Atento: a la conveniencia de modificar los plazos para la transferencia a terceros, de vehículos introducidos al país al amparo del decreto 589/986, de 2 de setiembre de 1986, sus concordantes y modificativos, El Presidente de la República DECRETA:
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 artículo 13 .
Comuníquese, etc
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - AUGUSTO MONTESDEOCA