Visto: la gestión formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para regular, durante el año en curso, la caza
deportiva de las especies zoológicas silvestres.
Resultando: I) La referida División Fauna, informa que han variado las
condiciones que determinaron la sanción del decreto 261/978, de 10 de
mayo de 1978, en cuanto a la perdiz chica ha experimentado un aumento
en la presión de captura por parte de cazadores extranjeros quienes
practican una caza abusiva de la especie;
II) Asimismo, se ha comprobado que algunas especies de patos, provocan
daño en los cultivos de arroz, por lo tanto se sugiere autorizar un
período de caza más prolongado, a fin de que la presión de caza
disminuya dichos daños, evitándose así el empleo de cebos tóxicos por
parte de los productores.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada de
caza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos,
regulando el número de piezas a obtener por día y en el transporte.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección Primera del Código Rural, artículo 145 del
decreto ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 261/978, de 10 de
mayo de 1978, decreto 566/981, de 6 de noviembre de 1981 y decreto
4/982 de 8 de enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de la perdiz chica -Nothura maculosa- en todo el país, con
excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de
mayo al 31 de julio del año en curso.
La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de (15) piezas
por cada cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de
treinta (30) piezas por cazador habilitado.
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido desde el 1º
de mayo y el 30 de noviembre del año en curso. La caza de patos silvestres
se autoriza exclusivamente en las áreas arroceras de los departamentos de
Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.
La caza de patos silvestres queda limitada a un máximo de veinte (20)
piezas por cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de
cuarenta (40) piezas por cazador habilitado.
La caza Deportiva de las especies autorizadas, se regirá en tanto lo no
previsto en el presente, por las normas del decreto 261/978, del 10 de
mayo de 1978.