VISTO: el Septuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 16 de mayo de 2014 entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental
del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980;
RESULTANDO: que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando
la necesidad de reglamentar el Capítulo VI, Procedimientos Administrativos
para Intercambio Comercial Expedito, del Septuagésimo Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (ACE-2), celebrado
entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del
Uruguay;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Tercer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Septuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 16 de mayo de 2014 entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental
del Uruguay (*), al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980.