Aprobado/a por: Decreto Nº 280/016 de 12/09/2016 artículo 1.
   Artículo 1.- ANTECEDENTES - OBJETIVO
   El artículo 57 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 dispuso la creación de una compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y horario variable, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora.
   El objetivo de este Reglamento es establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la mencionada compensación y las condiciones que regularán el funcionamiento de dicho régimen retributivo.

   2. DEFINICIONES
   A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

   a)     TE: Se refiere a la ejecución de "tareas especiales" según se define en el punto 7 este documento.
   b)     TMR: Se refiere a la ejecución de "tareas de mayor responsabilidad" según se define en el punto 8 de este documento.
   c)     THV:  Se refiere a la ejecución de "tareas en horario variable" según se define en el punto 9 de este documento.
   d)     PERSONAL: Se refiere a los funcionarios presupuestados y provisoriatos que se desempeñen efectivamente en esta Unidad Ejecutora, así como a los funcionarios de otras unidades u organismos que se desempeñen en ella en régimen de pase en comisión o comisión de servicio.

   3. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

   El presente Reglamento será de aplicación para todo el personal de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" que efectivamente preste funciones en la misma.

   4. ASIGNACIÓN DE TE, TMR Y THV AL PERSONAL QUE PRESTA FUNCIONES EN LA UNIDAD

   Las TE, TMR y THV serán asignadas por la Dirección de cada División, atendiendo a los siguientes factores:
   a)     Necesidades del servicio.
   b)     Disponibilidad de recursos financieros.
   c)     Capacidades y experiencia del personal.
   d)     Antecedentes funcionales.
   La asignación de TE, TMR o THV tendrá carácter permanente siempre que se presten efectivamente las funciones que dieron mérito a la misma.
   A una misma persona se le podrá asignar una de las tres modalidades (TE, TMR o THV), o más de una si correspondiera.

   5. COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE TE, TMR y THV

   Cada una de las modalidades (TE, TMR o THV) tendrá asociado el respectivo monto de compensación. Estas compensaciones tendrán carácter mensual y sus montos serán definidos por el Poder Ejecutivo.
   En los casos que a una misma persona se le asigne más de una modalidad le corresponderá el pago de la compensación establecida para cada una de ellas. Para el pago de la compensación las TE, TMR y THV, deberán tener carácter regular y continuo. No corresponderá el pago de compensación alguna cuando las TE, TMR y THV se ejecuten en forma puntual, aislada o esporádica.

   6. PERCEPCIÓN DE LAS COMPENSACIONES

   Las personas que estén percibiendo las compensaciones por ejecución de TE, TMR y THV continuarán percibiendo las mismas durante los períodos de licencia anual reglamentaria y de licencias extraordinarias por paternidad, maternidad, matrimonio o duelo según la reglamentación vigente.
   En el caso de licencias por enfermedad, las compensaciones se abonarán hasta un máximo de 20 días acumulados en el año.
   No podrán gozar de ninguna de las compensaciones establecidas, aquellos funcionarios que computen sanciones en el período comprendido entre el 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, cualquiera sea la sanción imputada, así como aquéllos que registren 10 o más días de faltas con y/o sin aviso.
   Tampoco gozarán de las mismas aquellos funcionarios que dejen de desempeñarse efectivamente en la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".
   La División Gestión Humana informará a la División Financiero Contable la nómina de funcionarios respecto de los cuales corresponde la suspensión del pago de la compensación para cada ejercicio.

   7. TAREAS ESPECIALES (TE)

   Serán consideradas tareas especiales (TE) todas aquellas actividades no incluidas explícitamente en la descripción de funciones, que impliquen un servicio directo o indirecto al Señor Presidente de la República, su Secretario y/o su Prosecretario y que:
   a) requieran capacidades, experiencia, entrenamiento o formación más allá de las exigidas para ocupar el puesto de trabajo; o
   b) signifiquen un claro beneficio en el cumplimiento de los cometidos de la Unidad, ya sea en la mejora de la calidad de sus prestaciones, el abatimiento de sus costos operativos o la extensión de su ámbito de cobertura; o
   c) sean desarrolladas por personal que posea puntaje de 16 o más en la última evaluación anual realizada.

   8. TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD (TMR)

   Son aquellas tareas que requieren la asunción de responsabilidades más allá de las establecidas explícitamente dentro de las funciones del puesto de trabajo. A modo de ejemplo y sin que ello sea taxativo, constituyen tareas de mayor responsabilidad la supervisión de personal (propio de la Unidad, contratado o de otros Organismos nacionales o extranjeros), la atención o coordinación de actividades con autoridades nacionales o extranjeras o con jerarcas de empresas nacionales o extranjeras, el trabajo con información confidencial, secreta y/o reservada, la gestión de asuntos encargados directamente por la Secretaría, Prosecretaría o Dirección General de la Presidencia de la República.

   9. TAREAS EN HORARIO VARIABLE (THV)

   Son tareas en horario variable (THV) todas las que demanden su ejecución en horarios no fijos, diferentes a los habituales del personal y generalmente más extensos. Pueden incluir además la realización de trabajos durante los fines de semana y feriados no laborables.
   Se consideran tareas en horario variable todas aquellas cuya ejecución no puede programarse previamente.
   Para que se pueda configurar la situación de THV, el Director de cada División previamente deberá agotar todos los mecanismos posibles de cambios y coordinación de horarios de trabajo que le permitan atender las necesidades del servicio dentro de los horarios normales del personal.

   10. PROCEDIMIENTOS

   Cada Director de División o quién haga sus veces, comunicará en forma escrita a la Dirección General la nómina del personal al que corresponde pagar las compensaciones establecidas en este reglamento, quien, en acuerdo con Secretaría y/o Prosecretaría, podrán disponer que se dé cumplimiento con los trámites necesarios a tales efectos.
   El pago de dichas compensaciones, será mensual consecutiva y permanente, hasta que el Director de División respectivo, o quien haga sus veces, comunique por escrito las modificaciones que se produzcan o que la Secretaría, Prosecretaría o Dirección General resuelvan que no corresponda continuar con el mismo.

   11. ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN

   La Presidencia de la República, una vez recibida la propuesta contenida en la nómina de personal al que corresponde pagar las compensaciones establecidas, dictará el acto administrativo de determinación, a los fines de habilitar el pago de las partidas referidas.
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