VARIEDADES VITIS VINIFERAS - VINOS




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 02/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - NORMAS ESPECIFICAS DE ETIQUETADO

Artículo 11

  Cuando en la rotulación de los vinos de calidad preferente, se indique
la denominación varietal, la variedad que se menciona debe intervenir como
mínimo en un 85% en la elaboración del vino.
  Podrá asimismo mencionarse dos variedades, siempre que, en ese caso, las
variedades citadas representen el 100% en la elaboración del vino que se
trate.
 El elaborador o importador deberá conservar el justificativo de las
prácticas enológicas que conciernen a la procedencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/997 de 03/09/1997 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/993 de 16/06/1993 artículo 11.
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