Aprobado/a por: Decreto Nº 286/010 de 21/09/2010 artículo 1.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 11/03, 45/04, 18/05, 24/05, 43/07, 04/08, 05/08, 30/08, 44/08, 11/09,
12/09, 15/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el CMC, por Decisiones N° 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que el CMC solicitó a la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR la elaboración de una propuesta de nuevo Reglamento, la que fue
presentada al GMC y elevada al CMC.

Que dicha propuesta tomó en consideración la experiencia del
funcionamiento del FOCEM desde su conformación, fue objeto de consultas
con funcionarios y especialistas técnicos de los Estados Partes e
incorpora elementos para atender adecuadamente las necesidades actuales de
la cartera de proyectos y fortalecer la institucionalidad del FOCEM.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.

Art. 2 - A los proyectos aprobados por el CMC en el día de la fecha, y con
posterioridad, se les aplicará el Reglamento que consta como Anexo a la
presente Decisión a partir de su entrada en vigor. Los Estados Partes
aplicarán para todos estos proyectos los compromisos de trato nacional, no
discriminación y trato MERCOSUR incluidos en el citado Reglamento.

Art. 3 - A los proyectos aprobados antes de la aprobación de la presente
Decisión se les aplicará el Reglamento anexo en la medida que no implique
un perjuicio para la ejecución de los proyectos. Una vez que entre en
vigencia el presente Reglamento, la UTF firmará con cada uno de los
Estados beneficiarios un addendum al respectivo COF a fin de incorporar
como anexo el texto del presente Reglamento. El mismo procedimiento se
aplicará en los casos de prórrogas de COF vencidos.

Art. 4 - Derogar a partir de la entrada en vigencia de la presente
Decisión, las Decisiones CMC N° 24/05 y 15/09.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes antes del 02/IX/2010.

                                       XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.

                                  ANEXO

                       REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA
                  CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

                                SECCION I
                          OBJETIVOS Y PROPOSITOS

Artículo 1 - Objetivos del FOCEM

El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en adelante FOCEM,
creado por las Decisiones CMC N° 45/04 y N° 18/05, con sede en Montevideo,
está destinado a financiar programas para promover la convergencia
estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión social
-en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas- y
apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el
fortalecimiento del proceso de integración.

Artículo 2 - Propósitos del Reglamento del FOCEM

El presente Reglamento regulará los aspectos relativos al FOCEM en lo que
se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a
ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de
los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en
la Decisión CMC N° 18/05.

                                SECCION II
                    ADMINISTRACION Y GESTION DEL FOCEM

                                CAPITULO I
                          INTEGRACION DEL FOCEM

Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM

1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:

a) Aportes regulares anuales de los Estados Partes de acuerdo a lo
   previsto en el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 18/05.
b) Aportes voluntarios de los Estados Partes y recursos provenientes
   de terceros países u organismos internacionales.
c) Recursos resultantes de cuentas remuneradas, que se incluirán en el
   presupuesto del FOCEM del año siguiente.

2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.

Artículo 4 - Fechas para efectuar los aportes regulares anuales

Los Estados Partes efectuarán sus aportes regulares anuales al FOCEM en
cuotas semestrales, de acuerdo a los siguientes plazos:

a) Primer aporte: 31 de mayo.
b) Segundo aporte: 30 de noviembre.

Artículo 5 - Institución financiera depositaria de los aportes

1. Cada Estado Parte designará una institución financiera para depositar
sus aportes, cuyas cuentas estarán a disposición del FOCEM, de conformidad
con las normas del presente Reglamento.

2. Los Estados Partes no podrán delegar en la institución financiera
designada, las responsabilidades inherentes a las transferencias de
recursos.

3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos, en dólares
estadounidenses, de conformidad con los cronogramas aprobados para cada
proyecto.

Artículo 6 - Administración financiera de los recursos

1. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Coordinador Ejecutivo
del FOCEM. En el marco del ejercicio de dicha función, las decisiones y
actos relacionados con desembolsos y gastos, requerirán la firma del
Coordinador Ejecutivo y de un funcionario de la Unidad Técnica FOCEM, en
adelante UTF.

A tal efecto, y de conformidad con el Artículo 20 del presente Reglamento,
se faculta a la UTF, como instancia técnica que funciona en el ámbito de
la Secretaría del MERCOSUR, a adoptar las medidas que resulten necesarias,
entre otras, la apertura de cuentas bancarias en una o más instituciones
financieras públicas de los Estados Partes, con servicios en la plaza
bancaria de Montevideo.

2. En los casos previstos en el numeral 1 la elección de las instituciones
financieras que se utilizarán para las cuentas bancarias del FOCEM será
responsabilidad del Coordinador Ejecutivo quien deberá otorgar preferencia
a las instituciones que ofrezcan las mejores condiciones operacionales y
de remuneración, garantizando la liquidez de los recursos y la seguridad
de las inversiones.

3. La UTF mantendrá una cuenta bancaria en una institución financiera
pública de los Estados Partes con servicios en la plaza bancaria de
Montevideo, que operará como Fondo Rotatorio. La UTF mantendrá en dicho
Fondo un monto de recursos suficiente para garantizar los desembolsos
previstos, hasta un máximo del 10% de los aportes anuales al FOCEM. La
CRPM podrá autorizar un incremento en este porcentaje.

El Fondo Rotatorio se integrará por medio de débitos de las cuentas
referidas en el Artículo 5 del presente Reglamento, en proporción igual a
los aportes de los Estados Partes.

Artículo 7 - Mora

Incurrirá en mora el Estado Parte que incumpliere los pagos definidos en
el Artículo 4 del presente Reglamento o se atrasare en las cuotas
establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del
MERCOSUR.

Artículo 8 - Efectos de la mora

1. Ningún nuevo proyecto podrá aprobarse si, al momento de su
consideración por el CMC, el Estado Parte beneficiario estuviese en
situación de mora. A los efectos del presente párrafo, la Secretaría del
MERCOSUR presentará oportunamente un documento sobre el estado de
situación del pago de las cuotas establecidas para el funcionamiento de la
estructura institucional del MERCOSUR, así como un informe sobre los
aportes al FOCEM, elaborado por el Coordinador Ejecutivo de la UTF.

2. No podrá efectuarse el primer desembolso de un proyecto aprobado en
caso de constatarse la mora del Estado Parte. La UTF deberá comunicar
inmediatamente a la Comisión de Representantes Permanentes de MERCOSUR, en
adelante CRPM, la no realización del desembolso. A los efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo se considerará el estado
de mora de un Estado Parte a la fecha de solicitud del primer desembolso,
siempre y cuando la solicitud haya sido presentada de conformidad con las
condiciones establecidas en el Artículo 60 del presente Reglamento.

3. Los desembolsos de los proyectos que se encuentren en ejecución no
serán interrumpidos por la mora del Estado Parte beneficiario en sus
aportes.

4. A los efectos del presente Artículo, el inicio de la ejecución de un
proyecto está determinado por la fecha de recepción del primer desembolso.

                               CAPITULO II
                      USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM

Artículo 9 - Aplicación de los recursos del FOCEM

Los recursos del FOCEM se aplicarán a:

a) Gastos de funcionamiento del FOCEM.
b) Recursos asignados a cada uno de los proyectos aprobados.
c) Reposición de la reserva de contingencia, prevista en el Artículo
   15 del presente Reglamento.

Artículo 10 - Proyectos del Programa IV

Se destinará anualmente hasta un 0.5% de los recursos del FOCEM para
financiar proyectos en el marco del Programa IV.

Una vez cumplido el plazo previsto en el Artículo 12 de la Decisión CMC N°
18/05, la CRPM podrá acordar el incremento de los recursos que se asignen
al Programa IV, en el marco del Presupuesto del FOCEM correspondiente.

Artículo 11 - Proyectos en Ejecución

Los recursos asignados a proyectos plurianuales en ejecución estarán
incluidos a efectos del cálculo anual del destino de los recursos
contemplado en el Artículo 10 de la Decisión CMC N° 18/05.

Artículo 12 - Proyectos Nuevos

1. El monto a ser asignado a nuevos proyectos se calculará sobre la base
de los recursos presupuestados del FOCEM, correspondientes a cada Estado
Parte, descontando:

a) los gastos de la UTF en partes iguales;
b) los montos asignados a la ejecución de proyectos plurianuales ya
   aprobados en años anteriores;
c) los recursos necesarios para el mantenimiento de la reserva de
   contingencia;
d) los recursos necesarios para el financiamiento del Programa IV.

2. Los recursos resultantes de cuentas remuneradas, de conformidad con el
Artículo 3.1.c), serán incluidos en el presupuesto del FOCEM del año
siguiente.

Artículo 13 - Recursos no asignados

Los recursos no asignados en cada año presupuestario se distribuirán en el
presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Decisión
CMC N° 18/05.

Artículo 14 - Recursos asignados no utilizados

Los recursos asignados no utilizados durante el transcurso del año de
vigencia del presupuesto, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 71,
párrafo 1, deberán ser utilizados al siguiente año en el mismo proyecto y
se adicionarán a efectos del cálculo previsto en el Artículo 10 de la
Decisión CMC N° 18/05. En caso de no ser utilizados en el siguiente año,
se sumarán a los recursos del año subsiguiente y serán distribuidos de
acuerdo al Artículo 10 de la Decisión CMC N° 18/05.

Artículo 15 - Reserva de contingencia

El FOCEM contará con una reserva de contingencia, que se conformará y
empleará de la siguiente manera:

a) El monto total de la reserva se mantendrá en un valor equivalente
   al 10% de la programación anual de los desembolsos.
b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de
   los proyectos en curso, en caso de presentarse problemas de
   financiamiento del FOCEM.
c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será
   definida por la CRPM, en consulta con la UTF.
d) Se aplican al presente Artículo las disposiciones de la Decisión
   CMC N° 43/07, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 16 - Préstamos reembolsables

Durante el período de vigencia del presente Reglamento, no se contemplarán
los préstamos reembolsables previstos en el Artículo 14 de la Decisión CMC
N° 18/05.

Artículo 17 - Responsabilidad por la gestión de los proyectos

La gestión completa de todos los proyectos financiados por el FOCEM es
responsabilidad del Estado Parte beneficiario, a través del Organismo
Ejecutor que dicho Estado designe.

                               CAPITULO III
                        ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Artículo 18 - Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)

1. El FOCEM contará con un Consejo de Administración. El GMC actuará en
calidad de Consejo de Administración del FOCEM y constituirá una instancia
de evaluación del funcionamiento y prioridades del FOCEM. En esa calidad,
el GMC formulará directrices para la CRPM y el Coordinador Ejecutivo del
FOCEM.

2. Al final de cada semestre, el Consejo de Administración recibirá un
informe sobre el funcionamiento del FOCEM, elaborado por la CRPM.

Artículo 19 - Funciones de la CRPM

1. La CRPM tendrá las siguientes funciones relativas a la gestión y
supervisión del funcionamiento del FOCEM:

a) Evaluar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco
   del FOCEM.
b) Recibir los proyectos presentados y dar inicio inmediato a los
   procedimientos para su consideración.
c) Decidir sobre la elegibilidad de los proyectos.
d) Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos para la
   presentación de los proyectos.
e) Remitir para análisis técnico de la UTF los proyectos considerados
   elegibles y que cumplan con los requisitos de presentación.
f) Elevar al GMC los informes sobre los proyectos, en los términos del
   Artículo 52 del presente Reglamento.
g) Aprobar los informes semestrales mencionados en el Artículo 75 del
   presente Reglamento.
h) Aprobar los informes de inspección previstos en el Artículo 73 del
   presente Reglamento.
i) Aprobar los resultados de las auditorías externas, contables, de
   gestión y de ejecución elevadas por la UTF.
j) Elaborar y aprobar instructivos de procedimiento relativos al
   funcionamiento del FOCEM, a partir de propuestas de los Estados Partes
   o de la UTF.
k) Recibir, evaluar y elevar al GMC el anteproyecto de presupuesto del
   FOCEM.
l) Proponer al órgano decisorio correspondiente enmiendas a normas
   relativas al personal, presupuesto, funcionamiento y administración del
   FOCEM.
m) Resolver consultas presentadas por un Estado Parte o por la UTF
   sobre la aplicación o interpretación del presente Reglamento.
n) Solicitar a la UTF informes o aclaraciones relativas a cualquier
   aspecto relacionado con sus actividades, incluida la administración de
   los recursos del FOCEM.
o) Presentar al Consejo de Administración un informe semestral sobre
   el funcionamiento del FOCEM.

2. En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento,
la CRPM deberá reunirse, al menos mensualmente, para el seguimiento del
FOCEM. Asimismo, al menos cada tres meses, la CRPM celebrará reuniones con
la participación de los representantes que cada Estado Parte estime
adecuados para contribuir con los aspectos técnicos de sus deliberaciones.

3. La CRPM podrá establecer grupos de trabajo integrados por personal
técnico de los Estados Partes, para asesorarla en el ejercicio de las
funciones previstas en el presente Reglamento.

4. Los gastos derivados de la participación de los representantes
designados conforme los numerales 2 y 3 serán costeados por cada Estado
Parte.

Artículo 20 - Unidad Técnica FOCEM (UTF)

1. La instancia técnica, para evaluación y seguimiento de la ejecución de
los proyectos, prevista en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC N°
18/05, se denominará Unidad Técnica FOCEM (UTF) y funcionará en el ámbito
de la Secretaría del MERCOSUR.

2. La UTF estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo quien tendrá las
atribuciones relativas a la administración, gestión, recursos humanos y
funcionamiento del FOCEM, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 21 - Coordinador Ejecutivo de la UTF

1. El Coordinador Ejecutivo será nacional de alguno de los Estados Partes
y deberá ser designado por el CMC. El nombramiento tendrá en cuenta como
criterio la calificación técnica, aptitudes personales compatibles con la
naturaleza del cargo y comprobada experiencia del candidato en materia de
ejecución de proyectos, administración de recursos y aspectos vinculados
al desarrollo económico y social de los países de la región.

2. La selección del candidato se ajustará al siguiente procedimiento:

i.  Los Estados Partes presentarán al Consejo de Administración del
    FOCEM sus propuestas de candidatos.
ii. El Consejo de Administración del FOCEM, utilizando los medios que
    estime necesarios, analizará las aptitudes personales, calificación
    técnica y experiencia de cada uno de los candidatos y presentará una
    propuesta al CMC.

3. El Coordinador ejercerá el cargo por un plazo de dos años, con
posibilidad de prórroga de dos años adicionales.

4. En el ejercicio de sus funciones el Coordinador Ejecutivo reportará a
la CRPM. La CRPM podrá solicitar al Coordinador Ejecutivo informes o
aclaraciones relativas a cualquier aspecto relacionado con sus
actividades.

5. En caso de verificarse la no observancia de las responsabilidades
inherentes a su cargo en virtud del presente Reglamento, el CMC podrá
disponer el cese de sus funciones en forma anticipada, previo informe de
la CRPM.

Artículo 22 - Integración de la UTF

1. La UTF estará integrada por el Coordinador Ejecutivo y por los
funcionarios técnicos y administrativos que resulte necesario para el
cumplimiento de sus funciones. Los cargos serán cubiertos respetando, en
la medida de lo posible, el principio general de equilibrio en la
representación de las nacionalidades de los Estados Partes.

2. Se aplica al personal de la UTF lo dispuesto en las normas generales
vigentes relativas a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR en
materia laboral y de contrataciones, sin perjuicio de normas específicas
adoptadas en dichos aspectos para la UTF o en relación con su
funcionamiento.

3. El Coordinador Ejecutivo será reemplazado en caso de ausencia o
impedimento por un funcionario técnico de mayor jerarquía de la UTF, en
forma rotativa.

Artículo 23 - Funciones del Coordinador Ejecutivo del FOCEM

El Coordinador Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar las actividades relacionadas con la administración,
   gestión y funcionamiento del FOCEM.
b) Reportar con regularidad a la CRPM, sobre el avance de la ejecución
   de los proyectos aprobados, el estado de los proyectos en etapa de
   análisis técnico y el funcionamiento y estado financiero del FOCEM.
   Asimismo, presentará informes al GMC y al CMC en el caso de ser
   solicitado.
c) Realizar contrataciones de personal, adquisición de bienes y
   servicios, aperturas de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros
   actos que sean necesarios para el desarrollo de actividades y funciones
   que le sean asignadas.
d) Dirigir y coordinar la UTF de conformidad con el presente
   Reglamento.
e) Participar en las reuniones de la CRPM y otros órganos del MERCOSUR
   en los que se aborden temas relativos al FOCEM, a convocatoria de
   éstos.
f) Dirigir el personal de la UTF y administrar los recursos humanos,
   de conformidad con la normativa MERCOSUR.
g) Administrar los recursos del FOCEM y autorizar su desembolso, de
   conformidad con el presente Reglamento y la normativa MERCOSUR.
h) Presentar a la CRPM para su consideración la propuesta de
   presupuesto anual del FOCEM.
i) Elaborar la memoria y el balance del FOCEM, con cierre al 31 de
   diciembre de cada año y presentarlos al Director de la SM para su
   elevación a la CRPM.
j) Proponer a la CRPM y, de ser el caso, al Director de la Secretaría
   del MERCOSUR las acciones que considere necesarias para el
   funcionamiento adecuado del FOCEM.
k) Llevar a cabo otras tareas específicas que la CRPM le encargue en
   el marco de la normativa MERCOSUR y de los lineamientos políticos
   establecidos por el CMC y el GMC.

Artículo 24 - Funciones de la UTF

La UTF tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir de la CRPM los proyectos presentados por los Estados
   Partes, acompañados de sus antecedentes y de la evaluación de los
   requisitos para la presentación y la verificación de las condiciones de
   elegibilidad realizadas por la CRPM, de acuerdo con el Capítulo II de
   la Sección III.
b) Solicitar en forma ad hoc el apoyo del personal técnico de los
   Estados Partes en los términos previstos en el Artículo 30 del presente
   Reglamento.
c) Recurrir a las Unidades Técnicas Nacionales FOCEM, en adelante
   UTNF, previstas en el Artículo 26 para solicitar información adicional
   en los casos que sea necesario, a fin de realizar la evaluación técnica
   de los respectivos proyectos.
d) Evaluar los proyectos conforme a lo establecido en este Reglamento
   junto con el personal técnico puesto a disposición en forma ad hoc por
   los Estados Partes.
e) Elaborar y elevar a la CRPM el dictamen técnico final de la
   evaluación de los proyectos.
f) Aprobar el Plan Operativo Global (POG) y el Plan Operativo Anual
   (POA) de cada proyecto.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados.
h) Ordenar el desembolso de los recursos financieros correspondientes,
   de acuerdo al cronograma de ejecución de los proyectos aprobados. Para
   ello, elaborará un calendario ajustado al cronograma de ejecución de
   cada proyecto y a la disponibilidad de recursos del FOCEM.
i) Aprobar las rendiciones de cuentas relativas a la ejecución de los
   proyectos.
j) Contratar las auditorías externas de los proyectos.
k) Analizar los resultados de las auditorías externas, contables, de
   gestión y de ejecución de los proyectos, para su envío a la CRPM.
l) Elevar a la CRPM los informes semestrales de los organismos
   ejecutores, con los resultados de evaluación de la ejecución de los
   proyectos, así como de las auditorías externas realizadas, acompañando
   en ambos casos su propia evaluación.
m) Elevar a la CRPM los informes de las inspecciones previstas en el
   Artículo 73 del presente Reglamento.
n) Elevar a la CRPM, en cualquier momento, toda información que
   considere relevante sobre la ejecución de los proyectos y el
   funcionamiento del FOCEM.
o) Realizar los actos administrativos necesarios para su
   funcionamiento.
p) Elaborar el informe semestral de las actividades realizadas, para
   su envío a la CRPM.
q) Preparar el anteproyecto de presupuesto del FOCEM, para su envío a
   la CRPM.
r) Elevar a la CRPM las consultas relativas a la aplicación e
   interpretación del presente Reglamento.
s) Elevar a la CRPM, para su aprobación, los instructivos de
   procedimiento relativos al funcionamiento del FOCEM.
t) Mantener actualizado el sitio web del FOCEM.

Artículo 25 - Financiamiento de la UTF

Para financiar los gastos de funcionamiento de la UTF, se destinará una
suma anual que no supere el 1,5% del monto total establecido en el
Artículo 6 de la Decisión CMC N° 18/05, porcentaje que podrá ser
modificado por Decisión del Consejo del Mercado Común, a propuesta del
Consejo de Administración, establecido en el Art. 18 del presente
Reglamento.

Artículo 26 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)

1. Las Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNF) son las instancias a
nivel nacional que cada Estado Parte establece como vínculo operativo con
la UTF. A tal efecto, cada Estado Parte mantendrá informada a la UTF y a
los demás Estados Partes la organización institucional y la composición de
la UTNF, incluyendo el funcionario que se desempeñará como punto focal
para los contactos con la UTF.

2. La UTNF tendrá a su cargo las tareas de coordinación interna de los
aspectos relacionados con la formulación, presentación, evaluación y
ejecución de los proyectos.

Artículo 27- Funciones de la UTNF

La UTNF tendrá las siguientes funciones:

a) Seleccionar los proyectos que serán presentados para ser
   financiados por el FOCEM propuestos por las distintas entidades
   públicas mixtas o privadas que sean parte de la Administración directa,
   indirecta o del sistema operacional del Estado Parte al que pertenecen,
   en función:
   i)   de la viabilidad de los proyectos presentados;
   ii)  del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el
        presente Reglamento;
   iii) de las prioridades definidas por el Estado Parte.
b) Adecuar o sustituir el proyecto del Estado Parte cuando la CRPM
   considere que no se ajusta a los criterios de elegibilidad.
c) Informar a la respectiva Sección Nacional del GMC sobre los
   proyectos a ser presentados a la CRPM.
d) Presentar los proyectos de acuerdo a las condiciones establecidas
   en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos
   internos previstos en cada Estado Parte.
e) Comunicar al organismo gubernamental de control interno la
   información relevante para la planificación y ejecución de las
   actividades de auditorías de los proyectos aprobados y la fecha
   prevista para la realización del primer desembolso.
f) Recibir y remitir a la UTF los informes de auditoría de los
   proyectos.
g) Recibir y remitir a la UTF los informes semestrales sobre el
   desarrollo y cumplimiento de los objetivos definidos para cada
   proyecto, preparados por los respectivos Organismos Ejecutores.
h) Recibir y remitir a la UTF la documentación comprobatoria prevista
   en el Artículo 63 del presente Reglamento
i) Facilitar las tareas de la UTF relativas a las inspecciones
   previstas en el Artículo 73 del presente Reglamento
j) Mantener informados a los Organismos Ejecutores de toda nueva norma
   y/o documentación relativa al funcionamiento del FOCEM.
k) Coordinar la participación del personal técnico designado por los
   Estados Partes para asistir a la UTF, de conformidad con lo establecido
   en el Artículo 30 del presente Reglamento.
l) Constituir el canal de comunicación entre la UTF y los Organismos
   Ejecutores de los proyectos.

Artículo 28 - Organismo Ejecutor

El Organismo Ejecutor será la instancia designada por el Estado Parte
beneficiario como responsable de la ejecución de cada proyecto.

Artículo 29 - Funciones del Organismo Ejecutor

El Organismo Ejecutor tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar el proyecto, garantizando el cumplimiento de los
   instructivos de procedimiento relativos a la ejecución de los proyectos
   FOCEM establecidos por la UTF.
b) Designar al Director y al responsable contable del proyecto.
c) Presentar a la UTNF los Planes Operativos Global y Anual.
d) Solicitar los desembolsos de recursos del FOCEM, por medio de la
   UTNF.
e) Certificar las facturas de los proveedores y/o contratistas y los
   correspondientes recibos de pago y remitir toda documentación
   comprobatoria para la rendición de cuentas de los proyectos a la UTNF,
   según lo prevé el Artículo 63 del presente Reglamento.
f) Preparar todos los documentos e informes sobre el desarrollo y
   cumplimiento de los objetivos del proyecto y remitirlos a la UTNF.
g) Rendir cuentas, a través de la UTNF, sobre la utilización de los
   recursos recibidos, tanto del FOCEM como de la contrapartida nacional,
   de acuerdo al cronograma establecido en el proyecto.
h) Asegurar la realización de las auditorías internas de los
   proyectos, de acuerdo con el Artículo 76 del presente Reglamento.
i) Colaborar en las inspecciones realizadas por la UTF y en el
   desarrollo de las auditorías externas de los proyectos.
j) Suministrar en forma permanente a la UTNF toda información
   relevante sobre el avance del proyecto.

Artículo 30 - Personal Técnico de los Estados Partes

1. Cada Estado Parte pondrá a disposición de la UTF personal técnico a
efectos de asistirla en la evaluación y seguimiento de la ejecución de los
proyectos, en los términos previstos en el literal b) del Artículo 15 de
la Decisión CMC N° 18/05.

2. Este personal y los gastos que su actividad origine serán financiados
por el Estado Parte al cual pertenezcan. En casos excepcionales, mediante
solicitud de la UTF y previa aprobación de la CRPM, dichos gastos podrán
ser financiados con los recursos del FOCEM previstos en el Artículo 25 del
presente Reglamento.

3. Los técnicos de los Estados Partes podrán también realizar sus tareas
en forma no presencial, coordinados por la UTF.

Artículo 31 - Funciones del Director de la Secretaría del MERCOSUR

El Director de la Secretaría del MERCOSUR tendrá las siguientes funciones
en relación al FOCEM:

a) Seleccionar y contratar la auditoría externa de la UTF y de sus
   estados financieros y contables, cuando juzgue necesario y, por lo
   menos, una vez al año.
b) Elevar a la CRPM la memoria y balance al 31 de diciembre de cada
   año, elaborada por el Coordinador Ejecutivo de la UTF, incluyendo su
   propia opinión y la del auditor, cuando corresponda.
c) Incorporar en su informe semestral informaciones de las actividades
   relativas al funcionamiento de la UTF.
d) Presentar a los Estados Partes el informe previsto en el Art. 8
   num.1 del presente Reglamento.

                               CAPITULO IV
                          PRESUPUESTO DEL FOCEM

Artículo 32 - Ejercicio presupuestario

El ejercicio presupuestario del FOCEM es el período comprendido entre el
1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 33 - Estructura del presupuesto

1. El presupuesto del FOCEM estará conformado por dos Títulos:

a) Título I - "Disposiciones Generales"
b) Título II - "Recursos del FOCEM y su Aplicación"

2. Cada Título estará ordenado en Capítulos, de acuerdo con el contenido
de las normas generales y específicas que se aprueben.

3. El Título I estará constituido por normas complementarias que se
relacionen con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del
FOCEM y de los proyectos que se aprueben.

4. El Título II incluirá cuadros descriptivos de los recursos y su
aplicación y desglose por proyecto.

Artículo 34 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del
presupuesto

1. La UTF es la encargada de elaborar el anteproyecto de presupuesto del
FOCEM. Para ello, deberá realizar todas las consultas pertinentes con el
fin de obtener la información necesaria para su elaboración.

Antes del 30 de setiembre de cada año, la UTF deberá enviar el
anteproyecto de presupuesto a la CRPM.

2. La CRPM es la encargada de finalizar la elaboración del anteproyecto de
presupuesto antes del 31 de octubre de cada año, pudiendo realizar las
consultas que estime necesarias ante la UTF.

La CRPM enviará al GMC el anteproyecto de presupuesto antes del 1° de
noviembre de cada año.

3. El GMC considerará el anteproyecto de presupuesto, pudiendo realizar
todas las consultas que estime conveniente ante la UTF y ante la CRPM. El
GMC deberá enviar al CMC el proyecto de presupuesto en un plazo no
inferior a 10 (diez) días antes de la fecha de la última reunión ordinaria
anual del CMC, para su aprobación.

4. En circunstancias excepcionales, el presupuesto del FOCEM podrá ser
aprobado en una reunión extraordinaria del CMC, o utilizando el mecanismo
previsto en la Decisión CMC N° 20/02 Artículo 6.

Artículo 35 - Suplemento especial para la ejecución del presupuesto anual
de un proyecto

1. Cualquier Estado Parte beneficiario podrá solicitar a la CRPM un
suplemento de hasta un 30% de los recursos asignados en el ejercicio
presupuestario para la ejecución de un proyecto, respetando los límites y
condiciones previstos en este Artículo.

2. El suplemento de que trata el párrafo 1 sólo podrá ser utilizado para
anticipar el cronograma de ejecución del proyecto.

3. El suplemento podrá ser financiado mediante la utilización de recursos
provenientes de:
a) recursos disponibles para nuevos proyectos del mismo Estado Parte;
b) cancelación parcial, no superior al 30%, de la dotación destinada a
   la ejecución de otros proyectos del mismo Estado Parte cuya ejecución
   se estime demorada; y
c) aporte adicional de recursos no-reembolsables, provenientes de
   Estados Partes, terceros países, instituciones u organismos
   internacionales, respetando el criterio de distribución previsto en el
   Artículo 10 de la Decisión CMC N° 18/05.

4. El GMC autorizará a la UTF a realizar la reasignación de los recursos
previstos para cada proyecto una sola vez en cada ejercicio
presupuestario.

5. Las modificaciones aprobadas no podrán implicar aumento en el valor
total de los proyectos.

                               SECCION III
                    OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM

                                CAPITULO I
                       PROGRAMAS A SER FINANCIADOS

Artículo 36 - Programas a ser financiados

El FOCEM desarrollará los siguientes Programas:

I) Programa de Convergencia Estructural: los proyectos presentados en
el marco de este Programa deberán contribuir al desarrollo y ajuste
estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas,
incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de
los sistemas de comunicación en general. El Programa comprenderá los
siguientes componentes:

i)   Construcción, adecuación, modernización y recuperación de vías de
     transporte; de sistemas logísticos y de control fronterizo que
     optimicen el flujo de la producción y promuevan la integración física
     entre los Estados Partes y entre sus subregiones.
ii)  Exploración, transporte y distribución de combustibles fósiles y
     biocombustibles.
iii) Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
iv)  Implementación de obras de infraestructura hídrica para contención
     y abducción de aguas brutas, de saneamiento ambiental y de
     macrodrenaje.

II) Programa de Desarrollo de la Competitividad: los proyectos
presentados en el marco de este Programa deberán contribuir a la
competitividad de las actividades productivas del MERCOSUR, incluyendo a)
procesos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de
comercio intra-MERCOSUR; b) proyectos de integración de cadenas
productivas y de fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada
en los aspectos vinculados a la calidad de la producción (estándares
técnicos, certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y
vegetal, entre otros) y c) investigación científica y tecnológica y
desarrollo de nuevos productos y procesos productivos. El Programa
comprenderá los siguientes componentes:

i)    Generación y difusión de conocimientos tecnológicos dirigidos a
      sectores productivos dinámicos.
ii)   Metrología y certificación de la calidad de productos y procesos.
iii)  Trazabilidad y control de sanidad de animales y vegetales.
      Garantía de la seguridad y de la calidad de sus productos y
      subproductos de valor económico.
iv)   Desarrollo de cadenas productivas en sectores económicos dinámicos
      y diferenciados.
v)    Promoción de la vitalidad de sectores empresariales, formación de
      consorcios y grupos productores y exportadores.
vi)   Desarrollo de competencias asociadas a la ejecución, gestión y
      mejoramiento de procesos de manufactura, servicios y negocios.
vii)  Reconversión, crecimiento y asociatividad de las pequeñas y
      medianas empresas, su vinculación con los mercados regionales y
      promoción de la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos.
viii) Capacitación profesional y en autogestión, organización
      productiva para el cooperativismo y asociativismo e incubación de
      empresas.
ix)   Promoción y diversificación de los sistemas nacionales de
      innovación científica y tecnológica.

III) Programa de Cohesión Social: los proyectos presentados en el
marco de este Programa deberán contribuir al desarrollo social, en
particular en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos de interés
comunitario en áreas de salud humana, educación, reducción de la pobreza y
del desempleo. El Programa comprenderá los siguientes componentes:

i)   Implementación de unidades de servicio y atención básica en salud,
     con vistas a aumentar la esperanza de vida y, en particular,
     disminuir las tasas de mortalidad infantil; mejorar la capacidad
     hospitalaria en zonas aisladas y erradicar enfermedades
     epidemiológicas y endémicas provocadas por la precariedad de las
     condiciones de vida.
ii)  Enseñanza primaria, educación de jóvenes y adultos y enseñanza
     técnico-profesional, con miras a disminuir las tasas de analfabetismo
     y de deserción escolar, aumentar la cobertura del sistema educativo
     formal en la población, promover la educación destinada a proteger
     las necesidades específicas de especialización y reducir las
     disparidades en el acceso a la educación.
iii) Capacitación y certificación profesional de trabajadores,
     concesión de microcrédito, fomento del primer empleo y de ingresos en
     actividades de economía solidaria, orientación profesional e
     intermediación de mano de obra, con miras a la disminución de las
     tasas de desempleo y subempleo; disminución de la disparidad regional
     incentivando la creación de empleo en las regiones de menor
     desarrollo relativo y mejoramiento de la situación de los jóvenes en
     el mercado de trabajo.
iv)  Combate a la pobreza: identificación y localización de las zonas
     más afectadas por la pobreza y la exclusión social; ayuda
     comunitaria; promoción del acceso a la vivienda, salud, alimentación
     y educación de sectores vulnerables de las regiones más pobres y de
     las regiones fronterizas.

IV) Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del
Proceso de Integración: los proyectos presentados en el marco de este
Programa deberán atender el mejoramiento de la estructura institucional
del MERCOSUR y su eventual desarrollo, así como la profundización del
proceso de integración. Una vez cumplidos los objetivos de los proyectos,
las estructuras y actividades que pudieran resultar serán financiadas en
partes iguales por los Estados Partes.

Artículo 37 - Visibilidad de los proyectos

1. A fin de promover la visibilidad de las acciones del FOCEM, los Estados
Partes beneficiados con los recursos del FOCEM deberán identificar las
publicaciones, licitaciones, carteles y obras realizadas con la frase
"Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR", acompañada del logotipo del MERCOSUR.

2. Se aplican, en materia de visibilidad, las disposiciones de la Guía de
Aplicación para la Visibilidad del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR y demás normas e instructivos del MERCOSUR relacionados con
este tema.

                               CAPITULO II
               CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Artículo 38 - Condiciones de elegibilidad

Un proyecto será elegible para ser financiado con recursos del FOCEM
cuando reúna, simultáneamente, las siguientes condiciones:

1) Que los Estados Partes consideren que el proyecto atiende a los
objetivos del FOCEM, establecidos en el Artículo 1° de la Decisión CMC N°
18/05, y de esa forma contribuye para el fortalecimiento del proceso de
integración o a la disminución de las asimetrías.

2) Se ajuste a uno de los programas definidos en el Artículo 36 del
presente Reglamento.

3) Reúna todos los requisitos de presentación previstos en el Capítulo III
de la Sección III del presente Reglamento.

4) Sea propuesto y ejecutado bajo responsabilidad del sector público de
uno o más Estados Partes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17
del presente Reglamento. La estructuración, operación y/o gestión de
proyectos contemplados en el Programa II "Desarrollo de la
Competitividad", numerales i, iv y vii podrán ser delegadas a
instituciones públicas, mixtas o privadas que sean parte de la
Administración directa, indirecta o del sistema operacional del Estado
Parte, preservando la responsabilidad de éste por la gestión completa del
proyecto, en los términos del Artículo 17 del presente Reglamento. La UTNF
del Estado Parte beneficiario deberá permanecer como la única instancia de
vinculación con la UTF.

5) Tenga gastos elegibles y no elegibles que alcancen un monto igual o
superior a US$ 500.000, excepto en los casos de los proyectos presentados
en el marco del Programa IV.

6) Posea una tasa interna de retorno socioeconómico mayor que la tasa de
mínima rentabilidad social, para los Programas I y II con exclusión de los
proyectos de agua potable y cloacas. La tasa de mínima rentabilidad
social, válida a efectos de elaboración y análisis de proyectos, será
fijada al momento de la aprobación del presupuesto del FOCEM, y tendrá
como referencia las tasas básicas de cada Estado Parte.

7) No sustituya otros proyectos en ejecución ni gastos estructurales
públicos o correlativos del Estado Parte destinados a los beneficiarios
finales del proyecto.

8) Optimice la utilización de los recursos naturales y prevea acciones de
mitigación de los daños ambientales que el proyecto provoque en su área de
influencia directa.

9) Demuestre haber tenido en cuenta, en su formulación, las
especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales del
territorio en que está ubicado.

Artículo 39 - Proyectos Pluriestatales

1. Los proyectos pluriestatales podrán ser presentados por dos o más
Estados Partes conjuntamente o por los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR.

2. Los proyectos pluriestatales elaborados por dos o más Estados Partes,
deberán presentarse a través de las Representaciones Permanentes ante el
MERCOSUR de los Estados Partes involucrados, en adelante Representaciones
Permanentes, por medio de una comunicación conjunta de las respectivas
UTNF.

3. Los proyectos pluriestatales elaborados por un órgano de la estructura
institucional del MERCOSUR deberán presentarse a la CRPM por la
Coordinación Nacional del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia
Pro Tempore, a través de la respectiva Representación Permanente.

Dichos proyectos deberán presentarse acompañados de la documentación
prevista en el Capítulo III de la Sección III del presente Reglamento y
una comunicación formal de la UTNF de cada Estado Parte en donde se
manifieste la prioridad que le otorga al mismo, el monto que el país
estaría dispuesto a comprometer de sus recursos disponibles para dicho
proyecto y el cumplimiento de los procedimientos internos para su
presentación.

4. Al momento de aprobarse el proyecto, deberá establecerse cómo serán
afectadas las cuotas de distribución de recursos de cada uno de los
Estados Partes.

5. Los Estados Partes deberán efectuar una presentación unificada del
proyecto y, de ser necesario, se designará un coordinador encargado de las
gestiones previas a la aprobación del proyecto.

Artículo 40 - Condiciones de elegibilidad específicas

La CRPM, excepcionalmente y habiendo consultado a la UTF, podrá exigir
condiciones de elegibilidad específicas para proyectos en determinados
sectores.

                               CAPITULO III
               REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS

Artículo 41 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos

1. Oportunidad para la presentación de los proyectos
Los proyectos podrán ser presentados por los Estados Partes ante la CRPM
en cualquier momento del año.

2. Forma
a) Los proyectos deberán ser formulados y presentados conforme a la
   metodología del Sistema de Marco Lógico.
b) Los proyectos deberán presentarse en papel y en medio magnético.
c) Los gastos elegibles y no elegibles deberán ser presentados de
   conformidad con el Nomenclador de Gastos del FOCEM.

3. Documentación
Al momento de su presentación, los proyectos en el marco de los Programas
I, II y III deberán incluir la ficha de información sintética y la
siguiente documentación:

a) Análisis técnico.
b) Análisis jurídico.
c) Análisis financiero.
d) Análisis socioeconómico.
e) Análisis ambiental.
f) Información institucional del Organismo Ejecutor.
g) Información específica.

Artículo 42 - Contenido mínimo de la ficha de información sintética

La ficha de información sintética de los proyectos será presentada en la
aplicación informática que defina la UTF.

La ficha de información sintética deberá incluir los siguientes datos:

a)   Título.
b)   Componente y Programa del FOCEM al que se vincula.
c)   Datos institucionales (país, área de gobierno, persona o personas
     responsables y organismo ejecutor).
d)   Alcance y localización geográfica.
e)   Análisis de los involucrados, árbol de problemas y objetivos.
f)   Matriz de Marco Lógico:
i)   Descripción del fin, propósito, producto final, componentes y
     actividades.
ii)  Indicadores cuantitativos, cualitativos, de tiempo y de costo que
     midan el grado de avance en la realización de los objetivos
     propuestos para el fin, propósito, producto final, componentes y
     actividades.
iii) Medios de verificación de dichos indicadores.
iv)  Supuestos y riesgos.
g)   Beneficios estimados.
h)   Estimación de los potenciales beneficiarios directos e indirectos.
i)   Situación sin proyecto.
j)   Análisis de alternativas posibles.
k)   Justificación de la alternativa seleccionada.
l)   Indicadores económicos.
m)   Relación con otros proyectos: complementarios, concurrentes o
     sustitutos.
n)   Descripción técnica del proyecto.
o)   Costos y cronograma financiero.
p)   Matriz de financiamiento.
q)   Plazo estimado entre el inicio y la finalización de la ejecución
     del proyecto.

Artículo 43 - Contenido de los análisis previstos en el Artículo 41

Los análisis previstos en el Artículo 41 del presente Reglamento deberán
contemplar, según corresponda, los siguientes aspectos:

a) Análisis técnico: deberá contemplar los aspectos instrumentales de las
obras y actividades estipuladas en el proyecto y sus alternativas.

b) Análisis jurídico: deberá contemplar el marco normativo aplicable al
proyecto, tanto en lo referente a su contenido, como a su ejecución.

c) Análisis financiero: deberá contemplar el flujo de caja financiero, el
cálculo del valor presente neto financiero, el cálculo de la tasa interna
de retorno financiero, el análisis de sensibilidad y riesgo y un estudio
de costo-eficiencia del proyecto.

Los gastos presentados en los flujos de caja deberán estar en valores
constantes. Se entiende por constante el precio aplicado en un determinado
momento de referencia. El proyecto presentado deberá indicar el deflactor
empleado.

d) Análisis del impacto socioeconómico: deberá contemplar el flujo de caja
socioeconómico del proyecto, el cálculo del valor presente neto
socioeconómico y el cálculo de la tasa interna de retorno socioeconómico,
así como el análisis de sensibilidad y riesgo.

e) Análisis ambiental: deberá contemplar la previsión del impacto
socio-ambiental derivado de la ejecución del proyecto en su área de
influencia directa y, de ser el caso, prever la mitigación de daños y la
optimización del uso de los recursos naturales.

Deberán indicarse en el proyecto, de conformidad con la legislación
nacional del Estado Parte beneficiario, las certificaciones requeridas por
los organismos competentes en materia ambiental. Dichas certificaciones
podrán presentarse con posterioridad a la aprobación del proyecto, pero
antes del inicio de su puesta en marcha. Sin perjuicio de ello, la falta
de presentación de la certificación ambiental definitiva no impedirá el
inicio de desembolsos vinculados a las actividades preparatorias que
permitan la puesta en marcha del proyecto, respetándose siempre los plazos
previstos en la legislación nacional.

f) Información institucional: deberá contemplar aspectos vinculados con el
marco institucional en el que se ejecutará el proyecto, la inserción del
Organismo Ejecutor en dicho marco y la experiencia de las instituciones
involucradas en ejecución de proyectos.

g) Información específica: Según sea el caso, se deberán analizar también
las especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales del
territorio en el que está ubicado y contemplar los cambios que se
producirán en el área de influencia del proyecto que puedan afectar las
condiciones de vida de la población, en lo referido a aspectos
demográficos, salud, empleo, pobreza, calidad de vida y bienestar social.

Artículo 44 - Documentación adicional

1. La CRPM, la UTF y el GMC están facultados a solicitar documentación
adicional, de acuerdo con las particularidades de cada proyecto específico
a desarrollar.

2. Los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la preparación y
formulación del proyecto deben ser realizados por el Estado Parte que lo
presenta y los resultados de esos estudios acompañarán las solicitudes que
se eleven a la CRPM.

                               CAPITULO IV
                  ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y CONTRAPARTIDA

Artículo 45 - Gastos elegibles

1. Solamente podrán ser utilizados recursos del FOCEM para gastos
inherentes al proyecto y verificables de forma concluyente.

2. Se considera gasto inherente aquel que se produce únicamente si el
proyecto se ejecuta.

3. En lo que se refiere a los gastos del Organismo Ejecutor, solamente
será elegible, cuando la legislación nacional lo permita, el aumento que
sea consecuencia de la ejecución del proyecto, de forma verificada.

Artículo 46 - Gastos no elegibles

Los recursos del FOCEM no podrán ser utilizados para cubrir gastos de:

a) Elaboración de estudios de viabilidad y proyectos básicos.
b) Compra de inmuebles.
c) Adquisición y amortización de bienes de capital usados.
d) Inversión en capital de trabajo.
e) Gastos financieros, inclusive refinanciamiento de deudas y compra
   de bonos o acciones.
f) Pago de impuestos y tasas a favor del propio Estado Parte en el
   cual se ejecuta el proyecto.
g) Pago de multas, moras, sanciones financieras y gastos en
   procedimientos legales.
h) Gastos que no puedan ser comprobados como resultantes de la
   ejecución del proyecto.
i) Gastos corrientes de funcionamiento de organismos públicos.
j) Pagos adicionales a funcionarios públicos.

Artículo 47 - Contrapartida

1. Los Estados Partes deberán solventar por lo menos el 15% de los gastos
elegibles de los proyectos de los cuales sean beneficiarios, además de ser
responsables por la totalidad de los gastos no elegibles.

2. La contrapartida referida en el presente Capítulo deberá estar prevista
en los respectivos presupuestos de los Estados Partes, con anterioridad al
primer desembolso.

En el caso de los proyectos plurianuales, los presupuestos deberán
contemplar anualmente la contrapartida de conformidad con el cronograma de
desembolso del proyecto del año respectivo.

3. Las instituciones públicas, mixtas o privadas, referidas en el numeral
4 del Artículo 38 del presente Reglamento podrán aportar recursos, como
contrapartida total o parcial, a proyectos mencionados en dicho Artículo.

4. Los proyectos presentados deberán incluir un cronograma
físico-financiero, con la previsión de los desembolsos anuales de
contrapartida a ser realizados pari passu con los desembolsos anuales de
los recursos del FOCEM.

5. Solamente podrán desembolsarse nuevos recursos del FOCEM para un
proyecto cuando el Estado Parte beneficiario haya cumplido efectivamente,
el año anterior, la previsión de los desembolsos de contrapartida de ese
mismo proyecto.

En los casos de proyectos pluriestatales, deberá establecerse en el
convenio de financiamiento, según la naturaleza del proyecto, si lo
dispuesto en el párrafo anterior será considerado separadamente para cada
Estado Parte beneficiario o de forma conjunta para todos los Estados
Partes involucrados en el proyecto.

6. Cuando uno o más Estados Partes consideren que serán beneficiados por
la ejecución de un proyecto presentado por otro Estado Parte, los primeros
podrán asumir, en todo o en parte, la responsabilidad por la
contrapartida. En este caso, la definición sobre la responsabilidad de la
contrapartida deberá constar en el proyecto presentado o,
excepcionalmente, en la Decisión que lo aprueba. Sin embargo, en lo que
respecta a los recursos del FOCEM, la presentación de proyectos de esta
naturaleza afectará solamente la cuota de recursos para proyectos del
Estado Parte proponente, en los términos del Artículo 10 de la Decisión
CMC N° 18/05.

7. En los casos de proyectos que prevean el aporte de recursos
provenientes de las instituciones públicas, mixtas o privadas que sean
parte de la Administración directa, indirecta o del sistema operacional
del Estado Parte, el Estado Parte correspondiente a la institución
encargada de la contrapartida se responsabilizará por la rendición de
cuentas de los referidos recursos a la UTF y asegurará el pago integral de
la contrapartida, en caso de incumplimiento de las obligaciones,
aplicándose el numeral 5 del presente Artículo.

                                CAPITULO V
                    PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION
                        Y APROBACION DE PROYECTOS

Artículo 48 - Modalidad de la presentación

1. Las UTNF, a través de los Representantes Permanentes ante el MERCOSUR,
presentarán los proyectos a la Presidencia Pro Tempore de la CRPM, en
papel y en medio magnético. La CRPM contará con un plazo máximo de 3
(tres) días hábiles para remitirlos a las Representaciones Permanentes de
los Estados Partes y, de ser posible, por correo electrónico, a las demás
UTNF.

2. Los proyectos del Programa IV serán presentados por cualquier Estado
Parte o por la SM y se ajustarán a los procedimientos del presente
Reglamento.

3. Los proyectos pluriestatales serán presentados de conformidad con lo
previsto en el Artículo 39 del presente Reglamento.

Artículo 49 - Análisis de requisitos y elegibilidad

1. La CRPM constatará las condiciones de elegibilidad previstas en el
Capítulo II de la Sección III y verificará el cumplimiento de los
requisitos de presentación establecidos en el Capítulo III de la Sección
III del presente Reglamento.

2. La CRPM deberá expedirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días,
contados a partir de la fecha de distribución de los proyectos, prevista
en el numeral 1 del Artículo 48 del presente Reglamento.

3. En caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en el
numeral 1, la CRPM informará la situación al Estado Parte interesado, para
que éste realice adecuaciones al proyecto o lo sustituya por otro
proyecto.

4. En caso de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el numeral
1, la CRPM, con decisión favorable adoptada por consenso, remitirá el
proyecto presentado a la UTF para su análisis técnico.

Artículo 50 - Evaluación de la UTF

1. La UTF, en consulta con el personal técnico puesto a disposición en
forma ad hoc por los Estados Partes, evaluará el proyecto. En un plazo
máximo de 60 (sesenta) días a partir de la recepción del proyecto, la UTF
emitirá un dictamen técnico, que será enviado a la CRPM para su
tratamiento, conjuntamente con la versión final del proyecto y una
propuesta de Convenio de Financiamiento, en adelante COF.

2. La evaluación mencionada en el numeral 1 deberá tomar en consideración
las normas establecidas en el presente Reglamento e incluirá, al menos,
los siguientes elementos:

a) La consistencia de los cálculos de costos y la razonabilidad de los
   indicadores propuestos.
b) El mejor uso de los recursos que se solicitan, presentando una
   comparación con alternativas para satisfacer la necesidad presentada.
c) La viabilidad técnica y financiera.
d) La sustentabilidad desde el punto de vista ambiental y
   socioeconómico.

3. El dictamen técnico incluirá un resumen ejecutivo con parámetros que
sirvan de comparación con proyectos similares; la determinación de la
viabilidad o inviabilidad técnica del proyecto y recomendaciones para su
eventual implementación. Formarán parte de dicho dictamen, como anexo, las
opiniones técnicas finales presentadas por los expertos puestos a
disposición por los Estados Partes, si las hubiere.

4. En caso de determinarse la inviabilidad técnica del proyecto, el
resumen ejecutivo determinará la metodología aplicada, los resultados
obtenidos y las conclusiones de la UTF.

Artículo 51 - Cooperación entre la UTF y las UTNF

1. En el proceso de evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos,
la UTF y las UTNF trabajarán en forma coordinada a fin de resolver, en
forma ágil y permanente, todas las consultas y aspectos vinculados a la
evaluación técnica de los proyectos.

2. Cuando la UTF requiera, para determinar la viabilidad técnica de un
proyecto, la presentación de elementos adicionales, éstos serán
solicitados a la UTNF del Estado Parte proponente, el cual deberá
proporcionarlos cuando haya reunido la totalidad de dichos elementos.

3. En todos los casos, la solicitud de información adicional a los Estados
Partes interrumpe los plazos establecidos. Al recibir la documentación, la
UTF dispondrá de 10 (diez) días adicionales para su estudio. Luego de este
plazo, y de no mediar otra solicitud de información, continuarán
computándose los plazos originalmente establecidos.

Artículo 52 - Informes de la UTF y de la CRPM

1. La CRPM recibirá de la UTF el informe con el dictamen técnico sobre el
proyecto presentado, la versión final del proyecto y una propuesta de COF.

2. La CRPM podrá solicitar información complementaria a la UTF relacionada
con los proyectos que no cumplan, a criterio de la UTF, los requisitos
necesarios para determinar su viabilidad técnica. La información
solicitada deberá ser enviada a la CRPM en un plazo máximo de 15 (quince)
días.

3. Una vez recibido el informe, la CRPM elaborará su propio informe para
ser presentado al GMC en un plazo de 15 (quince) días. En ese documento,
se incluirá cada uno de los proyectos considerados técnicamente viables,
con una síntesis de su contenido y alcance, para facilitar la evaluación
por parte del GMC, sin establecer un orden de prioridades entre los
proyectos presentados.

Cuando no se reúnan las condiciones para una decisión de elevar el
proyecto al GMC, la CRPM deberá enviar a dicho órgano, en un plazo máximo
de 15 (quince) días, un informe sobre dicha situación, incluyendo las
posiciones de los Estados Partes sobre el proyecto.

4. Los proyectos considerados técnicamente no viables por la UTF no serán
elevados al GMC y la CRPM informará esta situación al Estado Parte
interesado.

Artículo 53 - Informe del GMC

1. El GMC considerará el informe de la CRPM en la primera reunión
ordinaria o extraordinaria que tenga lugar a partir de la recepción de
dicho informe.

2. En caso de considerar que el proyecto se encuentra en condiciones de
ser aprobado, el GMC elevará al CMC, para su consideración, el proyecto de
Decisión que incluirá el informe de la CRPM, el dictamen técnico de la UTF
y la versión final del proyecto en cuestión. De ser posible, el GMC
remitirá el informe al CMC al menos 10 (diez) días antes de la fecha
prevista para su próxima reunión.

3. El GMC elaborará un informe que contenga una lista con todos los
proyectos en condiciones de ser aprobados para elevar al CMC.

Artículo 54 - Aprobación del CMC

1. El CMC considerará los proyectos elevados por el GMC.

2. El CMC aprobará, por medio de una Decisión, los proyectos a ser
financiados por el FOCEM y asignará los recursos correspondientes a cada
uno de ellos.

Artículo 55 - Información al Estado Parte beneficiario

La Decisión del CMC será comunicada por la CRPM a los Estados Partes
beneficiario y a la UTF en un plazo de 10 (diez) días.

Artículo 56 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto

1. Una vez aprobado el proyecto por Decisión del CMC, previa notificación
al Director de la SM, el Coordinador Ejecutivo suscribirá el instrumento
jurídico relativo a la ejecución del proyecto con el representante
designado para tal efecto por el Estado o Estados Partes beneficiarios.

2. Luego de la aprobación por el CMC, el Estado beneficiario y la UTF
deberán suscribir el COF dentro del menor plazo posible. En caso de no
concretarse dicha suscripción en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días
contados a partir de la aprobación por el CMC, la UTF elevará el asunto a
la CRPM para su consideración.

3. La CRPM, previo informe de la UTF, podrá autorizar adecuaciones al COF
que se consideren imprescindibles para garantizar el cumplimiento del fin,
propósito y objetivos generales del proyecto. Dichas adecuaciones serán
formalizadas en un addendum al COF y suscriptas por el Coordinador
Ejecutivo y un representante del Estado Parte beneficiario.

                               CAPITULO VI
                        EJECUCION DE LOS PROYECTOS

Artículo 57 - Responsabilidad del Estado Parte beneficiario

Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno
o varios de los Estados Partes beneficiarios serán de responsabilidad
exclusiva de los mismos.

El Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado por el CMC deberá
adicionalmente:

a) Observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de
   regulación económica, laboral, ambiental y social, así como en materia
   de contratación, auditorías y controles nacionales exigidos.

b) Presentar los informes semestrales, previstos en el Artículo 16 de
   la Decisión CMC N° 18/05, relativos al estado de ejecución de cada
   proyecto. Estos informes serán presentados a la UTF que los evaluará y
   elevará a la CRPM.

Artículo 58 - Modalidad de los desembolsos

1. La UTF efectuará el desembolso de los recursos del FOCEM mediante pagos
parciales, de acuerdo con el cronograma de financiamiento del proyecto
previsto en el COF.

Dicho cronograma podrá ser modificado a solicitud del Estado Parte
beneficiario del proyecto, con la aprobación de la CRPM, previo informe de
la UTF.

2. La liberación de los recursos por parte del FOCEM estará sujeta al
cumplimiento satisfactorio de las condiciones previstas en los Artículos
60 y 61 del presente Reglamento, según sea el caso, y de las
correspondientes rendiciones de cuentas.

3. El desembolso de los recursos del FOCEM se efectuará, a través del
fondo rotatorio, previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 59 - Monto del primer desembolso

El primer desembolso para el proyecto aprobado no podrá superar el 10%
(diez por ciento) del monto total del proyecto, excepto que el CMC, al
momento de la aprobación, establezca un porcentaje diferente para el
primer desembolso, teniendo en cuenta su naturaleza.

Artículo 60 - Condiciones previas al primer desembolso

1. Antes de efectuar el primer desembolso la UTF verificará el
cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el Estado Parte beneficiario se encuentre al día con sus
   aportes, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I de la Sección
   II del presente Reglamento.

b) La notificación por parte del Estado Parte beneficiario de la
   previsión presupuestaria para efectuar la contrapartida nacional
   correspondiente al primer año, según el cronograma previsto en el COF.

   Cuando se trate de proyectos contemplados en el Programa II
   componentes i, iv y vii, el Estado Parte proponente y/o los Estados
   Partes beneficiarios que hayan asumido responsabilidad por la
   contrapartida, según lo establecido en los numerales 3 y 7 del Artículo
   47 del presente Reglamento, deberán asegurar a la UTF la existencia de
   recursos, para garantizar su pago, de acuerdo a lo previsto en el
   proyecto.

c) La acreditación de una cuenta específica por proyecto. La misma
   deberá abrirse en una institución bancaria siempre y cuando la
   normativa nacional no lo impida. El Organismo Ejecutor, a través de la
   UTNF, deberá suministrar a la UTF la totalidad de los datos y
   características de dicha cuenta.

d) La designación del Director y del responsable contable del
   proyecto.

e) La aprobación, por parte de la UTF, del Plan de Cuentas, del Plan
   de Adquisiciones, del Plan Operativo Global y del primer Plan Operativo
   Anual del proyecto.

2. La información acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el numeral 1 deberán constar en la documentación por medio de la cual
el Estado Parte beneficiario solicita el primer desembolso.

Artículo 61 - Condiciones previas al segundo y sucesivos desembolsos

La UTF efectuará los desembolsos parciales de conformidad con el plan
establecido, previa verificación de:

a) la presentación de los informes semestrales correspondientes, a
   través de la UTNF;
b) la aprobación, por parte de la CRPM, de los informes semestrales
   del proyecto correspondientes al año anterior;
c) la justificación de por lo menos el 75% (setenta y cinco por
   ciento) de los recursos recibidos en el desembolso anterior y de los
   pagos de la contrapartida previstos para el proyecto, de acuerdo a lo
   establecido en los Artículos 47, 63, 64 y 65 del presente Reglamento;
d) que no se hayan comprobado falsedades en la información
   proporcionada por el beneficiario;
e) que no se haya ocultado información ni se haya impedido el acceso
   a la información correspondiente a los proyectos en ocasión de las
   auditorías;
f) que se hayan aplicado los recursos estrictamente en su objetivo
   específico definido en el proyecto aprobado;
g) la notificación del Estado beneficiario de la previsión
   presupuestaria para efectuar la contrapartida nacional correspondiente
   al año en curso, según el cronograma previsto en el COF;
h) la aprobación por la UTF del Plan Operativo Anual del año en
   curso.

Artículo 62 - Pérdida del financiamiento aprobado

El proyecto perderá el financiamiento aprobado en los siguientes casos:

a) Si en el plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la suscripción
del COF, no se hubiere solicitado el primer desembolso.

b) Si en un plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la recepción de
cada desembolso, el Estado beneficiario no hubiere solicitado otro
desembolso ni hubiere comprobado que el proyecto está en ejecución, de
acuerdo con el cronograma vigente.

En el caso de los incisos a) y b), el Estado Parte beneficiario podrá
solicitar para cada desembolso, un plazo adicional de 6 (seis) meses para
regularizar la marcha del proyecto.

Artículo 63 - Rendición de cuentas

1. Rendición
El Organismo Ejecutor, a través de la UTNF, deberá justificar la totalidad
de los gastos realizados con los recursos recibidos del FOCEM y de las
contrapartidas nacionales, de acuerdo con el cronograma establecido en
cada uno de los proyectos que administra.

2. Documentación comprobatoria
El Organismo Ejecutor, de conformidad con el procedimiento que se
determine en cada proyecto, enviará a la UTF, a través de la UTNF, la
siguiente documentación de la rendición de cuentas:

a) Copias de las facturas de los proveedores y/o contratistas y los
   correspondientes recibos de pagos, debidamente certificadas por el
   Organismo Ejecutor.

b) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de la
   normativa nacional en materia de compras y contrataciones.

c) Extractos y conciliación de las cuentas bancarias del proyecto o,
   en su defecto, documentación fehaciente que permita establecer, a
   criterio de la UTF, el movimiento de los recursos desembolsados para el
   proyecto

d) Para el caso de los gastos no elegibles, no será necesario el
   envío de la documentación mencionada en los incisos a) y b). El
   Director del Organismo Ejecutor deberá presentar una constancia,
   acreditando que los comprobantes correspondientes están a disposición
   en este organismo.

La documentación comprobatoria original deberá estar permanentemente
disponible para su revisión, por requerimiento de la CRPM o la UTF,
durante los 5 (cinco) años posteriores a la finalización del proyecto.

La UTF tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para manifestarse sobre
la rendición de cuentas. Este plazo podrá ser interrumpido de existir una
solicitud de información adicional a la UTNF interesada. Dicha solicitud,
de ser posible, deberá incluir todas las consideraciones pertinentes, con
miras a evitar una dilación excesiva en la consideración de la rendición
de cuentas. A partir de la recepción de la información requerida, la UTF
dispondrá de 10 (diez) días adicionales para su estudio. Transcurrido el
plazo estipulado, y de no existir otra solicitud de información,
continuará computándose el plazo originalmente establecido.

Artículo 64 - Utilización de los recursos

1. Los desembolsos efectuados por la UTF se depositarán en la cuenta
bancaria informada por el Organismo Ejecutor, a través de la UTNF, una vez
cumplidas las condiciones previas al desembolso, de conformidad con los
Artículos 60 y 61 del presente Reglamento.

2. Los recursos del FOCEM para financiar el proyecto, deberán ser
utilizados exclusivamente para los gastos presupuestados y aprobados por
el CMC y deberán ser elegibles de acuerdo con el presente Reglamento. El
incumplimiento de esta disposición implicará que el gasto no sea imputable
al proyecto.

Artículo 65 - No objeción para Contrataciones

Deberá contar con la no objeción de la UTF toda contratación:
- de obras, superior a US$ 2 millones;
- de servicios, superior a US$ 100 mil; y
- de adquisición de bienes, superior a US$ 500 mil.

Los procedimientos utilizados por la UTF para la no objeción serán
aprobados por la CRPM.

Artículo 66 - Procedimiento para la publicación de licitaciones

El procedimiento para la publicación de las licitaciones internacionales
que se realicen en el marco de los proyectos financiados con recursos del
FOCEM se ajustará a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 05/08, sus
modificatorias y/o complementarias.

Artículo 67 - Trato nacional y no discriminación

1. En todas las contrataciones realizadas en el marco de proyectos con
financiamiento del FOCEM se aplicará el trato nacional y la no
discriminación a las ofertas y a oferentes, personas físicas o jurídicas
de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR, con las condiciones
previstas en el Artículo 69 del presente Reglamento.

Artículo 68 - Trato MERCOSUR

1. Las ofertas de bienes, servicios y obras públicas que se realicen en el
marco de proyectos FOCEM solamente podrán ser presentadas por personas
físicas o jurídicas de los Estados Partes del MERCOSUR, que cumplan las
condiciones previstas en el Artículo 69 del presente Reglamento.

2. En las ofertas de bienes, servicios y obras públicas, cuando se trate
de adquisición de bienes, aisladamente o destinados a la prestación de
servicios o ejecución de obra pública, se dará prioridad, en caso de
empate o siempre que la diferencia de precio entre las ofertas no supere
el 10% (diez por ciento) del valor total de la oferta más baja, a aquellos
oferentes en cuyas ofertas se opte en un mayor grado por el abastecimiento
de producción regional de conformidad con las reglas de origen vigentes en
el MERCOSUR.

De persistir la situación de empate, el organismo ejecutor solicitará una
nueva oferta de precio, la que deberá ser proveída en un plazo máximo de
15 (quince) días. De continuar la situación de igualdad, la misma se
resolverá a través de un sorteo público.

3. Para la determinación del grado de abastecimiento de producción
regional, se tomará en cuenta la cantidad de los bienes adquiridos así
como el valor unitario de los mismos

Artículo 69 - Criterios de aplicación

1. El Trato MERCOSUR se aplicará a todas las contrataciones que se
realicen, bajo cualquier modalidad contractual, en el marco de un proyecto
financiado por el FOCEM para la adquisición de bienes y servicios,
cualquier sea su combinación, incluida la ejecución de obras públicas,
servicios de consultoría por empresas o consultores individuales.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 67 y 68 se
utilizarán los siguientes criterios:

a) El oferente deberá ser proveedor y/o prestador de los Estados Partes
del MERCOSUR. Se considerará proveedor o prestador de los Estados Partes
del MERCOSUR a:
i.   las personas físicas con residencia permanente en el territorio de
     algún Estado Parte, sean o no nacionales de dicho Estado Parte;
ii.  las personas jurídicas constituidas de conformidad con la
     legislación de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR y con
     sede en alguno de ellos;
iii. los consorcios cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas
     en los puntos i. y ii. precedentes.
b) En todos los casos, el proveedor o prestador de cualquiera de los
Estados Partes debe realizar actividades comerciales sustantivas en el
territorio de cualquier Estado Parte.

3. Un Estado Parte podrá denegar el otorgamiento del trato previsto en los
Artículos 66 y 67 cuando no se de cumplimiento a los requisitos incluidos
en el numeral 2 anterior.

4. La CRPM, de considerarlo necesario, podrá definir criterios adicionales
para la aplicación de los artículos 67, 68 y 69.

Artículo 70 - Valoración de los contratos

1. Para la valoración de todos los contratos se tomará en cuenta todo
costo que influya en el valor final de la contratación incluyendo las
cláusulas opcionales. En los contratos adjudicados en partes separadas,
así como en los de ejecución continuada, la valoración de los mismos se
realizará sobre la base del valor total de los contratos durante todo el
período de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas o ampliaciones
expresamente autorizadas en los contratos o en las legislaciones
nacionales.

2. Para el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado, la valoración
de los mismos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la
legislación vigente en cada Estado Parte para cada modalidad contractual.

Artículo 71 - Modificaciones de proyectos aprobados

1. Modificaciones en el proyecto por disminución del costo total

En caso que el valor final de ejecución del proyecto sea inferior al valor
total aprobado, los recursos no utilizados serán reasignados a otros
proyectos del Estado Parte beneficiario, para su ejecución dentro del año
presupuestario del término del proyecto y/o del año subsiguiente, en
adición a la asignación anual dispuesta en el Artículo 10 de la Decisión
CMC N° 18/05.

2. Modificaciones por aumento del costo total del proyecto

Si el valor de un proyecto aprobado que se encuentra en etapa de ejecución
tuviese un incremento significativo debido a factores exógenos a las
previsiones del Estado Parte, el Organismo Ejecutor, por medio de la UTNF
podrá solicitar recursos financieros adicionales del FOCEM. Dicha
solicitud deberá ser presentada a la CRPM y recibirá tratamiento en los
términos del Artículo 10 de la Decisión CMC N° 18/05, en caso de existir
recursos financieros disponibles.

Para el caso previsto en el párrafo anterior, se adoptará el siguiente
procedimiento:

a) La CRPM, previo informe de la UTF, considerará la solicitud del
   Estado Parte beneficiario.
b) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos
   elegibles de hasta un 30% (treinta por ciento) deberán ser aprobadas
   por el GMC, excepto en el caso previsto en el literal d).
c) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos
   elegibles del proyecto superior a un 30% (treinta por ciento) deberán
   ser aprobadas por el CMC, excepto en el caso previsto en el literal d).
d) Las modificaciones que resulten de variaciones del tipo de cambio
   de la moneda del Estado Parte beneficiario en relación al dólar
   estadounidense, podrán ser aprobadas por la CRPM, previo informe de la
   UTF, y teniendo en cuenta el ritmo de ejecución del proyecto.

3. Modificaciones que no impliquen variaciones en el monto total del
proyecto

En caso que las modificaciones no impliquen una variación del monto total
del proyecto, la propuesta será sometida a la CRPM para su aprobación,
previo informe de la UTF.

Artículo 72 - Modalidad de pago

Los pagos efectuados por el Estado beneficiario en el marco del proyecto
aprobado deberán realizarse, cuando fueren superiores a US$ 100, por
cheque o transferencia bancaria, y los pagos superiores a US$ 5.000,
únicamente por transferencia bancaria, sin perjuicio de las disposiciones
nacionales que sean más restrictivas.

                               CAPITULO VII
                       SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 73 - Inspecciones

La UTF efectuará inspecciones técnicas y contables en cualquier momento de
la ejecución de los proyectos, elaborando las respectivas actas. Para
ello, tendrá acceso a los libros, documentación e instalaciones, pudiendo
solicitar toda información que considere necesaria. La UTNF facilitará las
tareas mencionadas en el presente Artículo.

La UTF deberá realizar un informe acompañado de la documentación relevante
de las inspecciones, que posteriormente será elevado a la CRPM, para su
consideración.

En caso de ser necesario, la UTF podrá solicitar personal técnico de los
Estados Partes y/o contratar expertos en forma temporal para asistirla en
la realización de las inspecciones. La UTF notificará a la CRPM sobre
dichas contrataciones.

Artículo 74 - Rescisión

1. La CRPM, previo informe de la UTF, podrá recomendar al CMC la rescisión
del instrumento jurídico para la ejecución de un proyecto al que se
refiere el Artículo 56 del presente Reglamento cuando:

a) se compruebe el incumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas en los Artículos 60 y 61 del presente Reglamento, y el mismo
no sea corregido en los plazos establecidos en el Artículo 62.

b) el proyecto pierda el financiamiento de acuerdo con lo establecido en
las condiciones enumeradas en el Artículo 62 del presente Reglamento.

c) se verifiquen irregularidades graves en la auditoría externa o en las
inspecciones previstas en el Artículo 73 del presente Reglamento.

2. En todos los casos, el Estado beneficiario será notificado
inmediatamente de la posibilidad de rescisión, la cual operará
automáticamente a los 60 (sesenta) días de recibida dicha notificación.

3. El Estado beneficiario tendrá la posibilidad de presentar sus descargos
a la UTF, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
en el numeral anterior.

4. El Estado beneficiario podrá solicitar, en cualquier momento, la
intervención del GMC, a fin de analizar la situación. Lo decidido por el
GMC será comunicado por la CPRM a la UTF.

5. De confirmarse que el Estado beneficiario incidió en las causas de
rescisión mencionadas anteriormente, deberá reintegrar de inmediato los
montos recibidos hasta la fecha de rescisión. De no efectivizarse dicha
devolución, los montos se descontarán del porcentaje de los recursos del
FOCEM que le correspondan en el presupuesto del año siguiente.

6. En el caso de las obligaciones asumidas en el marco de los proyectos
previstos en el Programa IV, su rescisión podrá ser recomendada por la
CPRM, previo informe de la UTF, al GMC, el que adoptará los cursos de
acción correspondientes.

Artículo 75 - Informes semestrales de seguimiento

1. El Organismo Ejecutor, a través de la UTNF deberá enviar informes
semestrales de avance a la UTF para su análisis. Estos informes deberán
incluir los avances en la ejecución física y financiera del proyecto,
información sobre la evolución de los indicadores pertinentes y los
resultados de las auditorías realizadas.

2. Los plazos para el envío de los informes semestrales serán los
siguientes: 1 de setiembre, con relación al período comprendido entre el 1
de enero y el 30 de junio; y 1 de marzo, con relación al período
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

3. La CRPM establecerá los requisitos relativos a la forma y contenido de
los Informes semestrales, tomando como base la propuesta que elabore la
UTF a esos efectos.

4. La UTF analizará los informes y, en caso de tener alguna observación,
efectuará las consultas correspondientes a la UTNF. Los informes serán
sometidos a la aprobación de la CRPM.

Artículo 76 - Auditorías internas

Los proyectos que se ejecuten serán sometidos a auditoría interna, la cual
se realizará de conformidad con la normativa de cada Estado Parte.

A tales efectos, las UTNF transmitirán oportunamente a los respectivos
Organismos Gubernamentales de Control Interno, la información relevante
para la planificación y ejecución de las actividades de auditorías, en
particular los proyectos aprobados y la fecha prevista para la realización
del primer desembolso.

Artículo 77 - Auditorías externas

1. Todos los proyectos aprobados deberán ser sometidos a auditorías
externas, contables, de gestión y de ejecución, como mínimo al verificarse
el 50% (cincuenta por ciento) de su ejecución financiera e inmediatamente
al final del proyecto.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, la UTF
deberá contratar profesionales independientes certificados y empresas
reconocidas de auditoría, incluidos en el registro de auditores
administrado por la UTF, descontándose los costos de dicha contratación
del proyecto en cuestión. La selección se hará por el procedimiento de
concurso de precios. No podrán ser seleccionados auditores de nacionalidad
o residentes en el Estado beneficiario del proyecto.

3. La auditoría externa será de carácter comprensivo, para lo cual debería
incluir: inspecciones físicas in situ, revisión de los resultados de la
auditoría interna, auditoría operacional (indicadores físicos y de
impacto), contable, financiera y de cumplimiento de otros requisitos
específicos diseñados para los fines de cada proyecto.

4. La UTNF deberá elevar los informes de auditoría a la UTF. Asimismo,
remitirá copia de dichos informes al Organismo Gubernamental de Control
Interno respectivo.

5. La UTF se encargará de analizar los resultados de las auditorías
externas recibidas de la UTNF y elevará a la CRPM su propio informe. El
informe de la UTF deberá incluir, cuando fuere pertinente, recomendaciones
de medidas de corrección o ajustes derivados de los resultados de la
auditoría. Estas recomendaciones deberán transmitirse de inmediato a la
UTNF.

6. La CRPM informará regularmente al GMC el resultado de las auditorías
externas, con base en la información recibida de la UTF.

Artículo 78 - Registro de auditores

1. La UTF será responsable por la elaboración, administración y
actualización del registro de auditores externos del FOCEM.

El registro de auditores externos deberá estar integrado por auditores
independientes, instituciones, empresas de auditoría o consorcios.

2. Queda prohibida la subcontratación de personal no incorporado al
registro de auditores por parte de una institución o persona para efectuar
trabajos de auditoría. Dicha subcontratación ocasionará la eliminación del
registro de auditores de la empresa o institución y de todos los
profesionales que la integran.

3. El registro de auditores externos del FOCEM se hará de conformidad con
la Decisión CMC N° 44/08, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 79 - Costos de las auditorías

Cuando la legislación nacional así lo permita, cada proyecto podrá
contemplar, en concepto de gastos elegibles, la totalidad de los costos de
las auditorías externas y los costos operativos, pasajes y viáticos de las
auditorías internas.

                                SECCION IV
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80 - Vigencia

El presente Reglamento tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años. El CMC
podrá decidir su prórroga por el plazo que estime pertinente. El plazo de
vigencia se iniciará de conformidad con el procedimiento previsto en el
numeral 3 del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Artículo 81 - Evaluación del FOCEM

El CMC, previo informe de la CRPM, realizará una evaluación general del
funcionamiento y de los resultados del FOCEM y de la aplicación del
presente Reglamento, transcurridos dos años de su entrada en vigor y, a
partir de entonces, con la periodicidad que juzgue conveniente.
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