Aprobado/a por: Decreto Nº 286/009 de 15/06/2009.
Artículo 4.- Hasta tanto no exista el Reglamento Técnico del MERCOSUR que contenga la "Lista de asignación de aditivos y sus límites a productos de cerveza", se mantendrá la "Lista Positiva de Aditivos Alimentarios", que se encuentra al final del Capítulo 26 del Reglamento referido, y que correspondan a Productos de Cervecería.


                               CAPITULO 26

                     BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS

                                Sección 1

                                  Vinos

                         Definiciones para vinos

26.1.1  Vino. Es el producto obtenido por la fermentación alcohólica de
        la uva fresca, industrialmente madura, o del mosto proveniente de
        uva fresca, industrialmente madura, eventualmente sometida a
        correcciones y tratamientos enológicos autorizados.

26.1.2. Vino tinto. Es el producto obtenido por fermentación del mosto
        de uvas tintas o mezcla de tintas y blancas, en presencia de los
        hollejos durante el tiempo necesario para obtener una adecuada
        extracción de los principios contenidos en ellos.

26.1.3. Vino blanco. Es el producto de color amarillo más o menos
        pálido, o amarillo anaranjado, obtenido a partir de mosto de uvas
        blancas, rosadas o tintas, libradas de los hollejos en un lapso
        breve después de la molienda, no mayor de tres horas.

26.1.4. Vino rosado. Es el producto de color rosado pálido, liviano,
        afrutado, de pronta maduración, obtenido a partir de mosto de uvas
        tintas separadas del hollejo antes de la fermentación, en un lapso
        inferior a 3 horas.

26.1.5. Vino clarete. Es el vino poco coloreado (rubí rosado), poco
        cargado de tanino, liviano, obtenido por fermentación natural de
        jugo de uva, con corto tiempo de contacto con los hollejo.

Se reconocen dos tipos de vinos claretes:

a) obtenidos de fermentación directa de sangrías o prensado de uvas
   tintas, solas o mezcladas con uvas rosadas y/o blancas;

b) obtenidos del corte de vinos tintos y blancos genuinos.

26.1.6. Vino espumante o espumoso. Es el vino que por su contenido de
        gas carbónico, en el momento de ser volcado en una copa, da lugar
        a la formación de espuma. Se reconoce dos tipos:

                                Sección 2

                         Productos de cervecería

                Definiciones para productos de cervecería

26.2.1. Con la denominación genérica de cervezas se designan las bebidas
        resultantes de fermentar, mediante levaduras seleccionadas del
        género Sacharomyces, a los mostos procedentes de la cebada
        malteada y agua potable, sometidos previamente a un proceso de
        cocción, aromatizados con lúpulo (pellets, extractos, concentrado
        o en forma natural), coloreados o no con cebada tostada y/o cebada
        malteada tostada y/o colorante caramelo, con el agregado o no de
        aditivos autorizados. Una parte de la cebada malteada puede ser
        reemplazada por cereales malteados o no, almidones, azúcares o
        productos que los contengan, aptos para el consumo humano.

26.2.2. El extracto original de las cervezas se calcula empleando la
        siguiente fórmula:

        Extracto original (Eo) = (2.0665 x A x Er) x 100/ (1.0665 x A +
        100) donde A es el Alcohol % (m/m) y Er el extracto de la cerveza
        desalcoholizada.

26.2.3. De acuerdo al tipo de extracto original, calculado según
26.2.2., las cervezas se clasifican en:

a) cerveza liviana, o "light", o "leicht", es la cerveza cuyo extracto
   original está comprendido entre 7 y 11ºP (grados Plato);

b) cerveza sin otro calificativo, es aquella cuyo extracto original es
   superior a 11°P (grados Plato);

c) cerveza fuerte o extra, es la cerveza cuyo extracto original es
   superior a 14ºP (grados Plato).

26.2.4. De acuerdo al color, las cervezas se clasifican en:

a) cerveza blanca, o clara, o rubia, o simplemente cerveza, es aquella
   cuyo color es inferior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery
   Convention);

b) cerveza negra, u oscura, es aquella cuyo color es superior a 20
   unidades E.B.C. (European Brewery Convention);

26.2.5. Cerveza de barril o cerveza cruda. Es cualquier clase de
        cerveza no pasteurizada en el envase.

26.2.6. Cervezas sin alcohol. Son las bebidas resulantes de la mezcla
        de mosto con cerveza, o de la de alcoholización de cerveza, o de
        fermentar parcialmente, mediante levadura seleccionada del género
        Sacharomyces, al mosto procedente de la cebada malteada y agua
        potable, sometido previamente a un proceso de cocción, aromatizado
        con lúpulo (pelletes, extractos, concentrado o en forma natural),
        coloreado o no con cebada tostada y/o cebada malteada tostada y/o
        colorante caramelo, con el agregado o no de aditivos de uso
        permitido. Una parte de la cebada malteada puede ser reemplazada
        por cereales malteados o no, almidones, azúcares, o productos que
        los contengan, aptos para el consumo humano. El contenido de
        alcohol no debe superar al 0.5% (m/m). Se distingue las mismas
        clases que las indicadas para cervezas.

26.2.7. Malta. Es la bebida resultante del mosto procedente de la
        cebada malteada y agua potable, sometido previamente a un proceso
        de cocción y aromatizado con lúpulo (pellets, extractos,
        concentrados o en forma natural), coloreado o no con cebada
        tostada y/o cebada malteada y tostada y/o colorante caramelo, con
        el agregado o no de aditivos de uso permitido. Una parte de la
        cebada malteada puede ser reemplazada por cereales malteados o no,
        almidones, azúcares o productos que los contengan, aptos para el
        consumo humanos.

        El extracto del mosto original, calculado según 26.2.2., debe ser
        superior a 16ºP (grados Plato). El contenido de alcohol no debe
        superar el 0.5% (m/m).

26.2.8. Cebada malteada o malta. Es el grano de cebada cervecera
        sometido a germinación y posterior deshidratación y/o tostación en
        condiciones tecnológicas adecuadas.

26.2.9. Adjuntos cerveceros. Son aquellos cereales malteados o no,
        almidones o azúcares o productos que los contengan, aptos para el
        consumo humano, empleados junto a la cebada malteada en la
        elaboración de mosto.

26.2.10. Mosto. Es el líquido resultante de adicionar a las tortas de
         cebada malteada agua potable, con o sin la adición de adjuntos
         cerveceros y transformados por acción enzimática, en condiciones
         tecnológicas adecuadas.

26.2.11. Extracto de malta. Es el producto de consistencia siruposa,
         pastosa o seca, de manifiesta actividad enzimática (diastásica)
         obtenido por concentración del mosto de cebada malteada, o de
         cebada malteada y adjuntos cerveceros. No debe contener alcohol
         en cantidad superior al 0.5% (m/m) y su extracto seco no debe ser
         inferior al 65% (m/m).

26.2.12. Concentrado de malta. Es el extracto de malta no diastásico.

           Disposiciones generales para productos de cervecería

26.2.13. Se reconoce las siguientes prácticas permitidas en la
         elaboración de productos de cervecería:

a) mezcla, en el proceso de elaboración, de mosto y de cerveza entre
   sí;

b) dilución con agua potable, de las cervezas en cualquier etapa de
   elaboración, a los efectos de ajustar los contenidos de extractos y
   alcohol;

c) filtración con papel, pasta de papel, celulosa, telas de algodón o
   fibras sintéticas, tierra de infusorios y carbón activado, de calidad
   alimentaria;

d) clarificación o tratamiento de la cerveza en elaboración con tierra
   de infusorios, carbón activado, tanino, albúminas, gelatina
   alimenticia, bentonitas, gel de sílice, caseína, poliamidas
   autorizadas, polímeros cruzados, polivinil polipirrolidona (PVPP);

e) esterilización, la pasteurización y la refrigeración por medios
   físicos;

f) coloración con cebada tostada y/o cebada malteada tostada, y/o
   caramelo obtenido exclusivamente con azúcares refinados;

g) adición de enzimas proteolíticas y de extractos naturales
   isomerizados de lúpulo;

h) gasificación con anhídrido carbónico bromatológicamente apto;

i) empleo de levaduras seleccionadas (Sacharomyces).

26.2.14. Se prohíbe en forma expresa las siguientes prácticas en la
         elaboración de productos de cervecería:

a) agregado de alcohol de cualquier procedencia;

b) uso de saponinas o cualquier otra sustancia espumígena;

c) empleo de sucedáneos de lúpulo u otros principios amargos;

d) adición de edulcorantes artificiales.

26.2.15. Los porcentajes de fermentación para cervezas (a excepción de
         cervezas sin alcohol), deben tener los siguientes valores mínimos
         y se calculan de acuerdo a las fórmulas que se indican en el
         siguiente cuadro:

                                                  Mínimo
     Porcentaje de fermentación real            50% m/m PFR =
                                              100 x (Eo-Er)/EC
     Porcentaje de fermentación aparente        65% m/m PFA =
                                              100 x (Eo-Ea)/Eo
     Porcentaje de fermentación final           75% m/m PFF =
                                              100 x (Eo-Ef)/Eo

         Donde Eo y Er son los definidos en el artículo 26.2.2., Ea es el
         extracto % (m/m) del producto terminado Ef es el extracto % (m/m)
         resultante de fermentar el extracto residual fermentecible del
         producto terminado.

26.2.16. Los recipientes para fermentación y conservación deben ser de
         los siguientes materiales: acero inoxidable, fibra de vidrio o
         aluminio, hormigón y/o hierro, revestidos (si es necesario) con
         productos inertes aptos (epoxi, barnices sanitarios).

26.2.17. Los productos de cervecería deben envasarse en recipientes
         adecuados de vidrio, hojalata, aluminio, acero inoxidable,
         recubiertos con barnices sanitarios, libres de sustancias
         nocivas, que no cedan olor, sabor ni color al producto.

26.2.18. El aroma y sabor serán los característicos de la cerveza y
         malta bien elaboradas, sin sabor ni olor extraños, sean ellos
         provenientes de recipientes y/o envases en mal estado, de ataques
         microbianos o tratamientos inadecuados.

         Tanto las cervezas como la malta deben presentarse límpidas, sin
         turbidez o depósito perceptibles. El grado de turbidez expresado
         en unidades de formacina (U.F.), no debe ser superior a 2.0.

26.2.19. Todos los productos de cervecería deben cumplir con los
         caracteres físicos y químicos que se indican a continuación:

     Acidez volátil expresada en ácido acético    mín. 0,06% m/m
     Acidez total expresada en ácido acético      mín. 0,4% m/m
     Estabilidad de espuma por el método
     de Kloppes (NIBEN)                           mín. 180 segundos
     Diacetilo                                    máx. 0.15 mg/l
     Anhídrido carbónico                          mín. 0.35% m/m
     Glicerina                                    máx. 0.30% m/m

         Disposiciones particulares para productos de cervecería

26.2.20. Los productos de cervecería que se detallan deben cumplir con
         los caracteres físicos y químicos que se indican a continuación:

                         Cervezas                               Malta
              Sin alcohol        Liviana        Las demás
pH a 20°C      4.5 - 5.5        3.5 - 5.0       3.5 - 5.0     4.5 - 5.5
Grado
alcohólico   mín. 0.5% m/m     mín. 1% m/m     mín. 3% m/m  mín. 0.5% m/m
Referencias al artículo
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