El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.
Artículo 9
En ausencia de quien ocupe la Presidencia, las sesiones serán presididas por el otro representante del Ministerio de Salud Pública. En ausencia de ambos, las presidirán sus respectivos alternos; de no encontrarse presente ninguno de ellos, el miembro del Consejo Asesor Honorario Departamental que le siga en el orden del Artículo 1° del presente Decreto y en su ausencia su respectivo alterno.