Fecha de Publicación: 30/07/2002
Página: 245-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Habiéndose cumplido parcialmente el Plan de Implantación previsto en el 
Capítulo V del mencionado Decreto Nº 459/997, la Dirección Nacional de 
Aduanas procederá a propiciar los actos necesarios para:

a) establecer la nueva estructura de los puestos de trabajo en un plazo 
máximo de sesenta días a contar del primer día hábil siguiente al 
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 
ya referida.

b) designar por vía de regularización a los funcionarios respectivos en 
los puestos de trabajo resultantes de la estructura de cargos y funciones 
contratadas.
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