VISTO: la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 01/10,
aprobada el 2 de agosto de 2010.
RESULTANDO: que dicha Decisión aprueba el "Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del Mercosur" y establece criterios para su
aplicación.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de
setiembre de 1995, los Estados Partes se han comprometido a adoptar las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el
artículo 2° del mencionado Protocolo.
II) que en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión N° 01/10.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 01/10, aprobada el
2 de agosto de 2010, que aprobó el "Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del Mercosur" -que se anexa como parte integrante
del presente Decreto- y estableció criterios para su aplicación. (*)