Hasta tanto no exista el Reglamento Técnico del MERCOSUR que contenga la
"Lista de asignación de aditivos y sus límites a productos de cerveza", se
mantendrá la "Lista Positiva de Aditivos Alimentarios", que se encuentra
al final del Capítulo 26 del Reglamento referido, y que correspondan a
Productos de Cervecería. (*)