Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 339-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 285/983

Se fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 17 de agosto de 1983.

    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Por decreto 183/981, de 22 de abril de 1981, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido de la fijación de las tarifas
vigentes y ante los valores que han adquirido los reactivos químicos,
material de laboratorio, repuestos del instrumental y reposición de
accesorios, la mencionada Dirección considera es necesario hacer una
revisión y ajuste de las mismas;

    III) En la Proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la referida gestión, se expresa que los aumentos que se
proponen son los mínimos a que puede accederse, en razón de que el
material con que cuenta la Dirección mencionada son total o parcialmente
importados;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las cuales se expidieron en forma favorable.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada la aludida
Dirección General de los Servicios Agronómicos, habida cuenta de los
informes favorables proporcionados en estos obrados.

    Atento: a lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca:

 I)    Departamento de Plaguicidas.
       Análisis de plaguicidas .....................   550,00

 II)   Departamento de Raciones.
                                                        N$

    a)    Registro de alimentos balanceados y de
          materias primas ..........................   500,00

    b)    Análisis completo (humedad, extracto,
          etéreo, proteína, fibra, ceniza, calcio
          y fósforo) ...............................   700,00

    c)    Análisis por separado de:
          Humedad ..................................    85,00
          Ceniza ...................................    50,00
          Calcio ...................................   120,00
          Fósforo ..................................    80,00
          Magnesio .................................   120,00
          Manganeso ................................    80,00
          Proteína (NxE) ...........................   200,00
          Extracto al Eter .........................   220,00
          Fibra ....................................   150,00
          Acidez ...................................   160,00
          Determinación de urea ....................   130,00
          Indice de peróxido .......................   250,00
          Insolubles al ácido clorhídrico ..........   130,00
          Indice de actividad ureásica .............   150,00
          Análisis microscópico ....................   180,00
          Determinación de cloruros ................   150,00
          Otros minerales ..........................   120,00
          Aminoácidos .............................. 1.000,00
          Acidos grasos ............................ 1.000,00
          Vitaminas puras ..........................   750,00
          Vitaminas premezclas ..................... 1.000,00
          Otras determinaciones ....................   500,00
          Aflatoxinas ..............................   500,00

 III)  Departamento de Vinos.

          Análisis de:
          Alcoholización de vinos, análisis previo .   100,00
          Alcoholización de vinos, análisis final ..   100,00
          Elaboración de vinos licorosos, espumantes
          y sidras, análisis previo ................   100,00
          Elaboración de vinos licorosos, espumantes
          y sidras, análisis final .................   100,00
          Análisis completo de vinos ............... 1.000,00

 Por determinación analítica, análisis de:

          Alcohol ..................................    25,00
          Extracto seco ............................    35,00
          Azúcares .................................    90,00
          Acidez Volátil ...........................    35,00
          Acidez total .............................    20,00
          SO Total .................................    80,00
          SO Libre .................................    80,00
          Cenizas ..................................    75,00
          Alcalinidad ..............................    45,00
          Sulfatos .................................    75,00
          Cloruros .................................    75,00
          Polialcoholes ............................   100,00
          Acido Tartárico Libre ....................    75,00
          Acido Tartárico Total ....................    75,00
          PH .......................................    25,00
          Cualitativo de híbridos productores
          directos .................................    45,00
          Materias colorantes extrañas .............   100,00
          Ferrocianuro de potasio (tratamiento de
          descatalización) .........................   100,00

 IV)   Departamento de Semillas.

    a)    Análisis de Calidad.
          Poder Germinativo ........................    85,00
          Poder germinativo de Soja y Algodón ......   110,00
          Pureza Total .............................   100,00
          Pureza en semillas sin maquinar ..........   150,00
          Malezas prohibidas, con derecho a una
          maleza ...................................   100,00
          Por cada maleza más de una, cada una .....    25,00
          Humedad ..................................    85,00
          Poder Germinativo por método tetrazolium .   300,00
          Diferencia por luz ultravioleta entre luz
          multiflorum y luz perenne ................   170,00
          Peso de 1.000 (mil) semillas .............    30,00

    b)    Granos y oleaginosos.
          Análisis de calidad comercial.
          Pureza ...................................   110,00
          Peso hectolítrico ........................    16,00
          Humedad Grownduvel .......................   100,00
          Humedad por estufa .......................    85,00
          Humedad, otros métodos ...................    85,00
          Peso de 1.000 (mil) granos ...............    30,00
          Otras determinaciones ....................   200,00

    c)    Extracción Oficial de Muestras.

          Extracción de muestras, por lote .........   200,00
          Control de embarque, por lote ............   200,00
          Extracción de muestra y control de
          embarque en una sola operación, por lote .   270,00

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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