APROBACION DEL REGLAMENTO DE COMPENSACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 "PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDADES DEPENDIENTES"




Promulgación: 12/09/2016
Publicación: 28/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
                             
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 88 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

   RESULTANDO: I) que el mismo asigna al Inciso 02 "Presidencia de la República" Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" una partida anual con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora;

   II) que dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 771/008 de 26 de diciembre de 2008, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 267/013 de 29 de agosto de 2013, 381/013 de 29 de noviembre de 2013 y 94/015 de 18 de marzo de 2015;

   CONSIDERANDO: que se considera conveniente realizar modificaciones en la reglamentación establecida;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa anteriormente citada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de compensaciones, para la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Inciso 02 "Presidencia de la República", que figura en el Anexo formando parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes montos de compensación mensual, a ser aplicados en el marco del reglamento aprobado en el Artículo 1°:

Tarea
Compensación mensual ($)
Tareas especiales (TE)
7.552
Tareas de mayor responsabilidad (TMR)
13.217
Tareas en horario variable (THV)
2.832
Los montos de la tabla precedente corresponden a valores al 1° de enero de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.

Artículo 3

   Los importes de las compensaciones establecidas en el artículo anterior se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4

   El régimen de compensaciones que se reglamenta comenzará a aplicarse en el ejercicio 2016. Quienes perciban actualmente compensaciones por conceptos similares a los establecidos en el artículo 2°, continuarán percibiendo las mismas mientras se mantengan las condiciones que las motivaron.

Artículo 5

   La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2°.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

  

  TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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