VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los
ciudadanos eslovacos y los ciudadanos uruguayos. así como fomentar el
turismo en el país;
CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la república de Eslovaquia permitió
oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a
aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa
consular previa;
II) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la
posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad
con lo establecido en el artículo 2do. De la Ley Nro. 12.001 de 8 de
setiembre de 1953;
III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el
intercambio turístico y comercial con la República de Eslovaquia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2do. De la Ley Nro.
12.001 de 8 de setiembre de 1953;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los ciudadanos eslovacos portadores de pasaporte expedido por la
República de Eslovaquia, que viajen temporariamente a nuestro país con
propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de
visa.