VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 88 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que el mismo asigna al Inciso 02 "Presidencia de la República" Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" una partida anual con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora;
II) que dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 771/008 de 26 de diciembre de 2008, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 267/013 de 29 de agosto de 2013, 381/013 de 29 de noviembre de 2013 y 94/015 de 18 de marzo de 2015;
CONSIDERANDO: que se considera conveniente realizar modificaciones en la reglamentación establecida;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa anteriormente citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de compensaciones, para la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Inciso 02 "Presidencia de la República", que figura en el Anexo formando parte integrante de este Decreto. (*)
Los importes de las compensaciones establecidas en el artículo anterior se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
El régimen de compensaciones que se reglamenta comenzará a aplicarse en el ejercicio 2016. Quienes perciban actualmente compensaciones por conceptos similares a los establecidos en el artículo 2°, continuarán percibiendo las mismas mientras se mantengan las condiciones que las motivaron.
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2°.