascensos, incluido el cargo
del llamado
14                1.296.913
12                3.757.271
10                1.562.798
9                 2.757.509
6                   912.417


TECNICOS
Escalafón     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones
para los ascensos, incluido el cargo del llamado
B - 13             678.637
R - 13           2.377.947
8
ARTICULO 8°.- A los cargos se accederá por concurso de oposición y
méritos.

ARTICULO 9°.- Asimílese la nueva retribución fija mensual de los cargos
del Escalafón R Grado 13 a la establecida por el artículo 21 del Decreto
N° 166/005, de 30 de mayo de 2005 para los cargos del Escalafón A grado
11.

ARTICULO 10°.- Facultase a la Contaduría General de la Nación a reasignar
los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

ARTICULO 11°.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese
y archívese.-
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.

Unidad Ejecutora 007
Dirección Nacional de Aduanas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 JUL 2013

VISTO: la propuesta de reformulación de la estructura organizativa
presentada por la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas del
Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas".-

RESULTANDO: que el Decreto N°. 282/2002, de 23 de julio de 2002, establece
el actual Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas con
modificaciones y adiciones de Decretos complementarios.-

CONSIDERANDO: I) que dentro del marco del proceso de modernización de la
Dirección Nacional de Aduanas y de su proceso de planificación estratégica
se ha revisado la misión, visión y cometidos, de las distintas unidades
del organismo, lo que ha evidenciado la necesidad de modificar la
estructura organizativa vigente.-

II) que la estructura organizativa propuesta establece la misión de la
organización asi como los cometidos y responsabilidades de las diferentes
unidades con la finalidad alcanzar, de forma eficaz y eficiente, los
objetivos estratégicos de la Unidad Ejecutora y generales del Inciso.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el articulo 7° de la Ley No
18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 178 de la Ley 18.362 de y
al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el proyecto adjunto de reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de
Aduanas, del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas"-

ARTÍCULO 2°.- Créase las siguientes funciones, en régimen de dedicación
exclusiva:

Área: Control y Gestión del Riesgo; Gestión de Comercio Exterior; Gestión
Operativa Aduanera; Administración General; Tecnología de la Información.-
Asesoría I: Asesoría Técnica; Comunicación Institucional; Auditoria
Interna; Planificación Estratégica.
Asesoría II: Auditoría de Procesos no Aduaneros; Relaciones
Institucionales y Técnica; Oficina de Proyectos.
Asesoría III: Proyectos y Resoluciones; Asuntos Internacionales; Auditoria
de Sistemas.

División I: Análisis de Riesgo; Fiscalización; Procesos; Técnica Aduanera;
Administración de Aduana de Montevideo; Administración de Aduana de
Carrasco; Gestión Humana; Gestión de Recursos; Gestión Jurídico Notarial.
División II: Investigación e Inteligencia Aduanera; Propiedad Intelectual,
Lavado de Activos y Narcotráfico; Coordinación y Vigilancia Móvil.

Departamento I: Revisión; Fiscalización de Empresas.

Departamento II: Centro de Monitoreo; VUCE; OEA; Arribos y Partidas; Ad.
Aduana de Fray Bentos; Ad. Aduana de Colonia; Ad. Aduana Chuy;
Administración de Personal; Financiero Contable.

Departamento III. RILO; Vigilancia Electrónica de Fronteras; Cargas en
Arribo; Riesgo Concomitante; Riesgo a Posteriori; Técnica; Implantación y
Software; Análisis y Diseño; Clasificación Arancelaria y Exoneraciones;
Valor y Origen; Administraciones de Aduana de: Río Branco, Salto, Juan
Lacaze, Rivera. Paysandú, Nueva Palmira, Aceguá, Artigas, Bella Unión,
Punta del Este, Rocha, Carmelo y Mercedes; Sedes Regionales de Vigilancia:
Norte, Litoral Noroeste; Litoral Suroeste; Litoral Noreste y Litoral Sur;
Salud Ocupacional; Gestión de Retribuciones; Capacitación y Gestión del
Conocimiento; Recursos Físicos; Adquisiciones; Mesa de Entrada; Asuntos
Jurídicos; Contencioso Letrado; Escribanía; Sumarios e Investigaciones
Administrativas; Desarrollo de Sistemas; Seguridad Informática; Soporte y
Explotación de Sistemas.

Las mismas se corresponden con la estructura organizativa de la Dirección
Nacional de Aduanas que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Las funciones serán ejercidas por quince (15) meses. El
titular de la función en los primeros 30 días deberá aprobar con el
Director Nacional un Acuerdo de Gestión. El desempeño de las funciones
será evaluado por un Tribunal asesor, integrado por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, el Director Nacional de Aduanas y un
representante de los funcionarios, sobre la base del cumplimiento de metas
que surjan del Acuerdo de Gestión.

El Tribunal realizará la evaluación de los funcionarios que desempeñan
funciones en un plazo máximo de 30 días a partir del vencimiento del plan
operativo anual y siempre antes del vencimiento de la asignación de la
función correspondiente Las evaluaciones que den por resultado un puntaje
inferior al 70% (sesenta por ciento) del máximo posible a otorgar,
determinará la revocación de las mismas.-

ARTÍCULO 4°.- El régimen de dedicación exclusiva significa la consagración
integral a la función de conducción correspondiente con exclusión de toda
otra actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación
exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia diaria en el servicio
sobre una base mínima de 8 horas diarias.-
5
ARTÍCULO 5°.- El régimen de dedicación exclusiva a que se hace referencia
en el artículo anterior, gozará de las excepciones previstas por las
normas legales en vigencia, para la docencia en educación pública o
privada y en aquellos institutos habilitados por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Dichas actividades podrán desarrollarse siempre que se cumpla con la
normativa vigente de acumulación y deberán cumplirse fuera del horario de
trabajo de la Oficina. Su desarrollo no podrá afectar el desempeño en la
Dirección Nacional de Aduanas.

Los funcionarios que asuman funciones deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Aduanas, Declaración Jurada de desempeño de actividad docente.

La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar excepcionalmente del
régimen de dedicación exclusiva, las siguientes actividades:

a)     La realización de consultorías en el exterior para Gobiernos y
organismos internacionales integrados por Estados, dedicados a las áreas
aduaneras o de administración pública, en uso de licencia reglamentaria o
en su defecto, en uso de licencia sin goce de sueldo o lo que determine en
su caso la normativa vigente.
b)     La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
medio de comunicación.
c)     La colaboración y la asistencia como expositor ocasional en
congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
d)     El desarrollo de actividades deportivas o artísticas fuera de la
relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o similares.

Los Escribanos pertenecientes a la Dirección Nacional de Aduanas quedan
habilitados a autorizar actos y contratos en representación de esta Unidad
Ejecutora.-

ARTÍCULO 6°.- Los funcionarios con asignación de funciones deberán
presentar declaración jurada anual. El plazo para presentar la primera
declaración jurada, será en la misma fecha de la aceptación de la función
de conducción correspondiente. En los años subsiguientes, la declaración
jurada actualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de
cada año. Cuando se produzcan modificaciones en las situaciones referidas
deberá presentarse una declaración jurada dentro de los diez días
siguientes de producida tal modificación.

ARTÍCULO 7°.-  El Director Nacional de Aduanas, en consideración al grado
de contribución en el logro de los cometidos estratégicos de la
Organización y a la criticidad que importan las mismas, podrá asignar las
funciones entre los funcionarios que desempeñen servicios efectivamente en
la Unidad Ejecutora.
La aceptación de la asignación de la función, por parte del funcionario, y
sus condiciones deberá ser por escrito.

ARTÍCULO 8°.- La retribución nominal total mensual para los funcionarios
que desempeñan alguna de las funciones incluidas en el siguiente cuadro
será, durante el período de desempeño de la misma, a valores de enero de
2012, la siguiente:

Función de Área              $ 118.000
Función de Asesoría I        $  98.000
Función de Asesoría II       $  92.300
Función de Asesoría III      $  70.600
Función de División I        $  98.000
Función de División II       $  92.300
Función de Departamento I    $  92.300
Función de Departamento II   $  80.000
Función de Departamento III  $ 70.600

A los funcionarios con asignación de funciones en cualquiera de los
niveles detallados anteriormente, se les asignará una compensación por la
función en régimen de dedicación exclusiva hasta alcanzar los valores de
la tabla precedente, según corresponda.

A los montos detallados en el cuadro precedente sólo podrán adicionársele
incentivo por desempeño, quebrantos de caja, hogar constituido, asignación
familiar, prima por antigüedad, prima por nacimiento y matrimonio.

Los funcionarios que perciban la compensación por la función de conducción
en régimen de dedicación exclusiva, no podrán recibir otra retribución
adicional por concepto de realización de horarios extraordinarios.

ARTÍCULO 9°.- Las compensaciones por asignación de funciones previstas en
el artículo 8° del presente Decreto en régimen de dedicación exclusiva,
quedarán exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida por el
artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

ARTÍCULO 10°.- La Dirección Nacional de Aduanas propenderá al intercambio
permanente y directo de datos con otras dependencias públicas y con los
administrados, de acuerdo a normas técnicas establecidas por el Organismo,
de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 11°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en
coordinación con otros Organismos e Instituciones del Estado, los
procedimientos para racionalizar sus actuaciones, los que una vez
aprobados formalmente y conforme a derecho, tendrán carácter obligatorio
para los organismos intervinientes.

Artículo 12°.- La aplicación por terceros de documentos electrónicos,
firmas y otros dispositivos tecnológicos reconocidos por la normativa
vigente, se realizará con las formalidades que la Dirección Nacional de
Aduanas determine y tendrán idéntica validez y eficacia que las formas y
procedimientos tradicionales. A tales efectos, la Dirección Nacional podrá
establecer las condiciones mínimas a que deberán ajustarse los terceros
que con ella se conecten, a fin de asegurar la confiabilidad y certeza de
los medios empleados.

ARTÍCULO 13°.-  La actuación de los órganos y funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas se desarrollará con sujeción a los principios de
integridad, simplicidad, eficacia y eficiencia.

ARTÍCULO 14°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas
deberán:
Tener pleno conocimiento de las tareas, funciones, atribuciones,
obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad de su
competencia por las disposiciones legales y reglamentarias y las
resoluciones administrativas.

a)     Cumplir los cometidos a su cargo con integridad, eficiencia,
disciplina y oportunidad, en el lugar, tiempo y forma que establezcan la
normativa vigente.
b)     Actuar conforme a las Instrucciones de servicio o disposiciones del
Jerarca pertinente. Cuando el funcionario considere que no se ajustan a
las disposiciones en vigencia, sin perjuicio del cumplimiento dentro de
los limites de su responsabilidad funcional, formulará por escrito ante su
supervisor o bien al Director Nacional en su caso, la objeción que a su
juicio corresponda.
c)     Observar, en el cumplimiento de sus tareas, la reserva que impone
la especial naturaleza de las funciones aduaneras.
d)     Proceder con lealtad hacia la Administración, con respeto hacia sus
superiores, funcionarios y el público en general.
e)     Asumir la responsabilidad por las tareas, documentaciones e
informes a su cargo y dar cuenta al superior jerárquico de cualquier
inconveniente que interfiera en la realización del servicio.
f)     Cooperar con su superior jerárquico en todo lo que se vincula con
las actividades a su cargo.
g)     Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios cuando
sus tareas se lleven a cabo a través de turnos de trabajo, debiendo
cumplir sus funciones hasta el arribo del relevo respectivo.
h)     Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos para el desempeño
de tareas de responsabilidad.

La Dirección Nacional de Aduanas brindará la instrucción, capacitación y
herramientas necesarias a sus funcionarios para el eficiente y eficaz
desempeño de sus responsabilidades y deberes.

ARTÍCULO 15°.- Los funcionarios con tareas de supervisión son responsables
por el eficiente funcionamiento del servicio a su cargo, y del
cumplimiento de los parámetros de gestión que se determinen, sin perjuicio
de la responsabilidad que a cada funcionario compete en el cumplimiento de
la tarea asignada.

ARTÍCULO 16°.- La ubicación y traslado de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas será determinada por la Dirección Nacional, a
propuesta o con conocimiento del jerarca correspondiente, considerando la
existencia de un régimen de circunscripción única para todo el territorio
de la República.

ARTÍCULO 17°.- A los funcionarios con asignación de funciones de cada una
de las unidades que componen la estructura organizativa de la Dirección
Nacional de Aduanas le corresponde, en su respectivo ámbito, la dirección
y organización de la Unidad bajo su dependencia, coordinando e impulsando
el logro de los objetivos fijados, asumiendo la responsabilidad por su
incumplimiento y velando por el acatamiento de las normas y disposiciones
pertinentes, sin perjuicio de las demás tareas que le sean cometidas o
delegadas por el Director Nacional o por una regla objetiva de Derecho.

ARTÍCULO 18°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas
deberán observar estrictamente el régimen de incompatibilidades y
prohibiciones establecido por reglas objetivas de Derecho con motivo del
ejercicio de la función pública en la Dirección Nacional de Aduanas.

ARTÍCULO 19°.- Será incompatible con el ejercicio de la función pública en
la Dirección Nacional de Aduanas, el revestir por sí o por interpuesta
persona la calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o
empleado de personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad
esté directa o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y
las de comercio exterior, con la prestación de servicios a las anteriores,
o con la enajenación de bienes y mercaderías, o la prestación de cualquier
otro servicio a la Dirección Nacional de Aduanas.

ARTÍCULO 20°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con
título Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o equivalente y
Procurador, no podrán representar, ni patrocinar a terceros ajenos a la
Administración, a modo de ejemplo Importadores, Exportadores, Despachantes
de Aduanas, Agentes Marítimos y demás, en asuntos vinculados con
operaciones aduaneras o de Comercio Exterior, y a cualquier otra persona
cuyos intereses sean opuestos a los de esta Institución.-

ARTÍCULO 21°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con
título de Escribano, Contador Público u otro título profesional
habilitante, no podrán practicar actuaciones profesionales por cuenta de
terceros ajenos a la referida Unidad Ejecutora en actos que por su
naturaleza estén sujetos a contralor de esta Institución, o que puedan dar
lugar a gestiones ante la misma.-

ARTÍCULO 22°.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que,
como consecuencia de su actuación en el cumplimiento de la tarea asignada,
tuviera interés u oposición manifiesta hacia el asunto o amistad o
enemistad hacia las personas implicadas en la actividad objeto de su
intervención o cualquier otra vinculación que le impida cumplir la misma
con imparcialidad, deberá excusarse de actuar, en forma inmediata ante su
jerarca, quien actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 3°) del
Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-

ARTÍCULO 23°.- La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional
de Aduanas de lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha
violación.-

ARTÍCULO 24°.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que ante
la jurisdicción penal competente fuere condenado por la comisión,
complicidad o encubrimiento de delito de contrabando u otro delito
relacionado con la función, será considerado incurso en falta grave
constituyendo causal de destitución por delito, sin perjuicio del
ejercicio Independiente de la jurisdicción disciplinaria.-

ARTÍCULO 25°.- En igual situación se considerará incurso el funcionario
aduanero que fuere condenado por la comisión, complicidad o encubrimiento
de contrabando o defraudación, según resolución firme recaída en vía
administrativa o jurisdiccional.-

ARTÍCULO 26°.- En ocasión de la comisión de otras infracciones aduaneras,
se considerarán como circunstancias agravantes: la importancia del
perjuicio fiscal real o eventual, el concierto previo; la pluralidad de
funcionarios participantes, u otras circunstancias similares.-

ARTÍCULO 27°.- Apruébese la propuesta adjunta de transformación de cargos
ocupados del grado 1 al 5 en grado 6 de la Unidad Ejecutora 007,
"Dirección Nacional de Aduanas, del Inciso 05, "Ministerio de Economía y
Finanzas" que consta de XX fojas y que se considera parte integrante del
presente Decreto.-

ARTÍCULO 28°.- La financiación de las presentes disposiciones serán con
cargo al grupo 0 "Retribuciones Personales" de la Dirección Nacional de
Aduanas, habilitase a la Contaduría General de la Nación a realizar la
reasignación de créditos correspondiente.-

ARTÍCULO 29°.- El presente Decreto regirá a partir del primer día del mes
siguiente a la aprobación del mismo. Derogase a partir de su efectiva
aplicación, los Decretos; N° 166/1999, de 9 de junio de 1999; Decreto
370/1999, de 24 de noviembre de 1999; N° 281/2002, de 23 de julio de 2002;
N° 282/2002, de 23 de julio de 2002; el N° 425/003, de 29 de octubre de
2003, en su redacción dada por el Decreto N° 282/2004, de 4 de agosto de
2004; y toda disposición que se oponga directa o indirectamente al
Reglamento Orgánico que se aprueba por el artículo 1° del presente
Decreto.-

ARTÍCULO 30°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.

ANEXO N° 1

I. CAPITULO: MISIÓN
La Dirección Nacional de Aduanas tiene por misión velar por la seguridad
de la sociedad uruguaya y apoyar el desarrollo económico del país, a
través del control de las mercaderías que cruzan las fronteras aduaneras.
Para esto:
*     Se hará una fiscalización eficiente evitando amenazas a la
población.
*     Se facilitará el comercio exterior y la circulación de pasajeros
impulsando la competitividad internacional del país.

II. CAPITULO: COMETIDOS
La Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad en
el comercio, vigilando y fiscalizando la entrada, salida, tránsito,
circulación, almacenamiento y permanencia de las mercaderías en todo el
territorio nacional, combatiendo los ilícitos aduaneros y el
incumplimiento de la normativa aduanera, sin perjuicio de los demás
cometidos que le asignen las leyes y reglamentos, desarrollando su gestión
dentro de los principios de integridad, eficiencia, eficacia,
profesionalismo y transparencia.

En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo precedente a la Dirección
Nacional de Aduanas le compete, entre otras:
a)     Organizar, dirigir y controlar los servicios aduaneros del país,
ejerciendo la superintendencia y coordinación de los mismos.
b)     Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras y el ingreso
o salida de mercaderías.
c)     Autorizar e intervenir en todos los actos, operaciones, destinos,
regímenes y trámites inherentes a la actividad aduanera estableciendo los
procedimientos que correspondan.
d)     Ejercer las funciones de policía aduanera.
e)     Ejercer la vigilancia y fiscalización de la entrada, salida,
tránsito, circulación, permanencia y almacenamiento de mercaderías, medios
de transporte y personas, por las costas, fronteras, puertos, aeropuertos
y el resto del territorio nacional a fin de prevenir y reprimir los
ilícitos aduaneros así como la violación de los derechos de propiedad
intelectual, el tráfico de sustancias ilícitas, de mercaderías de uso dual
y cualquier otra trasgresión prevista en normas especiales, aún no
aduaneras, que le sean encomendadas.
f)     Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su
valoración y verificación.
g)     Determinar, liquidar y percibir los tributos, gravámenes u otras
prestaciones, cuando correspondiere.
h)     Confeccionar, mantener y difundir las estadísticas sobre el
comercio exterior, relevando los datos necesarios para ello.
i)     Autorizar una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por la
normativa vigente, el despacho aduanero de las mercaderías.
j)     Intervenir en las instancias negociadoras nacionales e
internacionales referidas a la actividad aduanera.
k)     Intervenir en la elaboración y modificación de las normas
destinadas a regular el comercio exterior que tengan relación con las
competencias de la Dirección Nacional de Aduanas.
l)     Asesorar a organismos estatales sobre la materia de su competencia.
m)     Cumplir las obligaciones emergentes de los tratados internacionales
ratificados por el país en las materias de su competencia.
n)     Recabar de las personas físicas o jurídicas así como de los
organismos públicos, la información para la determinación del valor en
aduana, el control de origen y la clasificación de las mercaderías y toda
aquella necesaria para el fiel cumplimiento de los cometidos que se le han
asignado.
o)     Autorizar, registrar y controlar el ejercicio de la actividad de
las personas vinculadas a la actividad aduanera, ejerciendo cuando
corresponda la potestad disciplinaria pertinente.
p)     La determinación, en el ámbito de sus competencias de las
infracciones aduaneras y la imposición de las sanciones correspondientes.

III. CAPITULO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05,
Ministerio de Economía y Finanzas, es el Órgano Administrativo Nacional
que tiene a su cargo el cumplimiento de los cometidos establecidos en el
presente decreto.

La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Aduanas necesaria para
llevar a cabo los cometidos de acuerdo con el Organigrama que luce en el
Anexo N° 2. es la siguiente:

III. 1. ORGANIZACIÓN
1.     Dirección Nacional

2.     Unidades de Asesoría:
*     Asesoría Técnica, de ella dependerán las siguientes unidades de
trabajo:
*     Proyectos y Resoluciones
*     Relaciones Institucionales y técnicas
*     Asuntos Internacionales
*     Comunicación Institucional
*     Auditoría Interna
*     Auditoría de Procesos
*     Auditoría de Sistemas
*     Planificación Estratégica, de la que dependerá la siguiente unidad
de trabajo:
*     Oficina de Proyectos
*     Junta de Aranceles

3.     Áreas:
*     Control y Gestión del Riesgo, de ella dependerán las siguientes
unidades a nivel de División:
i.     Análisis de Riesgo: de ella dependerán las siguientes unidades a
nivel de Departamento:
a.      Cargas en Arribo
b.      Riesgo concomitante
c.      Riesgo a-Posteriori
ii.      Propiedad Intelectual, Lavado de Activo y Narcotráfico
iii.      Fiscalización: de ella dependerán las siguientes unidades a
nivel de Departamento:
a.      Revisión
b.      Inspección de Empresas
iv.      Investigación e Inteligencia Aduanera, de ella dependerán las
siguientes unidades a nivel de Departamento:
a.      Centro de Monitoreo
b.      Vigilancia Electrónica de Fronteras

A nivel de Departamento dependiendo directamente del Área:
a)     RILO

*     Gestión del Comercio Exterior, de ella dependerán las siguientes
unidades a nivel de División y Departamento:
A nivel de División
i.     Procesos, de ella dependerán las siguientes unidades a nivel de
Departamento:
a.     Análisis y Diseño
b.     Implantación y Soporte
c.     Ventanilla Única del Comercio Exterior
ii.     Técnica Aduanera, de ella dependerán las siguientes unidades a
nivel de Departamento:
a.     Valor y Origen
b.     Clasificación Arancelaria y Exoneraciones

A nivel de Departamento dependiendo directamente del Área
a)     Operador Económico Autorizado
*     Gestión Operativa Aduanera, de ella dependerán las siguientes
unidades
A nivel de División;
I.     Administración de Aduana Montevideo
II.     Administración de Aduana Carrasco. De ella dependerá a nivel de
Departamento: Arribos y Partidas
iii.     Coordinación y Vigilancia Móvil, de ella dependerán las
siguientes unidades a nivel de Departamento:
a.     Sede Regional de Vigilancia Norte
b.     Sede Regional de Vigilancia Litoral Noroeste
c.     Sede Regional de Vigilancia Litoral Noreste
d.     Sede Regional de Vigilancia Suroeste
e.     Sede Regional de Vigilancia Sur

A nivel de Departamento dependiendo directamente del Área:,
a)     Administración de Aduana Chuy
b)     Administración de Aduana Colonia
c)     Administración de Aduana Fray Bentos
d)     Administración de Aduana Juan Lacaze
e)     Administración de Aduana Salto
f)     Administración de Aduana Rivera
g)     Administración de Aduana Río Branco
h)     Administración de Aduana Paysandú
i)     Administración de Adunas Nueva Palmira
j)     Administración de Aduana Artigas
k)     Administración de Aduana Bella Unión
l)     Administración de Aduana Aceguá
m)     Administración de Aduana Punta del Este
n)     Administración de Aduana Rocha
o)     Administración de Aduana Carmelo
p)     Administración de Mercedes

*     Administración General, de ella dependerán las siguientes unidades a
nivel de División:
I.     Gestión Humana, de ella dependerán las siguientes unidades a nivel
de Departamento:
a.     Capacitación y Gestión del Conocimiento
b.     Administración de Personal
c.     Salud y Seguridad Ocupacional
d.     Gestión de Retribuciones
II.     Gestión de Recursos, de ella dependerán las siguientes unidades a
nivel de Departamento:
a.     Financiero - Contable
b.     Recursos Físicos
c.     Adquisiciones
d.     Mesa de Entrada
III.     Gestión Jurídica y Notarial de ella dependerán las siguientes
unidades a nivel de Departamento:
a.     Asuntos Jurídicos
b.     Escribanía
c.     Contencioso Letrado
d.     Sumarios e Investigaciones Administrativas

*     Tecnología de la información, de ella dependerán las siguientes
unidades a nivel de Departamento:
a.     Desarrollo de Sistemas
b.     Seguridad Informática
c.     Soporte y Explotación de Sistemas

III. 2. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN Y A LAS UNIDADES
ORGANIZATIVAS

     III.2.1. DIRECCIÓN NACIONAL
La unidad Dirección Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a)     Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar,
las actividades vinculadas con el cumplimiento de los cometidos de
competencia de la Unidad Ejecutora.
b)     Dictar las disposiciones de carácter interno, que por leyes o
reglamentos le sean encomendadas, e implementar los actos jurídicos que se
adopten en el marco del proceso de integración regional o que emanen de
tratados o acuerdos internacionales a los que adhiera o suscriba el país.
c)     Representar a la Unidad Ejecutora.
d)     Presidir y convocar a la Junta de Aranceles.
e)     Crear, eliminar o modificar, mediante resolución fundada, las
Administraciones de Aduanas o sus jurisdicciones, con el asesoramiento
previo de la Área de Gestión Operativa Aduanera.
f)     Para el desempeño de sus funciones, el Director Nacional de Aduanas
dispondrá de todas las atribuciones asignadas por leyes y reglamentos,
siéndole facultativo delegar atribuciones, distribuir las tareas de sus
dependencias y de modo particular, abocarse al conocimiento de los asuntos
que considere pertinentes pudiendo intervenir cualquier operación
aduanera.
g)     Todas las demás actividades necesarias para el eficiente y eficaz
desempeño de los cometidos dispuestos por normativa o designación de las
autoridades.

     III.2.2. ASESORÍA TÉCNICA
La Asesoría Técnica se integrará con las siguientes unidades de trabajo,
que tendrán a su cargo las atribuciones que se detallan.

     III.2.2.1. PROYECTOS Y RESOLUCIONES
a)     Asesorar y proyectar las resoluciones a dictar por el Director
Nacional.
b)     Elaborar informes sobre temas aduaneros, presupuestales y de orden
administrativo requeridos por el Director Nacional.
c)     Organizar y controlar la gestión de trámites en el ámbito de la
Asesoría Técnica.

     III.2.2.2. RELACIONES INSTITUCIONALES Y TECNICAS
a)     Asistir a la Dirección Nacional en sus relaciones institucionales,
con otros organismos públicos o privados nacionales o internacionales,
para la celebración de convenios, acuerdos de cooperación u otros de
interés para el Organismo.
b)     Elaborar informes sobre la implementación de los compromisos
asumidos en el ámbito, regional e internacional.
c)     Coordinación de la participación de la Dirección Nacional de
Aduanas en diferentes foros nacionales e internacionales y de los grupos
de trabajo internos que conforme la Dirección Nacional a tales efectos.

     III.2.2.2.1. ASUNTOS INTERNACIONALES
a)     Asesorar sobre la integración de equipos técnicos en función de la
participación en foros internacionales.
b)     Preparar documentos de trabajo sobre avances y/o dificultades
específicas de los procesos de integración y sobre su evolución general en
el ámbito aduanero.
c)     Realizar el relevamiento e informar acerca de los antecedentes
sobre temas aduaneros en el ámbito del MERCOSUR y en otros foros
internacionales, mediante seguimiento y evaluación de los procesos de
integración.

     III.2.3. COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
a)     Formular y proponer las estratégicas y políticas comunicacionales,
Internas y externas de la Dirección Nacional de Aduanas.
b)     Asesorar a la Dirección Nacional en todas aquellas actividades que
requieran acciones comunicacionales o de intervención pública,
participando directamente en la redacción de los comunicados que la
Dirección estime pertinentes.
c)     Mantener y fortalecer los canales apropiados de comunicación con
todas las dependencias, a través de la contribución al mejoramiento de la
comunicación al interior del organismo, mediante la optimización de los
canales informativos existentes y la generación de información oportuna y
de calidad.
d)     Coordinar, dirigir y supervisar las actividades de ceremonial,
protocolo y relaciones públicas de la Dirección Nacional de Aduanas.
e)     Diseñar y administrar la información de la página web e intranet
del organismo.
f)     Publicar en Internet la información del organismo que en términos
de la normativa relativa al acceso a la información pública debe ser de
conocimiento público y toda otra que se estime corresponder.
g)     Registrar, analizar y procesar la información que difunden los
medios en referencia a las actividades y entorno del organismo y
difundirla entre las unidades del mismo.
h)     Elaborar, difundir y vigilar la aplicación del manual de imagen
institucional.

     III.2.4. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
a)     Apoyar a la Dirección Nacional de Aduanas en la profesionalización
de su gestión, brindando soporte y un marco metodológico para el diseño,
la elaboración y la implementación del Plan Estratégico de la Organización
a través de la formulación de sistema de creencias, objetivos
estratégicos, indicadores, metas e iniciativas.
b)     Realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan Estratégico,
identificando su estado de avance.
c)     Liderar el diseño y la implementación del cuadro de mando integral
de la organización y realizar su seguimiento, elaborando los informes e
indicadores necesarios para dotar a la organización de la información
esencial para la toma de decisiones.
d)     Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la
planificación en las distintas áreas al personal responsable o
participantes.
e)     Apoyar a la Dirección Nacional a identificar las principales
oportunidades, amenazas, fortalezas y debilidades.
f)     Asesorar al Comité de Gestión que constituya la Dirección Nacional
de Aduanas.
g)     Planificar, elaborar y publicar las estadísticas de comercio
exterior y aquellas otras de interés para los operadores económicos,
instituciones u organismos públicos y privados.
h)     Confeccionar la Memoria Anual de la Dirección Nacional de Aduanas.

     III.2.4.1. OFICINA DE PROYECTOS
a)     Gestionar aquellos proyectos que le sean asignados por la Dirección
Nacional
b)     Promover una adecuada metodología de desarrollo, estandarizando las
herramientas y las plantillas para la gestión de proyectos y promover su
efectiva aplicación por parte de los responsables asignados.
c)     Brindar soporte conceptual y metodológico en gestión de proyectos a
los responsables o Directores de Proyectos dentro de la DNA
d)     Asesorar, capacitar y fomentar la aplicación de las mejores
prácticas aceptadas por la comunidad internacional de gestión de proyectos
e)     Controlar el avance e informar sobre los proyectos estratégicos a
la Dirección Nacional

     III.2.5. AUDITORÍA INTERNA

Tendrá a su cargo la conducción, seguimiento y control de la actividad
aduanera y la observancia del cumplimiento de la normativa vigente por
parte del personal, agentes privados de interés público y demás personas
vinculadas a la actividad aduanera que actúan ante la Dirección Nacional
de Aduanas. Tendrá además asignadas las funciones que se detallan:
a)     Efectuar el control de calidad, integridad, eficiencia y
cumplimiento de procesos y procedimientos aduaneros, para garantizar que
los controles ofrecen protección adecuada contra el error, fraude o
pérdidas, proponiendo las mejoras que pudieren corresponder.
b)     Dar cuenta a la Dirección Nacional ante la constatación de la
presunta comisión de irregularidades, faltas administrativas o ilícitas,
por parte del personal, agentes privados de interés público y demás
personas vinculadas a la actividad aduanera, a efectos de las
investigaciones administrativas o procesos disciplinarios que puedan
corresponder.
c)     Controlar las declaraciones juradas del personal del organismo
respecto de sus situaciones de incompatibilidad, e informar sobre las
situaciones de apartamiento que pudieren detectarse Realizar el control
del régimen de dedicación exclusiva de las funciones de conducción.
d)     Impulsará y colaborará en la gestión de calidad de las distintas
unidades de la organización.
e)     Elaborar un plan general anual de auditoria y someterlo a
aprobación de la Dirección Nacional de Aduanas.
f)     Ejecutar y supervisar el plan general de auditoría aprobado, con un
enfoque preventivo, propositivo y con la recomendación de acciones de
mejora relacionadas con los controles internos y aplicación de los
procesos.
g) Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos,
especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso, registro y
conservación.

     La Auditoría Interna llevará a cabo su función, con autonomía
técnica, sobre todos los servicios y unidades de la Dirección Nacional de
Aduanas y sobre la actuación, documentación y registros relacionados con
la actividad aduanera de los agentes Privados de Interés Público y demás
personas vinculadas a la actividad aduanera que actúan ante la Dirección
Nacional de Aduanas, estando todos obligados a facilitar la labor
inspectora.

     III.2.5.1. AUDITORÍA DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS NO ADUANEROS
a)     Elaborar un plan de auditoría de procesos y procedimientos no
aduaneros anual y elevarlo para su aprobación.
b)     Ejecutar el plan de auditoría aprobado, con un enfoque preventivo,
propositivo y con la recomendación de acciones de mejora relacionadas con
los controles internos y aplicación de los procesos.
c)     Elevar a conocimiento superior la constatación de la presunta
comisión de irregularidades, faltas administrativas o ilícitas, por parte
del personal, agentes privados de interés público y demás personas
vinculadas a la actividad aduanera, a efectos de las investigaciones
administrativas o procesos disciplinarios que puedan corresponder.
d)     Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos,
especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso, registro y
conservación.

     III.2.5.2. AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
a)     Elaborar un plan de auditoría de sistemas anual y elevarlo para su
aprobación.
b)     Ejecutar el plan de auditoría aprobado, con un enfoque preventivo,
propositivo y con la recomendación de acciones de mejora relacionadas con
los controles internos y aplicación de los procesos.
c)     Elevar a conocimiento superior la constatación de la presunta
comisión de irregularidades, faltas administrativas o ilícitas, por parte
del personal, agentes privados de interés público y demás personas
vinculadas a la actividad aduanera, a efectos de las investigaciones
administrativas o procesos disciplinarios que puedan corresponder.
d)     Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos,
especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso, registro y
conservación.

     III.2.6. ÁREA CONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO
Al Área Control y Gestión del Riesgo le compete el diseño, dirección,
supervisión y seguimiento de las actividades vinculadas al control
aduanero, de modo de asegurar el fluido desarrollo del comercio exterior y
brindar seguridad a los habitantes del país, en el marco de la normativa
vigente. Dispondrá de las herramientas e instrumentos necesarios para el
ejercicio de un control inteligente, basado en técnicas de análisis de
riesgo, que contribuya a la facilitación del comercio.
Fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones aduaneras antes, durante
y con posterioridad al despacho de las mercaderías de conformidad con lo
establecido en la planificación anual
El Área Control y Gestión del Riesgo asesorará a la Dirección Nacional
sobre planes de fiscalización, vigilancia y represión en base a los
antecedentes de riesgo y a la estrategia planificada. Se integrará con las
siguientes divisiones que tendrán asignadas las funciones que se detallan:

     III.2.6.1. DIVISIÓN ANÁLISIS DE RIESGO
La División Análisis de Riesgo tendrá a su cargo los cometidos que se
detallan:
a)     Elaborar las pautas para la captura informática de la información y
su procesamiento eficiente.
b)     Desarrollar los sistemas de análisis de riesgo utilizando técnicas
de tratamiento de datos y basándose en criterios que permitan identificar
y evaluar los riesgos.
c)     Recopilar, clasificar y analizar la información sobre las
operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra
relacionada con ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y
los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas de la institución
como externas a la misma o al país.
d)     Orientar en la elaboración de los perfiles de riesgos de las
operaciones de comercio exterior teniendo en cuenta las operaciones
aduaneras, operadores económicos, países de origen, destinos, rutas,
procedencias, grupo o grupos de mercaderías o de cualquier otro factor que
incida o pueda incidir en los mismos, elevándolos para su aprobación.
e)     Planificar, en coordinación con el División de Investigación e
Inteligencia Aduanera y las áreas involucradas, las acciones estratégicas
en la función inspectiva, procurando que las acciones de control,
fiscalización, vigilancia, prevención y represión de ilícitos aduaneros,
se lleven a cabo de forma ordenada, coordinada en base a técnicas de
análisis de riesgo y a una inteligencia común, a fin de obtener una mayor
eficiencia y eficacia.
f)      Elaborar los criterios de selectividad en la fiscalización de las
operaciones aduaneras.

     III.2.6.1.1. DEPARTAMENTO CARGAS EN ARRIBO
El departamento de Cargas en Arribo tendrá a su cargo elaborar los
perfiles de riesgo para cargas en ambo vinculados a materias de seguridad,
tráfico de armas, precursores o divisas y otros como origen, administrando
y analizando información anticipada y los métodos analíticos afines al
riesgo estudiado.

     III.2.6.1.2. DEPARTAMENTO RIESGO CONCOMITANTE
El departamento de Riesgo Concomitante tendrá a su cargo la revisión y
actualización de las normas que afectan la selectividad de riesgo
concomitante; administrar las reglas de riesgo vinculadas a retiro de
muestras, exportaciones y las cadenas de suministro de mercancías derivado
del esquema de revisiones en el domicilio del operador. Administrar y
evaluar los modelos analíticos afines al riesgo aduanero específico,
promoviendo las actualizaciones que se entiendan pertinentes.

     III.2.6.1.3. DEPARTAMENTO RIESGO A POSTERIORI
El departamento de Riesgo a Posteriori tendrá a su cargo el desarrollo de
las herramientas que contribuyan al análisis de información priorizando el
nivel de riesgo de importadores-contribuyentes en relación a vínculos,
patrones y tendencias. Desarrollar herramientas de seguimiento de los
actos de fiscalización. Dotar de herramientas automatizadas que permitan
el análisis integral de la información proveniente de fuentes internas y
externas y que generen un perfil y grado de riesgo de cada contribuyente.
Proceder a la emisión de alertas, controlar la retroalimentación y ajuste
de reglas según tipo de operaciones y regímenes utilizados para la
importación. Administrar y evaluar los modelos analíticos utilizados para
el riesgo a posteriori procurando su revisión y actualización permanente.

     III.2.6.2. DIVISIÓN FISCALIZACIÓN
La División Fiscalización tendrá a su cargo la dirección, administración,
control, coordinación y seguimiento, de la fiscalización a priori o a
posteriori de las operaciones aduaneras, sobre las declaraciones
tributarias, documentos, registros con ellas relacionados, pudiendo
disponer la realización de las pruebas analíticas sobre las mercaderías
que correspondieren a los efectos de su clasificación arancelaria.
Se integrará con los siguientes departamentos, que tendrán a su cargo las
funciones que se detallan:

     III.2.6.2.1. DEPARTAMENTO REVISIÓN
El Departamento Revisión tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Realizar el estudio y revisión documental de las declaraciones de
las operaciones aduaneras, asignadas en base al plan de inspección para el
período.
b)     Constatar las condiciones y requisitos formales para el
cumplimiento de los regímenes suspensivos, controlando aquellos que no
queden asignados a las Administraciones de Aduanas.
c)     Recibir y regularizar la documentación relacionada con la operativa
aduanera, en el área de competencia de la División de Fiscalización, así
como realizar las notificaciones que deban hacerse al declarante como
consecuencia de las actuaciones de la División de Fiscalización.
d)     Realizar la comprobación e investigación de los elementos
integrantes o condiciones del hecho generador de la obligación tributaria,
su cuantificación, y de la recaudación de los tributos y gravámenes
correspondientes, así como la aplicación del resto de la normativa vigente
mediante las actuaciones que se recogen en los numerales siguientes.
e)     Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean
consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como la comunicación de
irregularidades cometidas cuyo control corresponda a otros organismos, en
cuanto tuviere conocimiento de las mismas.
f)     Coordinar actuaciones con otros organismos a los que puedan afectar
las irregularidades detectadas.
g)     Realizar, a petición de las Administraciones de Aduanas o del
Director Nacional, la certificación de averías, la desnaturalización de
materias primas y el rechazo de las mercaderías que no se ajusten a las
disposiciones reglamentarias vigentes, o cuyo comercio esté prohibido,
interviniendo en su destrucción.

     III.2.6.2.2. DEPARTAMENTO INSPECCIÓN DE EMPRESAS
El Departamento Inspección de Empresas tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Tendrá a su cargo la ejecución en conjunto de los cometidos
referidos en los literales d) a f) del Departamento Revisión.
b)     Estudiar los registros y documentación contable, contractual,
financiera, tributaria o de cualquier otra naturaleza, relacionada con las
operaciones aduaneras realizadas por uno o varios operadores económicos,
de acuerdo a las directrices de los planes de fiscalización.
c)     Este Departamento cumplirá sus actuaciones mediante equipos
conformados de acuerdo a las directrices del plan anual de inspección o
los requerimientos concretos para una adecuada fiscalización de las
empresas que en cada momento se determine.
d)     La fiscalización se hará sobre las declaraciones, documentos
anexados a las mismas y el resto de la documentación empresarial y
contable, en poder de los particulares participantes en la operación
aduanera. La fiscalización podrá realizarse en las oficinas aduaneras o en
las propias de los particulares, con sujeción a las leyes y reglamentos
vigentes.
e)     La fiscalización constituye una actividad planificada tanto en el
ámbito de la revisión de las declaraciones, como en el estudio de las
operaciones aduaneras realizadas por las empresas participantes en un
período determinado, su documentación y registros declarados.

     III.2.6.2.3 DEPARTAMENTO DE TECNICA
El Departamento de Técnica tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)      Realizar, a través de organismos públicos o privados o por sí
mismo, las pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos o
técnicos, que permitan determinar las características cualitativas o
cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta
clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o
solicite de acuerdo a la normativa vigente.
b)     Determinar los criterios técnicos y prevenciones para llevar a cabo
la extracción de muestras representativas de las mercaderías para su
correcta clasificación arancelaria.
c)     Determinar, en coordinación con el Área de Control y Gestión del
Riesgo, aquellas mercaderías que presenten riesgos fiscales específicos
por causa de sus características cualitativas o cuantitativas y deban ser
por ello sometidas a pruebas analíticas.

     III.2.6.3. DIVISION INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ADUANERA
La División Investigación e inteligencia aduanera tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Generar y mantener las bases de datos que emanan de los sistemas de
Vigilancia Electrónica y del Centro de Monitoreo así como de la
información proveniente del módulo de Incautaciones del Sistema Lucía, de
modo que permitan el análisis calificado de la información para la gestión
de riesgo.
b)     Mantener el intercambio de información y el contacto permanente,
por los medios adecuados, con otros países y con organismos e
instituciones nacionales e internacionales con competencia en la lucha
contra el fraude fiscal y delitos conexos.
c)     Apoyar a las Administraciones de Aduana dependientes del Área
Gestión Operativa Aduanera en las tareas de control de pasos de frontera,
a partir de la información recabada por el Departamento Vigilancia
Electrónica.
d)     Administrar y supervisar los sistemas de información y comunicación
de alertas e imágenes de los Departamentos Centro de Monitoreo y
Vigilancia Electrónica
e)     En conjunto con la División de Análisis de Riesgo, determinar los
instrumentos necesarios para el control inteligente y no intrusivo que
coadyuve a una operación eficiente y ágil del comercio exterior.

La División Investigación e Inteligencia Aduanera se integrará con los
siguientes departamentos, que tendrán asignadas las funciones que se
detallan

     III.2.6.3.1. DEPARTAMENTO CENTRO DE MONITOREO
El Departamento Centro de Monitoreo tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Supervisar el funcionamiento permanente del monitoreo de tránsitos
de mercaderías que circulen en el territorio nacional con el sistema de
precinto electrónico.
b)     Recibir las alertas que se dispongan y transmitirá las mismas a las
Sedes Regionales de Vigilancia para su atención.
c)     Mantener actualizada la información de sucesos en relación a
operadores y medios de transporte involucrados, de modo de permitir el
desarrollo de bases de datos útiles para la gestión de riesgo.

     III.2.6.3.2. DEPARTAMENTO VIGILANCIA ELECTRÓNICA
El Departamento Vigilancia Electrónica tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Realizar el monitoreo electrónico permanente, mediante sistema de
imágenes de los puestos de frontera y puntos de control, que se definan
por la autoridad aduanera, recopilando la información que permita el
análisis y la adopción de medidas de control físico por las unidades
competentes.
b)     Apoyar a las Administraciones de Aduana de todo el territorio
nacional en coordinación con el Área Gestión Operativa Aduanera de modo de
permitir la adopción de medidas preventivas y de administración del riesgo
en cada una de ellas.

     III.2.6.4. DIVISIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL, LAVADO DE ACTIVOS Y
NARCOTRÁFICO
La División Propiedad Intelectual, Lavado de Activos y Narcotráfico tendrá
a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Diseñar y coordinar con la División de Análisis de Riesgo, los
sistemas de alerta vinculados a tránsitos de mercaderías en presunta
infracción marcaria, desarrollando el análisis de rutas, orígenes,
destinos, y operadores a través de los cuales circulan este tipo de
mercaderías.
b)     Llevar en forma actualizada el Registro Voluntario de Marcas que
hayan solicitado a la Dirección Nacional de Aduanas la protección de las
mismas en el territorio nacional.
c)     Cooperar con las Administraciones de Aduana en el control de las
operaciones aduaneras de mercaderías en presunta infracción marcaria
d)     Mantener contactos con instituciones, organismos y agencias que
desarrollen actividades vinculadas a la protección de la propiedad
intelectual tanto nacionales como del exterior.
e)     Desarrollar las acciones que se encomienden a la Dirección Nacional
de Aduanas mediante normas legales o reglamentarias vinculadas a la
prevención y control de lavado de Activos y Narcotráfico.
f)     Mantener permanente coordinación con la Secretaría Nacional para el
Lavado de Activos y con los organismos u oficinas vinculadas a la
dirección y combate del tráfico de sustancias prohibidas.
g)     Diseñar los instrumentos de información que permitan a las
distintas unidades de la Dirección Nacional de Aduanas formular consultas
y asesorarse frente a eventuales episodios que involucren estas materias.
h)     Llevar al día las estadísticas que surjan de las actividades de
control en las materias de su competencia.
i)     Asesorar a la Dirección del Área Control y Gestión de Riesgo sobre
las necesidades de capacitación en las materias a cargo del División.
     III.2.6.5 Dependiendo directamente del Área: DEPARTAMENTO RILO
     El Departamento RILO tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
*     Desarrollar las actividades vinculadas a la Red de Inteligencia de
la Organización Mundial de Aduanas, procediendo a mantener actualizada la
información estadística sobre ilícitos aduaneros ingresados a la Base de
Datos de la OMA.
*     Dar respuesta a las solicitudes de información cursadas a través de
la Red Internacional de Aduanas por otras Administraciones Aduaneras, así
como canalizar los pedidos de información que requiera la Aduana Uruguaya
a través del Área de Control y Gestión del Riesgo.
*     Conducir la mesa de análisis de información anticipada para una
correcta selección de riesgo de mercaderías en arribo, así como emitir las
alertas pertinentes que surjan de dichos análisis a los fines de control
*     Apoyar los trabajos de inteligencia desarrollados por el Área, a los
fines del control del tráfico de sustancias prohibidas y otros eventuales
tráficos ilegales por el territorio nacional.

     III.2.7. ÁREA GESTIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
Al Área Gestión del Comercio Exterior le compete:
a)     Dirigir y supervisar la implementación y adopción de los procesos
aduaneros, y la ventanilla única en coordinación con las unidades internas
de la institución y con los organismos públicos y privados que
correspondan;
b)     Administrar y asegurar la función técnica aduanera, en especial en
lo atinente a valoración, origen, clasificación y exoneraciones;

El Área Gestión del Comercio Exterior se integrará con las siguientes
divisiones, que tendrán asignadas las funciones que se detallan

     III.2.7.1. DIVISIÓN PROCESOS
La División Procesos tendrá a su cargo el relevamiento, análisis, diseño,
documentación y mejora continúa de los procesos de la Dirección Nacional
de Aduanas, así como también tendrá asignadas las siguientes funciones:
a)     Evaluar la factibilidad, planificar y llevar a cabo proyectos de
desarrollo de procesos en coordinación con otras unidades del organismo.
b)     Investigar nuevas técnicas, tecnologías, sistemas de información y
procedimientos tendientes al mejoramiento de la operatoria y del servicio.

La División de Procesos se integrará con los siguientes departamentos, que
tendrán asignadas las funciones que se detallan.

     III.2.7.1.1. DEPARTAMENTO ANALISIS Y DISEÑO
El Departamento Análisis y Diseño tendrá a su cargo los cometidos que se
detallan:
a)     Relevar, evaluar y analizar los procesos y procedimientos de la
organización con la finalidad de proyectar sus modificaciones o nuevos
diseños de procesos y procedimientos.
b)     Elaborar la documentación de los procesos.
c)     Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos internos o
externos, de aquellos proyectos aprobados por la Dirección Nacional, para
su implementación.
d)     En coordinación con la División de Gestión Jurídica y Notarial
elaborar y someter a consideración de la Dirección Nacional proyectos de
Leyes o Decretos para regular la actividad aduanera.
e)     En coordinación con la División de Gestión Jurídica y Notarial
formular proyectos de regulación de carácter interno así corno la
especificación de criterios uniformes de la normativa que afecta a la
actividad aduanera, sometiéndolos a consideración de la Dirección
Nacional.

     III.2.7.1.2. DEPARTAMENTO IMPLANTACIÓN Y SOPORTE
El Departamento implantación y soporte tendrá a su cargo los cometidos que
se detallan:
a)     Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos de
procesos y procedimientos del organismo, en coordinación con las unidades
correspondientes.
b)     Apoyar la puesta en funcionamiento de nuevos procesos.
c)     Atender consultas internas y/o de administrados relativas al
funcionamiento de los procesos y procedimientos.

     III.2.7.1.3. DEPARTAMENTO VENTANILLA ÚNICA DEL COMERCIO EXTERIOR
El Departamento Ventanilla Única del Comercio Exterior tendrá a su cargo
los siguientes cometidos,
a)     Impulsar y apoyar el proceso de facilitación del comercio exterior
que permita la optimización y unificación, a través de medios
electrónicos, de la información y documentación y su disponibilidad en un
único punto de entrada para cumplir con los trámites de importación,
exportación y transito.
b)     Colaborar en el relevamiento y análisis de los procesos de comercio
exterior, normativa vigente y tecnología disponible en todos los
organismos involucrados.
c)     Sistematizar las autorizaciones, permisos, certificaciones
yprocedimientos que exigen las diferentes entidades y organismos para la
realización de las operaciones aduaneras a fin de garantizar la puesta en
marcha y seguimiento de la "Ventanilla Única de Comercio Exterior".
d)     Colaborar en todas las acciones preparatorias para la
implementación de los procesos que faciliten y agilicen las operaciones de
comercio exterior en coordinación directa con todos los organismos
involucrados y unidades de la Dirección Nacional de Aduanas.
Promover y participar en la elaboración de normas que tiendan a la
implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

     III.2.7.2. DIVISIÓN TECNICA ADUANERA
La División de Técnica Aduanera tendrá a su cargo establecer y uniformizar
la técnica aduanera en las áreas de valoración, origen, clasificación y
exoneraciones tributarias. Asimismo, le compete la administración y
actualización de los datos que soportan el funcionamiento del sistema
informático aduanero. La División de Técnica Aduanera se integrará con los
siguientes departamentos, que tendrán asignadas las funciones que se
detallan:

     III.2.7.2.1. DEPARTAMENTO VALOR Y ORIGEN
El Departamento Valor y Origen tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Emitir dictámenes concernientes a la interpretación del origen y
valoración aduanera de las mercaderías y asesorar, en coordinación con la
División de Gestión Jurídica Notarial, acerca de las normas vigentes en la
materia con el propósito de uniformizar su aplicación.
b)     Emitir las disposiciones técnicas que regulan la materia tributaria
aduanera así como los procedimientos para su aplicación, en conjunto con
las unidades competentes.
c)     Intercambiar y coordinar resoluciones técnicas con los entes
gubernamentales nacionales e internacionales relacionados con su materia.
d)     Coordinar la valoración y origen aduanero del organismo, incluyendo
la elaboración y aplicación de sus normas y reglamentos.
e)     Analizar las cuestiones específicas sobre valoración aduanera
formuladas por personas físicas o jurídicas, organismos de administración
pública y órganos centrales de los Estados Partes del Mercosur.

     III.2.7.2.2. DEPARTAMENTO CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EXONERACIONES
El Departamento Clasificación Arancelaria y Exoneraciones tendrá a su
cargo los siguientes cometidos:
a)     Emitir dictámenes concernientes a la interpretación de la
clasificación arancelaria y de las exoneraciones tributarias aduaneras, y
asesorar, en coordinación con la División de Gestión Jurídica Notarial
acerca de las normas vigentes en la materia con el propósito de
uniformizar su aplicación.
b)     Realizar los estudios técnicos que se requieran para la correcta
aplicación de la materia de clasificación.
c)     Determinar los criterios técnicos para llevar a cabo la extracción
de las muestras representativas de las mercaderías objeto de análisis.
d)     Coordinar con las unidades correspondientes, la información que
deba ser incorporada en el sistema informático, verificando su ingreso
correcto y su sustento legal.
e)     Determinar criterios técnicos relacionados con la clasificación
arancelaria ante requerimiento de operadores, de otras unidades internas o
de oficio.
f)     Intercambiar y coordinar las resoluciones técnicas con organismos
nacionales e internacionales relacionados con su materia.
g)     Proponer la actualización sobre exoneraciones, prohibiciones,
excepciones al arancel, cupos, acuerdos y otros, así como el dictado de
disposiciones que regulan la exigencia de certificaciones o autorizaciones
de otros organismos para las distintas operaciones aduaneras.
h)     Aplicar a la base de datos del sistema informático los cometidos
referidos en el numeral precedente.

     III.2.7.3. DEPARTAMENTO CON DEPENDENCIA DIRECTA AL ÁREA GESTIÓN DEL
COMERCIO EXTERIOR

     III.2.7.3.1. DEPARTAMENTO OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
El Departamento Operador Económico Autorizado tendrá a su cargo los
siguientes cometidos,
a)     Recibir las Solicitudes de OEA (formato electrónico) y la
Documentación anexa (también en formato electrónico de ser posible).
b)     Dar curso al trámite dispuesto según el manual de procedimiento.
c)     Emisión del certificado correspondiente.
d)     Comunicar en la página web los OEA certificados, en caso de perder
dicha calidad proceder a dar la baja en la página web en forma inmediata.
e)     Controlar que los beneficios concedidos sean efectivamente
afectados al OEA.
f)     Realizar las tareas de campo definidas en el manual de
procedimiento que sean propias de la certificación.
g)     Efectuar inspecciones aleatorias y revisiones selectivas a quienes
estén certificados como OEA, con la finalidad de verificar el cumplimiento
de los requisitos.

     III.2.8. AREA GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA

Al Área Gestión Operativa Aduanera le compete la dirección de las
actividades de todas las Administraciones de Aduanas y la coordinación de
la vigilancia móvil del territorio aduanero nacional, supervisando la
aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección
Nacional y, en particular, tendrá los siguientes cometidos:

a)     Dirigir y supervisar a las Administraciones de Aduana en el
cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la Dirección
Nacional de Aduanas y coordinar con el área de Comercio Exterior, las
acciones relacionadas con el ingreso y egreso de bienes, mercaderías y
personas al territorio nacional.
b)     Supervisar las acciones vinculadas al control de tránsito de
mercaderías bajo control aduanero en todo el territorio nacional.
c)     Realizar el seguimiento de la actividad de las Administraciones de
Aduanas, relevando los problemas e inquietudes que le planteen u observe,
gestionando con las unidades competentes su abordaje y resolución.
d)     Realizar el seguimiento de la labor inspectiva y de gestión
planificada por la Dirección Nacional y a las unidades afectadas o
responsables, para su estudio y modificación en su caso.
e)     Coordinar con otros Organismos e Instituciones nacionales o
internacionales, a los efectos de evitar la multiplicidad de controles y
mejorar la eficacia de los mismos, en consulta con el Área Control y
Gestión de Riesgo.
f)     Coordinar con Gestión de Personas, Gestión de Recursos y las
Administraciones de Aduanas, la implantación de los programas de mejora y
capacitación de los recursos humanos afectados a su cargo.
g)     Evaluar el estado y adecuación de los recursos materiales en las
Administraciones de Aduana, remitiendo los informes correspondientes
procurando su optimización, a las unidades responsables de los mismos.

El Área Gestión Operativa Aduanera estará integrada por las siguientes
divisiones y departamentos con los cometidos que se detallan:

     III.2.8.1. DIVISIONES Y DEPARTAMENTOS "ADMINISTRACIONES DE ADUANAS"
Tendrán a su cargo la dirección, control, coordinación e impulso de la
actividad aduanera realizada en su jurisdicción, y especialmente los
siguientes cometidos:

a)     Controlar la entrada y salida de medios de transporte, mercaderías
y personas, desde y hacia el territorio aduanero y en los recintos
habilitados.
b)     Controlar los depósitos y locales habilitados, realizando las
comprobaciones e inventarios necesarios o aquellos que se dispongan.
c)     Controlar la entrada y salida de mercaderías en Zonas Francas.
d)     Realizar la admisión, estudio e intervención de la documentación
por la que se solicite y declare la operación aduanera, hasta la
regularización de la misma, remitiéndola posteriormente a la División de
Fiscalización del Área Gestión del Comercio Exterior.
e)     Controlar las operaciones aduaneras solicitadas y realizar la
comprobación e investigación de los elementos integrantes o condicionantes
del hecho generador y de la obligación tributaria, su cuantificación, la
recaudación de los tributos cuando correspondiere y la aplicación de la
normativa vigente, mediante las actuaciones de fiscalización que le son
propias.
f)     Determinar las infracciones e imponer las sanciones, de conformidad
con la normativa aplicable, con sujeción al principio del debido
procedimiento.
g)     Estudiar y resolver los problemas originados en las operaciones
aduaneras tramitadas.
h)     Comprobar el regular cumplimiento de las condiciones de concesión
de habilitación de los recintos bajo control aduanero, elevando las
propuestas oportunas cuando se tengan observaciones.
i)     Supervisar el regular cumplimiento de las obligaciones a que están
supeditados los regímenes suspensivos de mercaderías.
j)     Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean
consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como, la comunicación de
las irregularidades cometidas cuyo control corresponda a otros Organismos,
en cuanto tuviere conocimiento de las mismas.
k)     Realizar la recaudación y vertido de los tributos en cuya exacción
intervenga la Administración de Aduanas, así como el control y gestión de
las garantías por el uso de regímenes suspensivos u otros, cuando le
corresponda.
l)     Realizar la gestión y administración de los recursos materiales,
asignándolos eficientemente al cumplimiento del Servicio.
m)     Supervisar la actuación de los recursos humanos, administrándolos y
distribuyéndolos de la manera más eficiente para el cumplimiento de las
funciones asignadas, bajo el asesoramiento de la División Gestión de
Personas
n)     Ordenar las pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos
o técnicos, que permitan determinar las características cualitativas o
cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta
clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o
solicite, con la emisión de los correspondientes dictámenes.
o)     Realizar la certificación de averías, desnaturalización de materias
primas y el rechazo de las mercaderías o efectos cuyo comercio esté
prohibido, interviniendo en su destrucción.
p)     Habilitar lugares para la realización de operaciones aduaneras con
autorización previa y expresa del Director Nacional de Aduanas.
q)     Intervenir y dar trámite a las solicitudes de remate o destrucción
de mercaderías abandonadas por sus consignatarios en caso de que dicho
abandono no sea configurado como infraccional.
r)     Tramitar los comisos y remates de mercaderías en abandono
infraccional.
s)     Inspeccionar y controlar el despacho de los equipajes acompañados o
no, de los viajeros.
t)     Elevar al Área Gestión Operativa Aduanera los problemas e
inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y
materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que les
surjan en su jurisdicción...
u)     Emitir las comunicaciones de carácter interno, que conforme a la
normativa correspondiente, permitan la mejora del servicio.
v)     Realizar el relevamiento de los datos estadísticos que se le
ordenen y tramitar las observaciones sobre fraude fiscal a la unidad
correspondiente.
w)     Cumplir los planes de inspección en la actuación operativa y los de
gestión de los recursos establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas.

Las Administraciones de Aduana estarán dirigidas por Administradores de
Aduana. Las mismas, ya sean de nivel de división como de departamento,
estarán subordinadas directamente al Área Gestión Operativa Aduanera.
     III.2.8.1.1. De la División Administración de Aduana de Carrasco,
dependerá la unidad: DEPARTAMENTO DE ARIBOS Y PARTIDAS, el que tendrá a su
cargo los siguientes cometidos:
*     Controlar la entrada y salida de medios de transporte, mercaderías y
personas, desde y hacia el territorio aduanero
*     Inspeccionar y controlar el desp0acho de los equipajes acompañados o
no de los viajeros
*     Detectar y denunciar eventuales infracciones aduaneras o no, de
conformidad con la normativa aplicable y con sujeción al principio del
debido proceso.
*     Controlar los depósitos y locales habilitados realizando las
comprobaciones e inventarios necesarios a aquellos que se dispongan
*     Controlar el correcto cumplimiento del régimen de franquicias a
pasajeros, establecido por la normativa vigente.
*     Ejercer las funciones de vigilancia del recinto aeroportuario
disponiendo, cuando corresponda, los procedimientos pertinentes.

     III.2.8.2. DIVISIÓN COORDINACIÓN Y VIGILANCIA MÓVIL
La División Coordinación y Vigilancia Móvil tendrá a su cargo la dirección
y coordinación de la vigilancia del territorio aduanero nacional, a través
de las Sedes Regionales de Vigilancia, con el objeto de prevenir,
controlar y reprimir los ilícitos e infracciones aduaneras, y
especialmente los siguientes cometidos:
a)     Coordinar la vigilancia terrestre, marítima y aérea del territorio
aduanero nacional.
b)     Desarrollar, a instancias del Área Control y Gestión de Riesgo, las
actividades de investigación e inteligencia de campo que se dispongan.
c)     Colaborar con la División de Fiscalización en sus actuaciones,
previa solicitud de esta División.
d)     Definir las políticas de represión de los ilícitos e infracciones
aduaneras que se detecten en el ejercicio de su función, cumpliendo los
requisitos formales y materiales establecidos en la normativa vigente.
e)     Elevar para conocimiento de los organismos del Estado, según su
propia competencia, la información sobre ilícitos no aduaneros de los que
tenga conocimiento por su actuación.
f)     En los casos de delito flagrante se actuará de acuerdo a la
normativa vigente, dando conocimiento inmediato a las jerarquías
correspondientes.
g) Elevar al Control y Gestión de Riesgo, los problemas e inquietudes,
aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan de su
actuación.

     III.2.8.2.1. DEPARTAMENTOS "SEDES REGIONALES DE VIGILANCIA"
Las Sedes Regionales de Vigilancia tendrán los siguientes cometidos:
a)     Desarrollar en la jurisdicción competente la inteligencia de campo
que permita determinar el mapeo de vías de eventual tráfico de mercancías.
b)     Realizar la vigilancia terrestre y fluvial del territorio de la
jurisdicción pertinente.
c)     Controlar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros
elementos asociados, que circulan por el territorio aduanero nacional,
comprobando el cumplimiento de la normativa aduanera y de regulación del
comercio exterior.
d)     Reprimir los ilícitos e infracciones aduaneras que se detecten en
el ejercicio de su función, cumpliendo los requisitos formales y
materiales establecidos en la normativa vigente.
e)     Inspeccionar los locales, fincas y predios, sin control aduanero,
donde se presuma la comisión de ilícitos e infracciones aduaneras,
ajustando su actuación a la normativa aplicable. Las actuaciones en los
recintos y locales controlados por la Dirección Nacional de Aduanas, sólo
se llevará a cabo por orden del Director Nacional a través del Área
Control y Gestión de Riesgo, o en la persecución de un ilícito o
infracción aduanera iniciada fuera de estos recintos o locales.
f)     Custodiar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros
elementos asociados en presunta infracción, hasta su entrega en los
lugares habilitados para depositarlos.
g)     Atender las situaciones de alarma que se comuniquen desde el Centro
de Monitoreo de Precintos Electrónicos y elevar los informes de actuación
pertinentes.

     III.2.9. ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Al Área Administración General le compete la dirección, supervisión y
seguimiento de las unidades de apoyo a la Dirección Nacional. El Área
Administración General se integrará con las siguientes divisiones, que
tendrán a su cargo las funciones que se detallan:

III.2.9.1. DIVISIÓN GESTIÓN HUMANA
La División Gestión Humana tendrá a su cargo la planificación, supervisión
y coordinación de las actividades relacionadas con la administración y
desarrollo del talento humano de la Dirección Nacional de Aduanas
proponiendo políticas y acciones que permitan:
a)     Incorporar, mantener y desarrollar al personal con habilidades,
motivación y satisfacción suficiente para conseguir los objetivos y metas
de la organización.
b)     Crear, mantener y desarrollar condiciones organizacionales que
permitan la aplicación, el desarrollo y la satisfacción plena del personal
y el logro de los objetivos individuales.
c)     Alcanzar eficiencia y eficacia a través del esfuerzo continuo del
personal de la organización.

La División Gestión Humana se integrará con los siguientes departamentos,
que tendrán asignadas las funciones que se detallan.

     III.2.9.1.1. DEPARTAMENTO CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
El Departamento Capacitación y Gestión del Conocimiento tendrá a su cargo
los siguientes cometidos:
a)     Programar las acciones requeridas para optimizar el desempeño
laboral del personal,
b)     Elaborar los planes de capacitación, sus programas, la
especialización y la actualización requerida para el personal del
organismo,
c)     Programar, en base a los instrumentos disponibles, la actualización
permanente del personal.
d)     Promover acuerdos de capacitación con institutos públicos o
privados y coordinar con Organismos Internacionales de capacitación
aduanera la formación técnica permanente.
e)     Elaborar planes de formación de instructores y facilitadores.
f)     Propiciar la investigación sobre las diferentes áreas vinculadas a
la actividad aduanera.
g)     Propiciar el desarrollo de becas de capacitación y pasantías para
el personal.
h)     Instrumentar la contratación de prestadores de servicios de
capacitación en coordinación con la División de Gestión de Recursos.
i)     Brindar adiestramiento descentralizado y en forma directa, para la
gestión en operaciones y procedimientos aduaneros, promoviendo la
formación de capacitadores calificados en la Dirección Nacional de
Aduanas.
j)     Satisfacer las necesidades de cursos de formación técnica, así como
las asesorías que, en el área aduanera, le fueran requeridas por
particulares o instituciones públicas y privadas.
k)     Promocionar las políticas de perfeccionamiento e intercambio
convenidas con las Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de otros
países, según la programación que disponga la Dirección Nacional en
coordinación con la Asesoría Técnica.
l)     Controlar el cumplimiento de la ejecución de los programas de
capacitación.
m)     Mantener actualizada la biblioteca del Organismo.

     III.2.9.1.2. DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
El Departamento Administración de Personal tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Actualización de padrones.
b)     Mantener la información actualizada a nivel de cada funcionario,
respecto a su legajo, asistencia, permanencias, situación personal,
funcional, y la pertinente a efectos jubilatorios.
c)     Planificar, organizar y/o ejecutar las actividades relacionadas con
la selección, ingreso, calificación, evaluación de desempeño y ascensos de
del personal, así como el asesoramiento sobre la asignación y reasignación
conforme a los requisitos de los puestos de trabajo y requerimientos
organizacionales.
d)     Elaborar y mantener actualizados los perfiles de los puestos de
trabajo atendiendo a los requerimientos de las diferentes unidades de la
Dirección Nacional de Aduanas.
e)     Asesorar en la designación del personal para el desarrollo de
becas, pasantías, seminarios, congresos, etc., tanto nacionales como
internacionales, así como intervenir, cuando correspondiere, en los
trámites pertinentes.
f)     Propender al mejoramiento de las relaciones laborales, proponiendo
acuerdos y convenios con el personal a través de sus representantes.
g)     Recabar y mantener actualizadas las declaraciones juradas del
personal del organismo respecto de sus situaciones de incompatibilidad y
el registro de excepciones al régimen de dedicación exclusiva autorizadas
por la Dirección Nacional.

     III.2.9.1.3. DEPARTAMENTO GESTIÓN DE RETRIBUCIONES
El Departamento Gestión de Retribuciones tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Realizar la gestión y administración de incentivos al personal.
b)     Liquidación de haberes, beneficios sociales y descuentos.

     III.2.9.1.4. DEPARTAMENTO SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
El Departamento Salud y Seguridad Ocupacional tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Desarrollar planes de seguridad laboral y de mejora de la calidad
de vida del personal.
b)     Control de certificaciones.
c) Desarrollar planes de prevención en salud y seguridad ocupacional
d)     Estadísticas en salud y seguridad ocupacional.

     III.2.9.2. DIVISIÓN GESTIÓN DE RECURSOS
La División Gestión de Recursos tendrá a su cargo la administración,
planificación y racionalización de los recursos materiales y financieros
de la Dirección Nacional de Aduana. La División de Gestión de Recursos se
integrará con los siguientes departamentos, que tendrán asignadas las
funciones que se detallan:

     III.2.9.2.1. DEPARTAMENTO FINANCIERO - CONTABLE
El Departamento Financiero - Contable tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Administrar los recursos financieros, ejerciendo la supervisión
contable de las Administraciones de Aduanas.
b)     Realizar la gestión financiero-contable y administrativa específica
de la Unidad Ejecutora.
c)     Registrar y custodiar los valores públicos, depósitos y garantías
presentados ante la Dirección Nacional de Aduanas, promoviendo su
ejecución cuando correspondiere.
d)     Realizar la fiscalización de los remates y la comercialización de
mercadería, que en aplicación de la legislación vigente en la materia así
lo requiera, excepto la que sea realizada por las respectivas
Administraciones de Aduanas.

     III.2.9.2.2. DEPARTAMENTO RECURSOS FÍSICOS
El Departamento Recursos Físicos tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Coordinar y supervisar las tareas de "Intendencia" y los servicios
que sean ejecutados total o parcialmente por terceros, que por su
especificidad le correspondan.
b)     Administrar los recursos materiales de la organización.
c)     Velar por la conservación y el mantenimiento edilicio y de las
instalaciones
d)     Supervisar los servicios ejecutados total o parcialmente por
terceros, excepto aquellos que por su especificidad le serán otorgados a
otras áreas del Organismo.
e)     Asesorar sobre habilitaciones a locales bajo control aduanero, en
base a la evaluación técnica y aplicación de normativa existente sobre las
condiciones que deben cumplir los mismos,

     III.2.9.2.3. DEPARTAMENTO ADQUISICIONES
El Departamento Adquisiciones tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a)     Proporcionar un servicio eficaz y oportuno relacionado con las
operaciones de adquisición de bienes, contratación de servicios y/o
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
b)     Dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los recursos
materiales y la contratación de servicios apegándose a la normativa
existente.

     III.2.9.2.4. DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADA Y ARCHIVO
El Departamento Mesa de Entrada y Archivo tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Registrar y dar trámite pertinente, a la entrada de documentación a
la Dirección Nacional de Aduanas, salvo la que correspondiera ingresar por
las Administraciones de Aduanas, tanto de los particulares como de otros
Organismos de la Administración Pública, así como efectuar la notificación
cuando esta sea requerida o dispuesta para la prosecución del trámite
respectivo.
b)     Custodiar, conservar, clasificar y archivar la documentación de la
Dirección Nacional de Aduanas.

     III.2.9.3. DIVISIÓN GESTIÓN JURÍDICA Y NOTARIAL
La División Gestión Jurídica y Notarial tendrá a su cargo la dirección,
control y coordinación de los servicios jurídicos y notariales de la
Dirección Nacional de Aduanas. Asimismo tendrá a su cargo la convocatoria
de la Sala de Abogados, por circunstancias debidamente motivadas, o por
orden del Director Nacional. Su integración, organización y funcionamiento
serán reglamentados por la Dirección Nacional, a propuesta de la División
mencionado.
La División Gestión Jurídica y Notarial se integrará con los siguientes
departamentos, que tendrán asignadas las funciones que se detallan:

     III.2.9.3.1. DEPARTAMENTO ASUNTOS JURÍDICOS
El Departamento Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Evacuar las consultas legales que se le formulen y emitir los
dictámenes jurídicos, que por norma legal sean preceptivos o que le fueren
solicitados.
b)     Recopilar la normativa vigente y mantenerla actualizada,
proponiendo su sistematización y racionalización.
c)     Asistir a las demás unidades del organismo en el estudio y
redacción de proyectos de normas legales, reglamentarias o actos
administrativo previo a su consideración por la Dirección Nacional.

     III.2.9.3.2. DEPARTAMENTO ESCRIBANIA
El Departamento Escribanía tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

a)     Organizar y mantener actualizado el registro de los Agentes
Privados de Interés Público y demás operadores que actúen ante la
Dirección Nacional de Aduanas, tramitando e informando las solicitudes de
inscripción, y todo otro registro creado o por crear no confiado en forma
especial a ninguna otra oficina aduanera, así como de sus representantes
legales, apoderados y empleados.
b)     Incorporar a la base de datos del sistema informático la
información generada por el cometido asignado.
c)     Habilitar y/o inhabilitar informáticamente a las empresas
operadoras que actúen ante la Dirección Nacional de Aduanas, así como
habilitarlas y/o suspenderlas en la categoría que tengan asignada, previa
autorización de la Dirección Nacional.
d)     Mantener un registro actualizado de todos los inmuebles que sean
utilizados, a cualquier título, por la Dirección Nacional de Aduana,
conservando en reserva y custodia los antecedentes documentales, así como
registros gráficos que pudieren existir.
e)     Llevar el Protocolo y el Registro de Protocolizaciones de la
Escribanía de Aduanas, la guarda y custodia de los mismos, autorizar las
escrituras públicas por el Escribano de Aduanas e incorporar al registro
de Protocolizaciones todos los documentos en que el Organismo sea parte,
así como realizar todos los contratos en que pueda tener interés la
Dirección Nacional de Aduanas.
f)     Intervenir en los casos relativos a la profesión de Escribano, en
que la Dirección Nacional de Aduanas sea parte.
g)     Extender certificados que a título expreso le sean encomendados por
la Dirección Nacional y por la normativa vigente.
h)     Emitir los dictámenes notariales, que por norma legal sean
preceptivos o que le fueren solicitados.

     III.2.9.3.3. DEPARTAMENTO CONTENCIOSO LETRADO
El Departamento Contencioso Letrado tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Representar a la Dirección Nacional de Aduanas, por atribución del
Director Nacional, ante las autoridades jurisdiccionales, en los procesos
sobre materia aduanera o de cualquier otra clase, en los que la Dirección
Nacional de Aduanas deba intervenir, a nombre del Estado, como actor,
demandado o tercerista.
b)     Coordinar los criterios y actuaciones con las demás unidades de
Contencioso Letrado de las Administraciones de Aduanas.
c)     Realizar la procuración de todos los asuntos judiciales en que la
Dirección Nacional de Aduanas, a nombre del Estado, actúe como actor,
demandado o tercerista, informando sobre la situación procesal de los
mismos cuando fuere procedente".
d)     Informar sobre las causas judiciales que le sean requeridas por la
Dirección Nacional u otras unidades del Organismo.

     III.2.9.3.4. DEPARTAMENTO SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
El Departamento Sumarios e Investigaciones Administrativas tendrá a su
cargo la instrucción de las investigaciones administrativas y los
procedimientos disciplinarios decretados, por la presunta comisión de
irregularidades, infracciones administrativas o ilícitas, por parte del
personal, Agentes Privados de Interés Público y demás personas vinculadas
a la actividad aduanera.

     III.2.10. AREA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
El Área Tecnología de la Información tendrá a su cargo la planificación,
dirección, implementación y control de las tecnologías de información y
comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas. El Área tendrá los
siguientes cometidos:

a)     Aprobar el diseño, la programación, la documentación y la
implantación de los sistemas y aplicaciones.
b)     Dirigir, planear, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las
actividades relacionadas a la gestión, seguridad y mantenimiento de los
sistemas informáticos y de la infraestructura tecnológica.
c)     Definir el plan estratégico de tecnología de la información y de
las comunicaciones de la organización en concordancia con los lineamientos
estratégicos de gobierno electrónico del Estado.
d)     Participar en la planificación estratégica y realizar la
planificación operativa en lo que refiere a la gestión, seguridad y
mantenimiento de los sistemas informáticos y de la infraestructura
necesaria en materia de tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
e)     Establecer los manuales, procedimientos y herramientas necesarias
para el desarrollo de las actividades, adoptando estándares y mejores
prácticas. Participar en la definición de los indicadores de gestión para
evaluar su cumplimiento. Definir indicadores de cumplimiento internos.
f)     Investigar e identificar las tendencias en materia de tecnología y
estándares para el desarrollo, adquisición e incorporación de nuevos
productos que mejor se adapten a la administración. Proponer mejoras a la
plataforma
g)     Participar en la planificación y desarrollo del proceso de
adquisición y evaluación de equipamiento y software relacionados con el
Área de Tecnologías de la Información.
h)     Planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades
relacionadas con el desarrollo, implantación y mantenimiento de los
sistemas informáticos, de acuerdo a los cronogramas, metodologías y
herramientas establecidas.
i)     Participar en la planificación, definición de políticas y normas de
utilización de la información y seguridad de los sistemas.
j)     Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de
información. Prestar servicios a los usuarios (externos e internos) en
materia de funcionamiento de Hardware y Software.
k)     Controlar y medir a la(s) empresa(s) encargada(s) de la
administración de sistemas informáticos y administración de hardware.
l)     Planificar, coordinar trabajo y controlar a las empresas encargadas
del desarrollo de Software para el organismo. Estas empresas deberán
cumplir los lineamientos de seguridad marcados por el área de tecnologías
de la información.
m)     Monitorear la disponibilidad y performance de servicios
informáticos en producción.
n)     Definir e implementar las políticas de seguridad informática.
o)     Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujos e
intercambio de información con organismos y entes externos a la
organización.
p)     Participar en la determinación de los contenidos de capacitación
del personal que desempaña las funciones relacionadas con el área.
q)     Asistir a otras áreas en aspectos relacionados con tecnologías de
la información.

El área informática se integrará con los siguientes departamentos, que
tendrán asignadas las funciones que se detallan.

     III.2.10.1. DEPARTAMENTO DE SOPORTE Y EXPLOTACION DE SISTEMAS
El Departamento de Soporte y Explotación de Sistemas tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
a)     Asesorar en los procesos de adquisición y mantenimiento de
instalaciones, infraestructura y tecnología y Software base.
b)     Determinar requerimientos en materia de infraestructura tecnológica
y Software de base para el desarrollo de los planes organizacionales.
c)     Administrar, instalar y mantener el equipamiento de la
infraestructura informática: puestos de trabajo, servidores, sistemas de
almacenamiento y respaldo, software de base, redes, comunicación, sistemas
de energía ininterrumpibles, generadores, sistemas de detección de
incendios y humedad, sistemas de acondicionamiento técnico y sistemas de
control de acceso.
d)     Supervisar y monitorear los sistemas, comunicaciones, los respaldos
de información, la seguridad de los sistemas, los datos y el acceso a
usuarios.
e)     Realizar el mantenimiento de usuarios y roles dentro del sistema.
f)     Brindar el apoyo técnico a usuarios finales de las estaciones de
trabajo.
g)     Asistir a los usuarios de los sistemas de producción y de las
aplicaciones informáticas en todas las plataformas de la instalación.
h) Administrar el inventario del equipamiento informático y licenciamiento
de Software.
i)     Preparar los distintos entornos para la implantación de las
aplicaciones informáticas.
j)     Recibir y gestionar incidentes relacionados con la seguridad,
infraestructura y sistemas de información.
k)     Realizar la administración de bases de datos del Organismo,
servidores de aplicaciones así como el resto del Software.
l)     Los demás que le sean asignados.

     III.2.10.2. DEPARTAMENTO DESARROLLO DE SISTEMAS

El Departamento de desarrollo de sistemas tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las
actividades relacionadas con el desarrollo documentación, implantación y
mantenimiento de los sistemas informáticos, de acuerdo a los cronogramas,
metodologías y herramientas establecidas.
b)     Definir los requerimientos necesarios para el desarrollo e
implantación de los sistemas, estimando recursos humanos, costos y tiempos
de proyecto.
c)     Definir la arquitectura y seguridad para los sistemas y
aplicaciones informáticas del organismo.
d)     Controlar y coordinar los proyectos, tanto para desarrollos
internos como para desarrollos llevados a cabo por terceros.
e)     Definición de tecnologías a utilizar, lineamientos de desarrollo de
Software, mejores prácticas a los cuales todos los desarrollos a medida,
internos o externos, deberán adaptarse.
f)     Modelar la información para la gestión y el control a través de la
administración de las herramientas de inteligencia de negocio.
g)     Desarrollar y dar soporte al análisis y gestión de la información.
h)     Evaluar el estado de los sistemas, su vigencia y necesidades de
actualización o reprogramación.
i)     Proponer alternativas de hardware y software de forma de aumentar
la eficiencia de los sistemas informáticos.
j)     Garantizar los niveles de servicio acordados y realizar la gestión
de los incidentes reportados vinculados a las aplicaciones informáticas en
producción.
k)     Coordinar la implantación de los sistemas informáticos en los
distintos entornos.
l)     Realizar la gestión del aseguramiento de la calidad de los sistemas
informáticos.
m)     Revisar los sistemas informáticos existentes para cerciorarse del
cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos, leyes y reglamentos
que pudieran tener impacto significativo sobre las operaciones y
determinar si el Organismo cumple con las mismas.
n)     Las demás que le sean asignadas.

     III.2.10.3. DEPARTAMENTO SEGURIDAD INFORMATICA

El Departamento de seguridad informática tendrá a su cargo los siguientes
cometidos:
a)     Asesorar sobre las políticas de seguridad global tanto a nivel de
administración de sistemas como los estándares de seguridad que debe
cumplir el Software.
b)     Diseñar, implementar y gestionar las políticas de seguridad.
c)     Gestión de incidentes que afecten a los recursos de información.
d)     Gestión e implementación de seguridad física controlando el acceso
al CPD y a la sala de operaciones.
e)     Administración de la seguridad lógica de sistemas operativos y
bases de datos.
f)     Implementación, configuración y operación de los controles de
seguridad informática (Firewalls, IPS/IDS, antimalware, etc.).
g)     Monitoreo de indicadores de controles de seguridad.
h)     Evaluaciones de efectividad de controles y cumplimiento de normas
de seguridad.
i)     Las demás que le sean asignadas.



                           Unidad Ejecutora 008
                Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."



ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
Señor Presidente de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo acompañando el
adjunto Proyecto de Ley, por el que se establece la creación de la
Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuesta del Estado en
calidad de servicio descentralizado comercial.-

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Poder Ejecutivo somete a consideración del Parlamento Nacional el
adjunto proyecto de ley mediante el cual se pretende la reorganización
institucional de los juegos de azar, separando claramente las funciones de
regulación y control, de la actividad directa de explotación de los
mismos.

En un intento de efectuar un breve raconto de la historia de la temática,
se tendrá presente que los orígenes de la regulación de los juegos de azar
y apuestas, pueden encontrarse a nivel del continente americano en las
Leyes de Indias.

En efecto, la ley primera, del Título II del Libro VII emitida por el
emperador Don Carlos el 14 de agosto de 1519 en Toledo decía al respecto:
"que no se pueda jugar a los dados, ni tenerlos, y a los naipes y otros
juegos, no se jueguen más de diez pesos de oro por día"

Obtenida y consolidada la independencia de la República, la ley nro. 509
de 1856 expresa el primer acto legislativo de regulación, autorizando la
realización -a la empresa Teatro Solís- de dos loterías anuales, mientras
la ley nro. 510, establecía que las Loterías Públicas pertenecerán al
entonces denominado Hospital de Caridad.

El marco conceptual general, que regiría la acción del Estado en la
materia, se completa con la ley 1595 del 16 de diciembre de 1882, que
establece el principio que regirá hasta hoy, esto es: la prohibición de
los juegos de suerte o azar o de fortuna o que intervenga envite, con
excepción de la Lotería o Rifas Públicas, estableciendo la pena de multa o
prisión con el decomiso de los objetos destinados al juego, tanto a los
organizadores así como a los participantes.

Desde el punto de vista civil, la entrada en vigencia del Código Civil en
1868 reguló el contrato de juego o apuesta como contrato aleatorio,
catalogando a la obligación civil resultante de los mismos como obligación
natural, esto es: aquellas a las cuales el Estado no les presta el
concurso de la jurisdicción y de la fuerza pública para el cobro de las
mismas (arts. 1441, 1442 nro. 5 y 2168 del CC).

Con fecha 22 de febrero de 1933, en el marco de la aprobación del
presupuesto del Consejo de Salud Pública, se declara el monopolio de dicho
Consejo para la explotación del juego de quinielas, pudiendo realizarla en
la forma que considere conveniente con exclusión del arrendamiento.
Posteriormente, el 18 de setiembre de 1933, se declara que toda clase de
apuestas relacionada con el juego de loterías, es propiedad de la
Administración de Salud Pública, pudiendo realizarla en la forma que
considere conveniente.

La entrada en vigencia del Código Penal del año 1934, tipificó como falta
la explotación, facilitación de juegos de azar en contravención a las
leyes, castigándose la misma con multa o prisión equivalente (arts. 361
nro. 9 y 10 y 362 del Código Penal vigente).

Cabe destacar que para el año 1944, los ingresos de Salud Pública
provenientes de las carreras de caballos, la quiniela, la lotería y la
ruleta, significaban el 51% de su presupuesto.

Posteriormente, por la ley 11940 de 18 de setiembre de 1950 se estableció
que la Administración de Loterías, explotará directamente el juego de
quinielas y toda clase de apuestas relacionadas con el juego de loterías,
permitiéndose que la recepción de apuestas se efectúe por comisionistas
privados, mientras que el producido líquido de la explotación de dicho
juego ingrese a rentas generales, quedando prohibida asimismo la
constitución de empresas o sociedades privadas, para la explotación del
juego de carreras con fines de lucro, estableciéndose penalidades para los
infractores.

A partir del año 1953, la Administración de Loterías y Quinielas -  
dependencia hasta ese entonces del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social- pasa a depender del entonces Ministerio de Hacienda, hoy
Ministerio de Economía y Finanzas.

Similar derrotero de evolución y regulación siguieran las actividades de
casinos (ruletas). Fue así como la ley 5352 de 20 de noviembre de 1915,
facultó al Poder Ejecutivo a autorizar a la Intendencia de Montevideo la
organización de juegos de azar en los casinos de los hoteles del Parque
Urbano (hoy Rodó) y Carrasco, autorizar concesiones para la explotación de
juegos de ruleta en los casinos de zonas balnearias otorgadas al amparo de
la ley de 22 de setiembre de 1911, previéndose asimismo las autorizaciones
para explotar juegos de azar en el Casino del Rambla Hotel de Montevideo,
Maldonado, Piriápolis y Rocha, facultándose a arrendar locales,
instalaciones y útiles de juego existentes en las leyes 11183 y 11238 de
los años 1948 y 1949, creándose la Dirección General de Casinos por la ley
13921 de 30 de noviembre de 1970 y modificativas que consolidaron y
limitaron el número de los casinos a ser explotados por el Estado.

Paralelamente, el Decreto Ley 14319 de 16 de diciembre de 1974, previó
ilícitos penales sin perjuicio de las faltas ya citadas del Código Penal,
a saber: carreras de caballos clandestinas y quinielas clandestinas por
fuera de las disposiciones legales y reglamentarias, facultando a los
jueces a valorar la prueba con arreglo al sistema de libre convicción.

Por Decreto 635/79 de 7 de noviembre de 1979, los juegos de azar
explotables en los casinos estatales son los de ruleta, punta y banca,
caballitos, dados, Black Jack o veintiuno y el Bingo, agregándose por el
Decreto 56/80 las denominadas máquinas tragamonedas.

Posteriormente, el 4 de agosto de 1992 se adjudicó mediante licitación la
concesión de explotación de juegos de azar (casino) luego de la
construcción de un hotel cinco estrellas (punta del este) y el 22 de
diciembre de 2007 mediante la ley 18231 el Estado autorizó a la
intendencia municipal de Montevideo a convocar a una licitación pública
internacional, cuyo objeto incluya la concesión de la gestión de la sala
de juegos del casino municipal (hasta ese entonces) que funciona en el
Hotel Casino Carrasco, debiendo el gobierno departamental ejercer el
contralor de los juegos de azar que se desarrollen en el establecimiento.

A partir del año 1995 se comienza por parte de la Dirección General de
Casinos, con la experiencia del llamado sistema mixto para la explotación
de Salas de Casinos, según el cual el Estado capta inversión privada
vinculada a la explotación hotelera, turística o cultural, para la
refacción, mantenimiento y seguridad de la Sala, conservando para sí la
explotación directa del juego el que permanece en manos estatales.

Ya recientemente, el art. 321 de la ley 18719 del 27 de diciembre de 2010
facultó al Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la
Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel
nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas en todas sus
modalidades, respecto del resultado del juego de carreras de caballos en
los hipódromos reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo
a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias, incluyendo
entre otras requerir informes, auditorias, inspecciones e intervenciones
contables.

A modo generales, puede afirmarse que en el Uruguay existe un modelo según
el cual el juego de azar en lugares públicos o de acceso al público es en
principio prohibido, salvo que el mismo sea desarrollado o explotado
directamente por el Estado en ejercicio del monopolio que ostenta, o a
través de explotadores expresamente autorizados a tal fin. Ello desemboca
en los hechos en un modelo de marco regulador mixto, basado tanto en la
explotación directa de organismos estatales o por explotadores autorizados
expresamente que realizan su actividad en forma regulada y fiscalizada,
destacándose la ausencia absoluta de normativa referente a las
posibilidades de prestar y obtener servicios de juego más allá de las
fronteras nacionales.

Es así entonces que la tradición nacional en la materia (que el proyecto
adjunto no pretende innovar sino ratificar) ha estado basada desde los
orígenes del Estado oriental como nación independiente en los siguientes
principios:
a)     El monopolio del Estado de todo juego de apuestas basadas en el
azar o la suerte, rifas y similares que por su naturaleza esté abierto o
expuesto al público en general.

b)     La protección del consumidor frente a las ofertas de juegos de
azar, de forma de mitigar los efectos sociales negativos como consecuencia
de lo que hoy se conoce como ludopatía.

c)     La solidaridad social, vinculando el producido de los juegos de
azar a contribuir a causas catalogables como servicios sociales para
financiar en todo o en parte las mismas.

d)     La integridad, intentando asegurar mediante el ejercicio del
monopolio por un lado y los contralores de los explotadores autorizados,
la ausencia de prácticas dolosas para el público apostador.

e)     El control del juego clandestino mediante disposiciones criminales
(Código Penal arts. 361 y 362 y D. Ley 14319) que estimula el
funcionamiento de organizaciones al margen de la legalidad, la evasión
fiscal y -mas modernamente- el lavado de activos.

     En el derecho comparado y más específicamente en América Latina, la
legislación continúa la línea establecida en la legislación colonial ya
mencionada. Las regulaciones que se han dictado suelen ocuparse de la
forma de cómo obtener licencias, permisos o autorizaciones para la
explotación, los horarios de funcionamiento, la existencia de una
autoridad competente encargada en general de la coordinación, control y
fiscalización de los juegos y de los Casinos, la reglamentación de los
servicios anexos opcionales u obligatorios que deberán prestar los
establecimientos, los impedimentos o incompatibilidades para participar
como socio, director, gerente, apoderado o persona con función ejecutiva
de una entidad que se dedique a la explotación del juego, excluyendo a
titulares de cargos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, empresas
públicas, así como los que participen directa o indirectamente en los
procedimientos de autorización, fiscalización y control de juegos,
limitaciones a la participación del capital en la compañía, etc.

     Los países europeos son fuertes reguladores de los juegos, y más allá
de los amplios acuerdos que los vinculan en múltiples materias en la Unión
Europa, se les ha reconocido un margen amplio para determinar sus
políticas de juegos de azar atendiendo a las particularidades regionales,
de orden moral, cultural o religioso así como las consecuencias
perjudiciales para el individuo y la sociedad avanzando sobre la
determinación del número de operadores, el tipo y volumen de juegos
permitidos, el importe de las apuestas y el funcionamiento de los mismos,
las sanciones penales o de otro tipo a los proveedores no autorizados de
juegos así como a la publicidad de juegos no autorizados.

     En los últimos años tanto en los Estados Unidos de América como en
los países de la Unión Europea y también de América Latina, se ha
comenzado a debatir con intensidad y celeridad el fenómeno de las apuestas
on-line, lo cual plantea en todos sus aspectos un desafío a las normas
legales y reglamentarias vigentes, desafiando fronteras nacionales
tradicionales, desafiando monopolios, administraciones tributarias,
organismos recaudadores y transformándose -por lo demás- en fuertes
competidores -legal o clandestinamente- de los juegos regulados
tradicionales.

     En nuestro país los juegos de loterías, quinielas en sus diversas
modalidades, rifas, etc. se encuentran explotados o regulados por la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, mientras que los juegos de
Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, Dados, Black Jack, Bingo y Máquinas
tragamonedas son explotados por la Dirección General de Casinos en base a
regulación propia. Excepciones son el casino explotado por privados del
Hotel radicado en Punta del Este bajo la supervisión de la Auditoría
Interna de la Nación, el casino explotado por privados en Montevideo
(Carrasco) y el Casino explotado directamente por el mencionado gobierno
departamental, así como el fenómeno reciente pero creciente de la
explotación de juego no autorizado en base a la instalación de maquinas
tragamonedas sin control alguno de parte de la autoridad estatal y con
escasa o nula actuación policial y/o judicial a su respecto.

     Sin perjuicio de lo expresado, en todo caso, la modalidad de
ejercicio de la explotación y el monopolio de los juegos de azar y su
contralor, no ha sufrido en las últimas décadas, ningún cambio
institucional que le permita adaptarse a los nuevos desafíos, o a los
nuevos requerimientos que se plantean desde los consumidores, los
explotadores y los ciudadanos en general.

     En tal sentido, el presente proyecto de ley pretende ser un primer
paso dirigido a una reorganización institucional que distinga claramente
las funciones de regulación, control y fiscalización de los juegos de azar
en todo el territorio nacional, con la explotación directa del juego por
parte del Estado.

     En efecto, se propone que la primera de las funciones mencionadas
residan en una Dirección Nacional de Contralor de Juegos de Azar y
Apuestas, sucesora de la actual Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas, y que la segunda de ellas sean realizadas por un Servicio
Descentralizado del dominio comercial e industrial del Estado, sucesor de
la actual Dirección General de Casinos.
     En consecuencia y sin pretender agotar la discusión sobre los amplios
aspectos relacionados con el juego, se procura atender -en esta etapa- los
siguientes aspectos principales, a saber:
1)     Ratificar el monopolio del Estado sobre los juegos de azar y
apuestas, incluyendo los Casinos, actividades hípicas, loterías y
quinielas en sus modalidades y juegos derivados y los juegos de azar a
través de las tecnologías informáticas, telefónicas o en general
ejecutados a distancia o por medios telemáticos.

2)     Crea un órgano de contralor capaz de regular y fiscalizar todo lo
relativo a las prohibiciones o autorizaciones de explotación de juegos de
azar así como sancionar administrativamente a los infractores, sin
perjuicio de las disposiciones penales de competencia judicial.

3)     Crear una institucionalidad capaz de ejercer directamente la
explotación del monopolio del juego por parte del Estado en todas sus
modalidades como servicio descentralizados y de acuerdo a las formas de
creación previstas en la Constitución de la República.

4)     Garantizar la transparencia de la explotación de los juegos de azar
y los sorteos eventualmente asociados a ellos.

5)     Mantener el régimen existente de agentes autorizados agrupados en
las Bancas de Cubiertas Colectivas para la explotación de los juegos
autorizados en dicho régimen en la actualidad, así como la normativa
vigente.

6)     Establecer procedimientos competitivos como forma de otorgamiento
de autorizaciones o permisos de juego en cualquiera de sus modalidades,
reservando a la ley la autorización para la concesión de la explotación de
Casinos privados.

7)     Dar claridad y seguridad a la ciudadanía así como certeza a la
autoridad policial y al Poder Judicial sobre el alcance de las sanciones e
ilícitos que por la explotación clandestina de los juegos de azar se
configuren.

8)     Preservar -por ultimo- los vínculos laborales y los derechos
adquiridos salariales y funcionales de los actuales funcionarios de la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y de la Dirección General de
Casinos, independientemente del organismo donde -a partir de la aprobación
del presente proyecto- deban prestar funciones en atención a su
especialidad.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

TITULO I

ARTICULO 1°.- Ratifícase que el Estado ejerce el monopolio de todo tipo de
juego, apuesta, suerte, rifas y similares en los que intervenga público o
se encuentre por su propia naturaleza dirigido o abierto al público
apostador.-

ARTICULO 2°.- En ejecución del monopolio establecido en el artículo
precedente, los órganos estatales competentes dictarán los actos jurídicos
que en cada caso correspondan, a los efectos de:

1.     Prohibir en todo o en parte una determinada modalidad de juego y
-en su caso- sancionar a los infractores, adoptar las medidas cautelares
correspondientes e incautar o confiscar los bienes y herramientas
utilizados en el juego clandestino y su producido.

2.     Explotar directamente una determinada modalidad de juego.

3.     Otorgar las autorizaciones, permisos, licencias o las concesiones
necesarias a los efectos que las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, exploten o coadyuven a la explotación y administración de una
determinada modalidad de juego, sujetas al contralor estatal
correspondiente.

4.     Propender a la prevención de la ludopatía y el juego abusivo
mediante campañas educativas y convenios a celebrarse con instituciones de
salud públicas o privadas.

En general queda prohibida la gestión, explotación, financiación y
práctica de todos los juegos y apuestas que no cuenten con la
autorizaciones, permisos, licencias o las concesiones otorgadas por los
órganos estatales competentes, así como aquellos que -contando con la
autorización, permiso, licencia o concesión- sean realizados en forma,
lugar o por personas diferentes de las especificadas.

ARTICULO 3.- El objeto de la presente ley es la regulación de:

1.     todas las actividades relativas a los juegos y apuestas, que
realicen personas físicas o jurídicas públicas o privadas, en las que se
arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos
económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento
incierto, ya intervenga exclusivamente la suerte o el azar, incluyendo
aquellos en los cuales el azar sea sólo una parte del proceso.
2.     los establecimientos donde se realice la gestión y explotación de
juegos y apuesta.
3.     el funcionamiento, fabricación e importación de materiales de juego
y apuestas

ARTICULO 4°.-  La regulación, organización, explotación y práctica del
juego y de las apuestas estará de acuerdo a la realidad social económica y
técnica, teniendo en cuenta.-

1.     la protección de los ciudadanos, especialmente a los sectores
socialmente más vulnerables.
2.     la salvaguarda del orden y seguridad en el desarrollo de los juegos
y apuestas.
3.     la formalidad, transparencia y seguridad en el desarrollo de los
juegos y apuestas y la actividad de empresas y jugadores
4.     las garantías del pago de premios, en todo juego reglamentariamente
explotado.

ARTICULO 5°.-  Quedan incluidas - entre otras - en los artículos
anteriores las siguientes actividades:

1.     explotación de Casinos en su modalidad tradicional así como los
juegos de mesa y electrónicos que en los mismos se desarrollen.
2.     explotación de Máquinas tragamonedas sean instaladas en Casinos o
en locales dirigidos a tal fin.
3.     actividades hípicas cualquiera sea el régimen de sus apuestas.
4.     loterías y quinielas en sus modalidades y juegos derivados, así
como juegos deportivos y los juegos interactivos a través de Internet.
5.     juegos de azar a través de tecnologías electrónicas o informáticas,
por internet, televisión interactiva, telefonía o, en general, ejecutados
a distancia o por medios telemáticos de cualquier tipo o modalidad
existente o a crearse en el futuro.

ARTICULO 6°.-  Quedan exceptuados del alcance de la presente ley, los
contratos de juego, apuesta o suerte desarrollados en el ámbito doméstico
o familiar no abierto al acceso del público en general, los que
continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 1250, 1441 y 2168
y siguientes del Código Civil.

Asimismo quedan exceptuados los juegos y apuestas de ocio y recreo,
constitutivos de usos de carácter social o familiar, aunque sean objeto de
explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas
a ellos y siempre que tengan escasa relevancia económica y social.

ARTICULO 7°.- El otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias o
concesiones, se realizará, siempre que ello sea posible, mediante la
realización previa de procedimientos competitivos, de acuerdo a la
reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.

Toda autorización, permiso o licencia tendrá siempre carácter precario y
revocable, y su cese no dará lugar a indemnización de clase alguna,

Las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones para la explotación
de casinos por parte de personas físicas o jurídicas públicas o privadas
es atribución exclusiva de la ley y se regirán por lo que ella dicte, su
reglamentación y las cláusulas contractuales resultantes, en su caso.

La regulación del juego y apuestas en todas sus modalidades de los Casinos
de gestión privada actualmente en funcionamiento, será ejercida por el
organismo creado por el artículo 9° de la presente Ley, sin prejuicio de
las cláusulas contractuales vigentes.

Igual competencia tendrá dicho organismo en los Casinos que se hallen en
la órbita de los Gobiernos Departamentales.

ARTICULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo
2° de esta ley, y hasta tanto se adopte otro procedimiento, la recepción
de apuestas del juego en la modalidad quinielas y juegos derivados, juegos
deportivos y juegos interactivos a través de internet, se efectuará por
medio de agentes autorizados, organizados en cooperativas de bancas de
cubierta colectiva y por subagentes y corredores dependientes de los
agentes, declarándose aplicables las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, en lo pertinente.

TITULO II

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRALOR DE APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR.

ARTICULO 9°.- - Transfórmase la Unidad Ejecutora 008, Dirección Nacional
de Loterías y Quinielas, del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas,
en la Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de Azar.

ARTICULO 10°.- la Unidad Ejecutora 008 Dirección Nacional de Contralor de
Apuestas y Juegos de Azar será la sucesora de la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas y tendrá como cometido fundamental ejercer en nombre
del Estado el monopolio de todo tipo de juego, apuesta, suerte, rifas y
similares en los que intervenga público o se encuentre por su propia
naturaleza dirigido o abierto al público apostador.-

ARTICULO 11°.- Serán atribuciones de la Dirección Nacional de Contralor de
Apuestas y Juegos de Azar:
a)     Ejercer el monopolio de todos los juegos de azar y apuestas de
cualquier tipo abierto al público, sin excepción alguna, mediante la
expedición de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones de acuerdo
a lo que disponga la ley y la reglamentación.
b)     Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de las modalidades de
gestión, autorización, realización, explotación, contralor y fiscalización
de todos los juegos comprendidos en el ejercicio del monopolio, velando
por su transparencia, ejerciendo efectivamente la tarea administrativa de
contralor y fiscalización sin excepción alguna.
c)     Establecer las condiciones que deban cumplir los establecimientos
donde se realice la gestión y explotación de juegos y apuestas.
d)     Establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas o
jurídicas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los
juegos y apuestas.
e)     Reglamentar las condiciones de fabricación e importación de
materiales de juego y apuestas
f)     Realizar u organizar los sorteos públicos, cuando corresponda, de
los juegos de loterías, quinielas y los juegos derivados creados o a
crearse en el futuro.
g)     Determinar cuando los juegos o apuestas deban determinar los
resultados en base a los sorteos que realice u organice.
h)     Controlar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones,
sus propias disposiciones y los actos jurídicos habilitantes para la
gestión, explotación, fabricación e importación de juegos de azar y
apuestas.
i)     Realizar las inspecciones y fiscalizar, con las más amplias
facultades, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables
por parte de los explotadores públicos y privados de los juegos y apuestas
comprendidos dentro de su competencia.
j)     Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio
de las denuncias y reclamos de los apostadores respecto a los juegos y
apuestas comprendidos dentro de su competencia cuando los mismos no
hubieren sido atendidos por los explotadores
k)     Aplicar o recomendar la aplicación de las sanciones previstas en la
normativa vigente.
l)     Efectuar denuncias policiales y judiciales así como solicitar el
apoyo de la fuerza pública, de ser necesario.
ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo dotará a la Unidad Ejecutora 008
Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de Azar , de una
estructura organizativa acorde con las atribuciones y desafíos que se le
imponen y que se deriven del desarrollo tecnológico del sector.

ARTICULO 13°.- La comisión de infracciones a la presente ley,
reglamentaciones y disposiciones de la Dirección Nacional de Contralor de
Apuestas y Juegos de Azar, dará lugar a la aplicación de las sanciones que
se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad y
considerando la existencia o no de reincidencia.

a. observación;
b. apercibimiento;
c. las establecidas en los instrumentos habilitantes de la explotación o
ejercicio de la actividad;
d. multa
e. suspensión en la prestación de la actividad;
f. revocación de la autorización, permiso, licencia o concesión.
g. decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de
los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en
forma exclusiva o accesoria a las demás previstas, pudiendo contar a tal
efecto con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

El monto de las multas a aplicar será proporcional al perjuicio económico
que se le pudiera haber ocasionado a los apostadores o el beneficio
indebido obtenido por el explotador, según corresponda y no podrá superar
en 5 veces al mismo.

Cuando, de la naturaleza de la infracción no sea posible determinar el
perjuicio económico ocasionado o el beneficio indebido obtenido, el monto
máximo de la multa será de 50.000 Unidades Reajustables.

En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a
los principios del debido procedimiento y de la razonable adecuación de la
sanción a la infracción.

Las resoluciones firmes que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo
previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus
efectos.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CASINOS Y JUEGOS DE APUESTAS DEL ESTADO

CAPITULO I

NATURALEZA. COMETIDOS

ARTICULO 14°.- Créase la Administración Nacional de Casinos y Juegos de
Apuestas del Estado como Servicio Descentralizado Comercial, de acuerdo a
lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la
competencia y organización que por la presente ley se determina, en
sustitución de la Dirección General de Casinos.-

Será persona jurídica y tendrá su domicilio legal y principal asiento en
la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer y clausurar dependencias en
todo el territorio nacional.-

ARTICULO 15°.- La Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuestas
del Estado tendrá a su cargo, sin perjuicio de la obtención de las
autorizaciones, permisos, licencias o las concesiones que pudieran
corresponder, el cumplimiento de los siguientes cometidos:
a)     la explotación y administración de casinos, salas de esparcimiento
y similares, loterías y cualquier otro juego de apuestas.

b)     la explotación directa o indirecta, supervisión y contralor de los
servicios complementarios a la explotación de los juegos, tales como
restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda
extranjera.

c)     promover la actividad hípica a nivel nacional

ARTICULO 16°.- La Administración está facultada para realizar todos los
actos jurídicos, adquirir todos los derechos y contraer todas las
obligaciones conducentes al cumplimiento de sus cometidos.

En su relación con el Poder Ejecutivo, la Administración se vinculará a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la política de Juegos y apuestas
del Estado, y ejercer sobre la Administración Nacional de Casinos y Juegos
de apuestas del Estado, la tutela administrativa de acuerdo a la calidad
de servicios descentralizados de la misma.-

CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION SUPERIORES

ARTICULO 17°.- La dirección y administración superiores de la
Administración serán ejercidas por un Director General, que será designado
con esas calidades por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 187 de la
Constitución de la República.-

ARTICULO 18°.- Serán atribuciones del Director General

A)     Ejercer la dirección superior administrativa, técnica así como el
control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias relativas a ellos.

B)     Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme
con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.

C)     Fijar cuando corresponda, y dentro de los límites establecidos por
el regulador, los premios, apuestas mínimas y máximas, de cada una de las
modalidades de juego bajo a su explotación, y precios de los servicios a
su cargo.

D)     Establecer contribuciones y premios especiales vinculados con la
actividad hípica, su desarrollo y mejor funcionamiento.

E)     Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las
normas vigentes en la materia.

F)     Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras, y
convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o
prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos
de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea
un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero.

G)     Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías
estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias
en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

H)     Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para sede
de sus dependencias.

I)     Celebrar contratos tendientes a la explotación de Casinos y Salas
en régimen de sistema mixto.

J)     Designar delegados o representantes de la Administración ante
organismos, congresos, ferias, reuniones, o conferencias internacionales.

K)     Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el
Reglamento General de la Administración.

L)     Determinar las atribuciones de sus dependencias, y en general
dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el
cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de
sus servicios.

LL)     Delegar atribuciones, pudiendo avocar los asuntos que fueron
objeto de delegación.

M)     Aprobar, firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días
corridos siguientes al cierre del ejercicio, el balance anual, conforme al
artículo 191 de la Constitución de la República.

N)     Los actos administrativos dictados por el Director General serán
recurribles, de conformidad con las normas constitucionales y legales
vigentes.

ARTICULO 19°.- La representación de la empresa corresponderá al Director
General, pudiendo ser asistido del funcionario que a tal efecto designe.

ARTÍCULO 20.- El Director General es personal y solidariamente responsable
de las resoluciones adoptadas en oposición a la Constitución de la
República, a las leyes o a los reglamentos.

CAPITULO III
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

ARTICULO 21°.- El patrimonio de la Administración Nacional de Casinos y
juegos de apuestas del Estado estará integrado por todos los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Estado actualmente afectados a la
Dirección General de Casinos, los que adquiera en el futuro a cualquier
título, y la capitalización de utilidades anuales que autorice el Poder
Ejecutivo.

ARTICULO 22°.- Serán recursos de la Administración:

A) Los que por concepto de utilidad de la explotación de los juegos de
apuestas, precios, tasas, sobretasas, comisiones u otros conceptos,
perciba de los usuarios o personas jurídicas, por los montos o porcentajes
que se determinen, descontadas las afectaciones que se encontraren
vigentes a favor de distintos Organismos y servicios Públicos.

B) El producido de venta de los bienes pertenecientes caídos en rezago o
desuso.

C) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.

D) Los recursos que le sean asignados por disposiciones presupuestales.

E) Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor y el
Organismos decida aceptar.

ARTICULO 23°.- La Administración presentará el proyecto de presupuesto al
Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo
221 de la Constitución de la República.-

ARTICULO 24°.- La Administración presentará al Poder Ejecutivo el estado
de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero y el
estado de resultados correspondientes a dicho ejercicio, elaborados de
acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres primeros meses
del ejercicio siguiente. Los mencionados estados contables serán
publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la
Constitución de la República, una vez comunicados por el Poder Ejecutivo y
visados por el Tribunal de Cuentas.-

CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 25.- La Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuestas
del Estado continuará explotando los Casinos, salas de entretenimiento y
similares que hasta la fecha de vigencia de la presente ley estaban a
cargo de la Dirección General de Casinos, manteniendo vigencia todos los
contratos que a dichos efectos se hayan celebrado, así como los derechos y
obligaciones resultantes de los mismos.-

La Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de Azar expedirá
las autorizaciones, permisos, licencias, y los contratos que eventualmente
correspondan, en la forma prevista en el artículo 7, en lo pertinente.

ARTICULO 26°.- La Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuestas
del Estado explotará el juego de Lotería Nacional actualmente administrado
por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, manteniéndose sus
aspectos legales y reglamentarios, incluyendo las afectaciones legales de
su producido y las tasas o impuestos que la gravan.

ARTICULO 27°.- Los funcionarios presupuestados, contratados y zafrales de
la Dirección General de Casinos quedan incorporados, desde la fecha de
vigencia de la presente ley, a la Administración Nacional de Casinos y
juegos de apuestas del Estado, manteniendo, con relación a la
Administración Nacional de Casinos y juegos de apuesta del Estado, el
mismo vínculo jurídico, con las mismas condiciones y plazos, que exista
con la Dirección General de Casinos a la entrada en vigencia de la
presente ley.-

ARTICULO 28°.- Mientras no se dicte el Reglamento General de la
Administración regirán, en lo pertinente y en cuanto sean compatibles con
su naturaleza jurídica, las normas actualmente vigentes para la Dirección
General de Casinos sobre la estructura interna y el funcionamiento de los
servicios.-

ARTICULO 29°.- Mientras no se sancione el primer presupuesto de la
Administración de conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la
República, regirán las normas presupuestales vigentes para la Dirección
General de Casinos y las contenidas en la presente ley, en lo que sean
compatibles.-

ARTICULO 30°.- La transferencia del dominio en favor de la Administración
de los bienes del Estado referidos en el artículo 21° operará de pleno
derecho con la entrada en vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo
determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta
transferencia, y los registros públicos procederán a su registración con
la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución.-

ARTICULO 31°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas a disponer el pase a prestar funciones de aquellos
funcionarios de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas afectados -a
la vigencia de la presente Ley- a la organización del juego de lotería, a
la Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuestas del Estado,
manteniendo su cargo y vinculo estatutario.

La retribución de dichos funcionarios, será de cargo de la Dirección
Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de Azar, y sus cargos se
suprimirán al vacar, siendo transferidos los créditos correspondientes a
los mismos al Grupo 0 "Servicios Personales" a los efectos de fortalecer
la estructura de la Unidad Ejecutora.

ARTICULO 32°.- La Contaduría General de la Nación habilitará los Créditos
por el monto equivalente a la ejecución 2012, actualizados por el mismo
porcentaje dispuesto por el Poder Ejecutivo para las retribuciones de los
funcionarios públicos, en cada Unidad Ejecutora y para cada uno de los
conceptos y con los mismos fines previstos por el artículo 176 de la Ley
N° 16.320, de 28 de diciembre de 1992, con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales".

ARTICULO 33°.- La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
por el monto equivalente a la asignación presupuestal 2013, actualizados
por el mismo porcentaje dispuesto por el Poder Ejecutivo para las
retribuciones de los funcionarios públicos para los del Grupo 0 "Servicios
Personales", correspondientes a las afectaciones dispuestas por los
Incisos 1° y 2° del artículo 183 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008, en la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Contralor de
Apuestas y Juegos de Azar", para cada uno de los conceptos y con los
mismos fines, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a
solicitud de la Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de
Azar, a recategorizar los conceptos retributivos, adecuándolos a las
atribuciones que se le otorga.

Una vez operada la habilitación de éstos créditos, déjase sin efecto la
atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos
en el artículo 183 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

ARTICULO 34°.- Los Organismos creados por los artículos 9° y 14° de la
presente ley, serán los sucesores y -en consecuencia- conservarán todas
las competencias legales y reglamentarias que las normas vigentes le
atribuyen a la actual Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y
Dirección General de Casinos, en lo que sea compatible con las
disposiciones precedentes.

ARTICULO 35°.- A partir de la vigencia de la presente ley y hasta que el
Poder Ejecutivo designe el Director General de la Administración Nacional
de Casinos, juegos y apuestas del Estado, ejercerá todas sus funciones el
titular del cargo de Director General de Casinos.-

Asimismo, hasta tanto el Poder Ejecutivo no designe al Director del
organismo previsto en el artículo 10° de la presente Ley, la Dirección del
mismo será ejercida por el actual Director Nacional de Loterías y
Quinielas

ARTICULO 36°.- El que en lugares públicos o accesible al público, en
contravención a las normas y reglamentos aplicables tuviere, explotare o
facilitare juegos de azar, será castigado con tres meses de prisión a tres
años de penitenciaría.

El que en las mismas circunstancias tomare participación en juegos de azar
será castigado con multa de diez a cien UR o prisión equivalente.

Unidad Ejecutora 009
Dirección Nacional de Catastro
     "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

Unidad Ejecutora 014
Dirección General de Comercio

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

ANEXO II

Unidad Ejecutora 001
Dirección General de Secretaría

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Unidad Ejecutora 002
Contaduría General de la Nación

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Unidad Ejecutora 003
Auditoría Interna de la Nación

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


                           Unidad Ejecutora 004
                      Tesorería General de la Nación
     "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."


                           Unidad Ejecutora 009
                Dirección Nacional de Catastro 
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


                           Unidad Ejecutora 014
                      Dirección General de Comercio
     "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

                                ANEXO III

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO II
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."




		
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