APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. AGOSTO 1983




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 290/984 Derogada/o de 19/07/1984 artículo 2.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Por decreto 183/981, de 22 de abril de 1981, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido de la fijación de las tarifas
vigentes y ante los valores que han adquirido los reactivos químicos,
material de laboratorio, repuestos del instrumental y reposición de
accesorios, la mencionada Dirección considera es necesario hacer una
revisión y ajuste de las mismas;

    III) En la Proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la referida gestión, se expresa que los aumentos que se
proponen son los mismos a que puede accederse, en razón de que el material con que cuenta la Dirección mencionada son total o parcialmente importados;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las cuales se expidieron en forma favorable.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada la aludida
Dirección General de los Servicios Agronómicos, habida cuenta de los
informes favorables proporcionados en estos obrados.

    Atento: a lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado, por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 285/983 de 17/08/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 285/983 de 17/08/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 285/983 de 17/08/1983 artículo 3.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda