VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los
ciudadanos eslovacos y los ciudadanos uruguayos. así como fomentar el
turismo en el país;
CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la república de Eslovaquia permitió
oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a
aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa
consular previa;
II) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la
posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad
con lo establecido en el artículo 2do. De la Ley Nro. 12.001 de 8 de
setiembre de 1953;
III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el
intercambio turístico y comercial con la República de Eslovaquia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2do. De la Ley Nro.
12.001 de 8 de setiembre de 1953;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los ciudadanos eslovacos portadores de pasaporte expedido por la
República de Eslovaquia, que viajen temporariamente a nuestro país con
propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de
visa.
Las personas mencionadas en el artículo 1ro. De este Decreto podrán
permanecer en el territorio de la República amparados al régimen
presente, hasta un máximo de noventa días.