APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1974




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 23/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   El Banco podrá disponer de hasta $ 210:000.00 para atender la retribución en jornadas extraordinarias de labor al personal de servicio mecanizados, choferes y el dedicado a la puesta al día de todas las tareas directamente vinculadas a la emisión de pólizas, de acuerdo a la reglamentación que se establezca. De la partida indicada, $ 168:000.000 tendrán vigencia exclusivamente para el ejercicio 1974. La retribución por valor unitario de hora extra será del 1 % (uno por ciento) aplicable sobre la retribución mensual del funcionario al 31 de diciembre de 1972 según el grado que le corresponde de acuerdo con la Escala Patrón Única, a la que se adicionará la partida por mayor productividad, incrementadas en los % de aumento salarial decretados con posterioridad a dicha fecha. El mínimo de retribución por hora extra será de $ 1.285 (mil doscientos ochenta y cinco pesos). (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 79/977 de 09/02/1977.
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