El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.
Artículo 8
Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes. En caso de empate, el voto de quien ejerza la Presidencia del Consejo se computará doble.