INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA RESOLUCION DEL GMC
27/04 DOCUMENTO DENOMINADO MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
VISTO: la resolución No. 27/04 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado "Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar dichos procedimientos al
nuevo "Registro de Profesionales de la Salud en cada Estado Parte".
II) que el artículo 38º del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -
aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que
los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del
referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Dirección General de la
Salud y por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable en todo el territorio nacional el documento
denominado "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del
MERCOSUR", aprobado por la resolución No. 27/04 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte integral del
mismo. (*)