Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 290/984 de 19/07/1984 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 183/981, de 22 de abril de 1981, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido de la fijación de las tarifas
vigentes y ante los valores que han adquirido los reactivos químicos,
material de laboratorio, repuestos del instrumental y reposición de
accesorios, la mencionada Dirección considera es necesario hacer una
revisión y ajuste de las mismas;
III) En la Proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la referida gestión, se expresa que los aumentos que se
proponen son los mismos a que puede accederse, en razón de que el material con que cuenta la Dirección mencionada son total o parcialmente importados;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las cuales se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada la aludida
Dirección General de los Servicios Agronómicos, habida cuenta de los
informes favorables proporcionados en estos obrados.
Atento: a lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado, por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: