Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase los precios de venta máximos para la leche pasteurizada envasada
en sachets de 10 litros y con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con
seis por ciento):
a) Montevideo y localidades del Interior:
Al público puesta en el mostrador del comerciante minorista N$ 638,00
(nuevos pesos seiscientos treinta y ocho) los 10 litros).
Al público entregada a domicilio N$ 658,00 ( nuevos pesos seiscientos
cincuenta y ocho) los 10 litros.
b) De las plantas pasteurizadoras a los compradores de partidas no
inferiores a 50 litros N$ 576,00 ( nuevos pesos quinientos setenta y
seis) los 10 litros puesta en planchada o centros de concentración
(sin incluir Tasa Bromatológica).
c) A los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en
un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio. Se considerará
empresa mayorista la que reuna las condiciones establecidas en la
Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN; Capítulo I, numeral 3º),
literal a) inciso c).