FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SERVICIO DOMESTICO. JULIO 2004




Promulgación: 04/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 266

Artículo 2

 Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de 
las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas 
parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, 
será $ 8,21 (pesos uruguayos ocho con veintiuno) y para el interior $ 
7,83 (pesos uruguayos siete con ochenta y tres).
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