Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Cuando en la rotulación de los vinos de calidad preferente, se indique
la denominación varietal, la variedad que se menciona debe intervenir como
mínimo en un 85% en la elaboración del vino. La bodega deberá conservar el
justificativo de las prácticas enológicas que conciernen a la procedencia.
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