INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION N° 01/08 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE LOS REGISTROS ADUANEROS (INDIRA)
VISTO: la Decisión N° 01/08 del Consejo del Mercado Común, que aprueba las
normas sobre "Especificación de las Características Técnicas de la
Infraestructura Informática para el Intercambio Electrónico de Información
de Operaciones Aduaneras Mediante el Sistema INDIRA".-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobada por
Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de de 1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría
Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia
simultánea de las normas..
CONSIDERANDO: I) que el sistema de Intercambio de Información de los
Registros Aduaneros (INDIRA), se encuentra operativo entre las
Administraciones de Aduana de los Estados Partes del MERCOSUR.-
II) que el Consejo del Mercosur Común, consideró conveniente establecer
las especificaciones técnicas que garanticen el intercambio electrónico
seguro, entendiendo por tal aquel que cumpla con condiciones de
autenticación, confidencialidad, integridad y restricción de acceso.-
III) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
mencionada Decisión N° 1/08, de conformidad a lo establecido en el
artículo 42 del mencionado Protocolo de Ouro Preto.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Decisión N° 01/08 del Consejo del Mercado Común, que aprueba las normas
sobre "Especificación de Características Técnicas de la Infraestructura
Informática para el Intercambio Electrónico de Información de Operaciones
Aduaneras Mediante el Sistema INDIRA" que figura como Anexo (*) y forma parte del presente Decreto.-
La entrada en vigor de la mencionada Decisión se regirá por lo
establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR.-