FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 29/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 712
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dicha tasa será aplicable para los consumos de combustibles necesarios
para atender la generación térmica por consumos superiores a 200.000
toneladas durante el año calendario 1989.
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