SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 22/06/1992
Publicación: 23/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 601

Artículo 2

   La intervención prevista en el artículo 2º del referido Decreto, para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Producción y Consumo, quedará a
cargo del Registro Público y General de Comercio y para las Cooperativas
de Vivienda y las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, por el
órgano estatal de control que corresponda.
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