INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 315/020




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 16/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.

Artículo 3

   En todos los casos, por cada titular, se designará un alterno.
   Sólo podrán ser miembros titulares y alternos quienes, siendo mayores de edad, desarrollen sus funciones en el Departamento de que se trate.
   Sólo podrán representar a la población usuaria, quienes residan en dicho Departamento y se encuentren registrados en los padrones de servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y de sede principal o secundaria de prestadores privados, que funcionen en el Departamento, con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
   Sólo podrán representar a los trabajadores médicos y no médicos quienes tengan dependencia directa con las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de salud y una antigüedad mínima en ellas de 2 (dos) años. Si coincidiera en una misma persona la condición de trabajador y usuario, a los efectos de la representación primará la condición de trabajador.
   No podrán representar a los trabajadores ni a los usuarios quienes a su vez sean propietarios o miembros cooperativistas de las instituciones prestadoras, con excepción de aquellas previstas en el literal A del Artículo 6° del Decreto Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981.
   En ningún caso podrán representar a los trabajadores ni a los usuarios los directores técnicos ni quienes integren los órganos de gobierno y de gerenciamiento de las instituciones prestadoras.
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