CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. PELUQUERIAS DE MUJER. CASAS DE PEINADOS E INSTITUTOS DE BELLEZA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los aumentos salariales determinados por el presente
decreto que superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá
ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo
de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.