Aprobado/a por: Decreto Nº 284/010 de 20/09/2010 artículo 1.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 55/00 y 56/02
del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias
estupefacientes, sicotrópicas y precursores es objeto de las Convenciones
Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son
signatarias, incluidas en el ámbito de la Organización de las Naciones
Unidas;

Que en las determinaciones de las Convenciones Internacionales está la
necesidad de envío de estadísticas a la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes - JIFE, que tiene plazos anuales y
trimestrales, cuyo incumplimiento puede generar sanciones internacionales;

Que fue constatado que el intercambio de Formularios Trimestrales enviados
a la JIFE entre los Estados Partes del MERCOSUR, establecido por el
Artículo Primero de la Resolución GMC N° 55/00, significa una duplicación
de los trabajos de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 55/00 "Intercambio de Información
Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas".

Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

                                              LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
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