El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.
Artículo 6
Compete a los Consejos Asesores Honorarios Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción:
a) investigar y mantener informada a la Junta Nacional de Salud sobre la
situación general de salud en el Departamento, así como sobre las
situaciones del entorno que influyan en ella;
b) difundir y proponer acciones para el mejoramiento de la salud de la
población local;
c) coadyuvar al cumplimiento en el territorio de los contratos de gestión
suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores que
integran el Seguro Nacional de Salud;
d) vigilar la observancia de las resoluciones de la Junta Nacional de
Salud;
e) promover el buen relacionamiento y los acuerdos de complementación
entre los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud;
f) propiciar el intercambio, la concertación y coordinación intra e
intersectorial, participando de las instancias respectivas y
fomentando la participación de las organizaciones sociales así como la
de otros actores públicos y privados con incidencia en la salud de la
población;
g) contribuir a la difusión de los derechos y deberes de los usuarios del
Sistema Nacional Integrado de Salud y velar por su cumplimiento
efectivo;
h) recibir y analizar las propuestas y reclamaciones que reciban de
entidades o personas respecto de asuntos de salud del Departamento, y
elevarlas a la Junta Nacional de Salud con un informe que incluya
antecedentes, evaluación y, en su caso, propuestas de intervención a
su respecto;
i) promover, por propia iniciativa o en apoyo de la de otros actores
institucionales y sociales, actividades locales tendientes a potenciar
las políticas nacionales y/o departamentales de salud, y elevar a la
Junta Nacional de Salud informe sobre sus resultados. Promoverán
especialmente como mínimo en forma anual, la realización de Asambleas
Locales de Salud;
j) fomentar el intercambio con los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado y los Consejos Consultivos Asesores de los prestadores del
Seguro Nacional de Salud;
k) promover la instalación de Consejos Asesores Honorarios Locales de la
Junta Nacional de Salud y colaborar en su instalación.