INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION N° 30/15 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 19/10/2015
Publicación: 23/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común N° 30/15 de 16 de julio de 2015.

   RESULTANDO: I) que la Decisión N° 30/15 establece alícuotas diferentes al AEC para determinados productos del sector lácteo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 30/15 del Consejo del Mercado Común.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 30/15 del Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo (*) y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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