Atento: a la conveniencia de modificar los plazos para la
transferencia a terceros, de vehículos introducidos al país al amparo del
decreto 589/986, de 2 de setiembre de 1986, sus concordantes y
modificativos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986
artículo 13.
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - AUGUSTO MONTESDEOCA