EXONERACION DE VISA A CIUDADANOS ESLOVACOS




Promulgación: 10/08/2004
Publicación: 17/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 293
VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los 
ciudadanos eslovacos y los ciudadanos uruguayos. así como fomentar el 
turismo en el país;

CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la república de Eslovaquia permitió 
oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a 
aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa 
consular previa;

II) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la 
posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad 
con lo establecido en el artículo 2do. De la Ley Nro. 12.001 de 8 de 
setiembre de 1953;

III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el 
intercambio turístico y comercial con la República de Eslovaquia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2do. De la Ley Nro. 
12.001 de 8 de setiembre de 1953;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los ciudadanos eslovacos portadores de pasaporte expedido por la 
República de Eslovaquia, que viajen temporariamente a nuestro país con 
propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de 
visa.

Artículo 2

 Las personas mencionadas en el artículo 1ro. De este Decreto podrán 
permanecer en el territorio de la República amparados al régimen 
presente, hasta un máximo de noventa días.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

BATLLE - WILLIAM EHLERS


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