Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido desde el 1º
de mayo y el 30 de noviembre del año en curso. La caza de patos silvestres
se autoriza exclusivamente en las áreas arroceras de los departamentos de
Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.