INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA RESOLUCION DEL GMC
27/04 DOCUMENTO DENOMINADO MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 282/007 de 06/08/2007.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/04
MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los organismos de registro de los profesionales de la salud en cada
uno de los Estados Partes no cuentan en la actualidad con información
mínima armonizada.
Que resulta necesario estandarizar la información de los profesionales de
la salud que se registra en cada uno de los Estados Partes.
Que algunos Estados Partes no cuentan con registros nacionales
susceptibles de ser homologados entre sí.
Que es imprescindible definir parámetros, sobre los cuales avanzar, para
la implementación y puesta en marcha del "Registro de Profesionales de la
Salud en cada Estado Parte".
Que entre esos parámetros es esencial establecer, entre otros extremos, la
autoridad o entidad que controlará y hará operativa la base de datos, la
necesidad de los Estados Partes, cuando corresponda, de consensuar la
implementación de la Matriz con las instancias internas competentes, la
determinación de los sujetos habilitados para consultar el mencionado
registro, y la reciprocidad de la información.
Que, en los términos del Tratado de Asunción, el MERCOSUR tiene como uno
de sus fines la libre circulación de profesionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud
del MERCOSUR" que consta como Anexo I y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Aprobar el "Instructivo para la carga de datos que los órganos
competentes de los Estados Partes deberán observar al completar la
información requerida por la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de
Salud del MERCOSUR", que consta como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incluir como información mínima para
el Registro de los Profesionales de la Salud, los datos indicados en la
Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR que
constan en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes implementarán la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR a través de los siguientes organismos,
los cuales estarán encargados a su vez, de operar y controlar la base de
datos, asegurar la publicidad de la misma e intercambiar información con
los órganos correspondientes de los demás Estados Partes:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Los Estados Partes se comprometen a implementar la Matriz Mínima
de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, antes del vencimiento
del plazo establecido en el artículo 8, a través de las instancias
competentes, según la estructura interna de cada país.
Art. 6 - Los Estados Partes se comprometen a intercambiar la información
de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a
través de los organismos citados en el artículo 4, los cuales quedan
autorizados a pedir y brindar la información mencionada.
Los Estados Partes, de conformidad con la presente Resolución, podrán
mantener o crear complementariamente Registros Provinciales, Estatales y
Departamentales de Profesionales de la Salud.
Art. 7 - Los Registros de Profesionales contendrán todos los datos de
profesionales de la salud que ejerzan o intenten ejercer su profesión en
el exterior y/o que trabajen en zonas, municipios o jurisdicciones de
frontera. No obstante, cada Estado Parte podrá incluir en esos registros,
en forma optativa, los datos de la totalidad de los profesionales de salud
que ejerzan en el país.
Art. 8 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales y adoptar las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para su cumplimiento, antes del 30/VI/05.
LV GMC - Brasilia, 8/X/04
ANEXO I
MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL MERCOSUR
Código
Nombre Apellidos
Tipo y Nº de Documento de Identidad Fecha de Nacimiento / /
Ciudad y País de Nacimiento
Nacionalidad Sexo
Profesión
Título/Diploma/Certificado
Institución formadora
Fecha .../.../..... Ciudad País
Nº Registro Profesional /Jurisdicción
Fecha de registro / /
Observaciones
Formación de Postgrado
Título/Diploma/Certificado
Institución formadora
Fecha .../.../..... Ciudad País
Nº Registro Profesional /Jurisdicción
Fecha de registro / /
Reválida de Título/Diploma/Certificado
Institución
Fecha / / País
Registro de Título/Diploma/Certificado en otro País del MERCOSUR
País Fecha / /
DATOS RESERVADOS
Domicilio Particular
Calle Nº
Ciudad Provincia País
Código Postal Teléfonos
E-mail
Sanciones
Tipo Fecha / /
Motivo
Institución que impone la sanción
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA CARGA DE DATOS DE LA MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE
PROFESIONALES DE LA SALUD DEL MERCOSUR
Instructivo
1) Código: el Código de identificación estará formado por dos dígitos
que identifican al país, separado por un guión se completará con un número
o un dígito que identifica el tipo de documento, y seguido de un guión se
deberá cargar el número del documento del país de origen. Los Estados
Partes consensuarán en Resoluciones complementarias a la presente, la
conformación del código mencionado.
Identificación del país Tipo de Nº de identificación
Documento del país de origen
2) Nombre/Apellido: deberá llenarse con los nombres y apellidos que
figuren en el documento seleccionado por cada Estado Parte para
conformar el número de Código del punto 1.
3) Documento de Identidad: deberá llenarse con el documento del país
que registra.
4) Fecha de nacimiento: deberá ocupar dos dígitos para el día, dos
dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
5) Ciudad y País de nacimiento: deberá completarse con la localidad y
el país de nacimiento del profesional registrado.
6) Nacionalidad: se completará con la nacionalidad del profesional
registrado.
7) Sexo: se completará con femenino o masculino, de acuerdo a lo que
surja de la documentación presentada por el profesional
registrado.
8) Profesión: Deberá completarse con el nombre de la profesión que el
registrado ejerce.
9) Título/Diploma/Certificado: deberá completarse de acuerdo a la
nomenclatura que entre los Estados Partes se haya consensuado.
10) Institución formadora: institución que otorga al profesional
registrado el título, diploma o certificado que presenta.
11) Fecha: de otorgamiento del título, diploma o certificado.
12) Ciudad/País: debe completarse con la ciudad y país de otorgamiento
del título, diploma o certificado.
13) Número de Registro Profesional: deberá llenarse con el número de
matrícula otorgado por el país que registra, y podrá poseer más de
un número de matrícula si es que está registrado para ejercer en
diferentes jurisdicciones del mismo Estado.
14) Jurisdicción: deberá llenarse con el nombre de la jurisdicción
nacional, provincial, municipal o estadual dependiendo de la
estructura interna de los Estados Partes.
15) Fecha de registro: deberá cargarse con la fecha en que el número
de registro o matrícula fue otorgado por la jurisdicción
registrante.
Los puntos 8 a 14 se deberán completar para cada una de las
profesiones que esté habilitado a ejercer el profesional
registrado.
16) Observaciones: debe agregarse toda información adicional que sea
de interés para la autoridad registrante.
FORMACION DE POSTGRADO
Título/Diploma/Certificado: deberá completarse con la especialidad o
título de postgrado obtenido.
Institución formadora: deberá completarse con el nombre de la institución
que otorgó el Título/Diploma/Certificado.
Fecha de inscripción en el registro: deberá cargarse con la fecha en que
el profesional registra su título, certificado o diploma de postgrado y
que lo habilita a desempeñarse dentro de una especialidad.
Este campo deberá cargarse tantas veces como especialidades posea el
profesional registrado.
Reválida de Título/Diploma/Certificado
Institución: completarse con el nombre de la Institución que otorgó la
reválida de Título/Diploma/Certificado.
Fecha: que figura en título, diploma o certificado de reválida.
País: completarse con el nombre del país que otorgó la reválida de
Título/Diploma/Certificado.
Registro de Título/Diploma/Certificado en otro país del MERCOSUR
País en que está registrado
Fecha de registración
DATOS RESERVADOS
Estos datos sólo serán de conocimiento del ente registrante y de los
organismos designados en el Artículo 4 de esta Resolución como
responsables en los Estados Partes de los Registros de Profesionales de la
Salud del MERCOSUR. Tales datos no constituyen información de acceso
público.
Domicilio Particular
Calle: deberá completarse con el domicilio donde reside el profesional en
el momento de registrarse.
Ciudad: deberá completarse con el nombre de la ciudad donde reside el
profesional en el momento de registrarse.
Provincia: deberá completarse con el nombre de la provincia donde reside
el profesional en el momento de registrarse.
País: deberá completarse con el nombre del país donde reside el
profesional en el momento de registrarse.
Código Postal: deberá completarse con el código de la localidad donde
reside el profesional en el momento de registrarse.
Teléfonos: deberá completarse con el número de teléfono particular.
E-mail: deberá completarse con la casilla de correo electrónico del
profesional.
Sanciones
Tipo de sanción: el tipo de sanción y quien la impone.
Fecha: en que se hace efectiva la sanción.
Motivo: deberá completarse con el motivo que origina la sanción.
Institución que impone la sanción: deberá llenarse con el nombre de la
Institución que impone la sanción identificando a qué país corresponde.
Para el caso de las Sanciones, cada Estado Parte evaluará en función de su
régimen.
Ayuda