CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. MODIFICACION DE REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 172
Derogada/o por: Decreto Nº 256/016 de 15/08/2016 artículo 5.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 204/013 de 17/07/2013 artículo 29.
VISTO: la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección
Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 
aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 459/997 de 4 de diciembre de 
1997 y modificativos, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 707 y 
siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en el Decreto 
reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

RESULTANDO: I) que es necesario actualizar la estructura organizativa 
dispuesta en el Decreto Nº 459/997, a fin de antender los requerimientos 
de la Dirección Nacional de Aduanas para el mejor cumplimiento de sus 
cometidos;

II) que el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a modificaciones de 
estructuras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que incluye 
resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora 
y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su 
reglamentación;

III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la 
aprobación del proyecto de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/002 de 23/07/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/002 de 23/07/2002 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/002 de 23/07/2002 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/002 de 23/07/2002 artículo 4.

BATLLE - ALBERTO BENSION 



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