DEROGACION DE RESOLUCION GMC 55/00 SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS




Promulgación: 20/09/2010
Publicación: 29/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 827
VISTO: la Resolución GMC N° 69/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso derogar la Resolución GMC N°
55/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR sobre "Intercambios de
Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas",
estableciendo que los Estados partes incorporarán dicha Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23 de mayo de 2007;

II) que la comercialización de sustancias y medicamentos, que integran la
categoría de estupefacientes, sicotrópicos y precursores, constituye el
objeto de las Convenciones Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las
cuales los Estados partes del Mercosur son signatarios;

III) que las decisiones correspondientes han sido tomadas en el ámbito de
la Organización de las Naciones Unidas;

IV) lo establecido por el Tratado de Asunción, constitutivo del MERCOSUR,
Protocolo de Ouro Preto internalizado por Ley N° 16.712 de 1° de
septiembre de 1995 y por la Decisión N° 08/03 del Consejo del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que entre las determinaciones de dichas Convenciones
Internacionales se encuentra la necesidad preceptiva de envío de
estadísticas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE), la cual se encuentra constreñida en su accionar por la naturaleza
preceptiva de los plazos anuales y trimestrales que lo rigen, cuyo
incumplimiento puede generar sanciones internacionales;

II) que se ha constatado que el intercambio de formularios trimestrales
enviados a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
entre los Estados partes del Mercosur establecido por la Resolución GMC N°
55/00, importa una duplicación de los trabajos a realizarse en los Estados
partes;

III) que en razón de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 69/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se dispuso derogar la Resolución GMC N° 55/00 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR sobre "Intercambio de Información Trimestral de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Déjase sin efecto toda normativa que se oponga al presente Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR. Publíquese.

JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER - LUIS ALMAGRO
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