FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. JUNIO 1987




Promulgación: 15/06/1987
Publicación: 06/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de la grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.

    Resultando: que por el referido decreto se fija el precio al productor para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y pago.

    Considerando: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad
de adecuar los precios de venta de la leche a las modificaciones operadas
en los costos de las distintas etapas que intervienen en el proceso.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.791 de 8 de
junio de 1978,

    El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase los siguientes precios de venta máximos para la leche
pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con seis por
ciento):

 a)  Montevideo y localidades del Interior no incluidas en el artículo
     siguiente:
     Al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
     litro:
     Envasada en bolsitas de polietileno N$ 64,00 (nuevos pesos sesenta y
     cuatro).
     Al público, entregada a domicilio, el litro:
     Envasada en bolsitas de polietileno N$ 66.00 (nuevos pesos sesenta
     y seis).
     Al comerciante minorista, el litro:
     Envasada en bolsitas de polietileno N$ 61,72 (nuevos pesos sesenta y
     uno con 72/100.
 b)  De las plantas pasteurizadoras a los compradores de partidas no
     inferiores a 50 litros puesta en planchada o centro de concentración
     (sin incluir Tasa Bromatológica), el litro:
     Envasada en bolsitas de polietileno N$ 57,64 (nuevos pesos cincuenta
     y siete con 64/100).
     A los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
     un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio. Se considerará
     empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la
     Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, Capítulo I, numeral 3º,   
     literal a), inciso c). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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