Cuando en la rotulación de los vinos de calidad preferente, se indique
la denominación varietal, la variedad que se menciona debe intervenir como
mínimo en un 85% en la elaboración del vino.
Podrá asimismo mencionarse dos variedades, siempre que, en ese caso, las
variedades citadas representen el 100% en la elaboración del vino que se
trate.
El elaborador o importador deberá conservar el justificativo de las
prácticas enológicas que conciernen a la procedencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/997 de 03/09/1997 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/993 de 16/06/1993 artículo 11.