CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. PELUQUERIAS DE MUJER. CASAS DE PEINADOS E INSTITUTOS DE BELLEZA




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los aumentos salariales determinados por el presente 
decreto que superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá 
ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo
de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Ayuda