REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARA EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY/PARANA - REGLAMENTO SOBRE LA ADOPCION DE REQUISITOS EXIGIBLES COMUNES PARA LA MATRICULACION DE EMBARCACIONES, INSCRIPCION DE CONTRATOS DE UTILIZACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE MATRICULACION DE EMBARCACIONES, ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES - REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO, INSPECCIONES Y CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA - REGIMEN UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY/PARANA (PUERTO DE CACERES/ PUERTO DE NUEVA PALMIRA)
VISTO: que la V Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la
Cuenca del Plata, celebrada en la ciudad de Montevideo, el 14 de
diciembre de 1997, aprobó once Reglamentos dictados por el Comité
Intergubernamental de la Hidrovía, relativos a la navegación y operación
del Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay - Paraná
(Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos Adicionales;
RESULTANDO: que en la ALADI, se han registrado: el Reglamento de
Francobordo y Estabilidad para Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay -
Paraná. (AAP/A14TM/5.R8); el Reglamento sobre la Adopción de Requisitos
Exigibles Comunes para la Matriculación de Embarcaciones, Inscripción de
Contratos de Utilización e Intercambio de Información sobre Matriculación
de Embarcaciones, Altas, Bajas y Modificaciones. (AAP/A14TM/5.R9); el
Reglamento de Reconocimientos, Inspecciones y Certificado de Seguridad
para Embarcaciones de la Hidrovía. (AAP/A14TM/5.R10); el Régimen Unico de
Infracciones y Sanciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de
Cáceres - Puerto de Nueva Palmira). (AAP/A14TM/5.R11).
CONSIDERANDO: I) que dichos reglamentos están incluidos en el mecanismo
de Acuerdo de Alcance Parcial suscrito en el marco de la ALADI;
II) que es necesario comunicar a los Ministerios y organismos vinculados
con estos instrumentos su efectiva entrada en vigor y otorgarle, a
efectos de su conocimiento, una efectiva publicidad;
III) que corresponde dar cuenta de todo lo actuado a la Asamblea
General;
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Nro. 238/993, de 26 de mayo de
1993;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Publíquense en el Diario Oficial el Reglamento de Francobordo y
Estabilidad para Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná.
(AAP/A14TM/5.R8); el Reglamento sobre la Adopción de Requisitos Exigibles
Comunes para la Matriculación de Embarcaciones, Inscripción de Contratos
de Utilización e Intercambio de Información sobre Matriculación de
Embarcaciones, Altas, Bajas y Modificaciones. (AAP/A14TM/5.R9); el
Reglamento de Reconocimientos, Inspecciones y Certificado de Seguridad
para Embarcaciones de la Hidrovía. (AAP/A14TM/5.R10); el Régimen Unico de
Infracciones y Sanciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de
Cáceres - Puerto de Nueva Palmira). (AAP/A14TM/5.R11). (*)