Fecha de Publicación: 23/10/2015
Página: 6
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 281/015

Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión 30/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, relativa al Arancel Externo Común.
(1.814*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 19 de Octubre de 2015

   VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común N° 30/15 de 16 de julio de 2015.

   RESULTANDO: I) que la Decisión N° 30/15 establece alícuotas diferentes al AEC para determinados productos del sector lácteo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 30/15 del Consejo del Mercado Común.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 30/15 del Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15

                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

   Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

   Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

   Art. 3 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente Decisión.

   Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de julio de 2015.

                                         XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

                                  ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
0402.10.10
Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm
28%
0402.10.90
Los demás
28%
0402.21.10
Leche entera
28%
0402.21.20
Leche parcialmente descremada
28%
0402.29.10
Leche entera
28%
0402.29.20
Leche parcialmente descremada
28%
0402.99.00
Los demás
28%
0404.10.00
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
28%
0406.10.10
Mozzarella
28%
0406.90.10
Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)
28%
0406.90.20
Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)
28%


		
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